La autoridad de aplicación Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) formalizó los requerimientos para la producción de productos vegetales a base de cannabis y derivados.
El informe al que accedió Cannábica Argentina confirma las disposiciones para la fabricación, importación, exportación, comercialización, monitoreo e inspección de productos industrializados que contienen derivados de cannabis.
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El objeto del documento aplica a la fabricación, importación, exportación y comercialización de los ingredientes farmacéuticos activos (IFA), por ende materias primas, destinados al uso y aplicación en la medicina humana, que podría condicionar productores de poder ofrecer su producción de flores al mercado.
Los requisitos de control de calidad, donde exige información exhaustiva sobre el IFA, se deberán tramitar por el Sistema de Trámites Distancia (TAD) directo con la autoridad de aplicación ANMAT.
Esta definición se concreta finalizado el espacio de consultas que la misma ANMAT ofreció para conocer dudas de los actores integrantes de la cadena de producción, ofreciendo un proyecto de disposiciones preliminares.
Los encargados de producir los ingredientes farmacéuticos activos (IFA), entendidos como las flores de cannabis, son los titulares de los proyectos autorizados por el Ministerio de Salud, en el marco de la Ley 27.350 para investigación y la reciente 27.699, abocada a la industrialización.
Muchos de estos proyectos surgieron de sociedades, mayoritariamente estatal, por iniciativa provincial, y de privados en acuerdos con el INTA, CONICET y facultades públicas.
La Ley 27699 de industrialización del cannabis medicinal y el cáñamo para todos sus usos, aprobada el 5 de mayo de este año, fue destacada por incluir a las economías regionales, pymes, ong´s y cooperativas como prioridad en la cadena productiva.
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Desde la promulgación de la Ley 27.699, el pasado 24 de mayo, el Ejecutivo trabaja en la reglamentación de la misma, con un plazo de 180 días, donde deberá definir el reglamento interno de la ARICCAME. La misma estará integrada por representantes del Ministerio de Salud, Agricultura, Ciencia y Tecnología y Seguridad.
Ésta tendrá como función regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición de semillas, de la planta de cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
Vía Cannábica Argentina.
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