Evolución Normativa del Cannabis Medicinal en Ecuador
Ecuador avanza en la legalización de la marihuana. Luego de años de lucha de un sinnúmero de colectivos pro cannabis y profesionales interesadxs en esta nueva industria, la Asamblea Nacional de Ecuador escuchó el clamor de quienes confiamos en el cáñamo como una alternativa para el sector agrícola de nuestro país.
El 17 de septiembre del 2019, con 85 votos a favor, aprobó las reformas al articulado del Código Orgánico Integral Penal relativo a las sustancias sujetas a fiscalización. Esta reforma fue publicada el 24 de diciembre del 2019.
Entrará en vigencia luego de 180 días de dicha publicación.
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La reforma
Por un lado, por medio de esta reforma, Ecuador despenaliza la siembra, cultivo y cosecha de la marihuana.
Esto es, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad competente para fines terapéuticos o de investigación médico-científica. O bien para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica, o adiestramiento. Esto es según lo dispuesto en el 2015 por la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Por otro lado, la propia reforma al COIP se encargó de acoger la tendencia mundial y reconoce al cáñamo como un cultivo distinto del resto del cannabis. La reforma entiende que el propósito es diferenciarlo de la marihuana. Por esto dispuso que se separe al cáñamo del resto de la especie Cannabis. Esto es, siempre que tenga un contenido menor al 1% de THC. Así, ordena su retiro del listado de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Esto implica un gran primer paso para incluir a Ecuador entre los países de Sudamérica que han seguido la corriente mundial hacia la legalización de los cultivos de marihuana, y específicamente del cáñamo.
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Una vez que tal reforma entró en vigencia el 21 de junio del 2020, dirigimos nuestra mirada al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esto se debe a que una de las disposiciones de la reforma al COIP dispone que sea esta cartera de Estado la que emita las regulaciones respecto al cáñamo. Al efecto, este Ministerio tiene el plazo de 120 días para la emisión de la normativa correspondiente. Continuaremos monitoreando y trabajando en estos sucesos, y manteniéndolxs al tanto de la regulación y oportunidades en Ecuador.
Lee la entrevista de El Planteo con Iván Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de Ecuador.
Por Xavier Valverde Carcach, de Hoban Law Group
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