Estados Unidos Cambia las Reglas del Cannabis: Qué Cambia para América Latina
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Por Mariana Larrea Arias
Una orden ejecutiva histórica abre el camino hacia el comercio internacional regulado de cannabis, mientras nuevas restricciones al cáñamo revelan la complejidad del panorama normativo en EE. UU.
El 18 de diciembre de 2025, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que podría modificar de manera sustancial la política del cannabis en Estados Unidos. La medida instruye a las agencias federales a avanzar en la reclasificación de la marihuana, que pasaría de la Lista I a la Lista III de la Ley de Sustancias Controladas.
Si el proceso administrativo se completa, se trataría del cambio más relevante en la política federal estadounidense sobre cannabis desde el inicio de la prohibición. Para la industria internacional, sin embargo, el impacto más significativo no está en el mercado interno estadounidense, sino en lo que este giro puede significar para el comercio internacional.
Por primera vez en décadas, Estados Unidos podría establecer una base legal para participar en el comercio internacional de cannabis dentro de marcos médicos y farmacéuticos regulados. Esto abre la puerta —con muchas condiciones— a importaciones, exportaciones y acuerdos bilaterales. Para los países productores de América Latina, Europa y otras regiones, la señal es clara: el mayor mercado del mundo comienza a mirar hacia afuera.
Al mismo tiempo, el escenario es complejo. Apenas cinco semanas antes, el 12 de noviembre de 2025, Trump había promulgado una ley que restringe severamente los productos derivados del cáñamo. Estas dos decisiones, aparentemente contradictorias, reflejan la fragmentación histórica de la política de drogas en Estados Unidos y obligan a la comunidad internacional a distinguir cuidadosamente entre intención política y resultados regulatorios concretos.
Qué pasó exactamente: tres movimientos clave en dos meses
Para entender el momento actual, es necesario considerar tres acciones federales distintas:
12 de noviembre de 2025 — Restricciones al cáñamo
Una nueva ley federal limita los productos de cáñamo a un máximo de 0,4 miligramos de THC total por envase y prohíbe cannabinoides sintéticos como delta-8 y delta-10. Estimaciones del sector indican que esta medida podría eliminar hasta el 95 % del mercado estadounidense de cáñamo, valuado en unos 28.000 millones de dólares.
18 de diciembre de 2025 — Reclasificación de la marihuana
La orden ejecutiva instruye al Departamento de Justicia a completar el proceso administrativo para mover la marihuana de la Lista I a la Lista III.
18 de diciembre de 2025 — CBD y cobertura sanitaria
La misma orden indica a las agencias federales que trabajen con el Congreso en marcos regulatorios para productos con CBD y que exploren posibles esquemas de cobertura para personas mayores a través de Medicare, con eventuales reembolsos a partir de abril de 2026, sujetos a aprobación legislativa y regulatoria.
La aparente contradicción responde a prioridades distintas. Las restricciones al cáñamo buscan limitar productos intoxicantes vendidos en canales poco regulados, una preocupación expresada por fiscales estatales y autoridades sanitarias. La reclasificación, en cambio, reconoce el uso terapéutico del cannabis, especialmente en el tratamiento del dolor crónico, un área relevante para poblaciones adultas mayores.
Cannabis, marihuana y cáñamo: claves legales para entender EE. UU.
Para lectores fuera de Estados Unidos, el marco legal se vuelve más claro al comprender estas distinciones:
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Cannabis es la planta (Cannabis sativa L.), botánicamente la misma en todos los casos.
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Marihuana, según la ley federal estadounidense, es el cannabis clasificado como sustancia controlada, actualmente en la Lista I y sujeto al proceso de reclasificación.
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Cáñamo es cannabis con no más de 0,3 % de THC delta-9 en peso seco, legal a nivel federal desde 2018, aunque ahora con restricciones adicionales.
Estas categorías legales paralelas explican por qué el cannabis medicinal puede avanzar hacia una mayor legitimación mientras ciertos productos de cáñamo enfrentan mayores controles.
Un proceso alineado con la tendencia internacional
Estados Unidos no actúa en aislamiento. En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de la ONU retiró al cannabis de la categoría más restrictiva del Convenio Único de 1961, reconociendo su valor terapéutico.
México avanzó incluso antes. En 2017, reformó su Ley General de Salud para permitir el cannabis medicinal. Entre 2017 y 2021, la Suprema Corte declaró inconstitucional la prohibición absoluta. En 2021, el país publicó un reglamento integral para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis.
En este contexto, la reclasificación estadounidense se inserta en una evolución regulatoria global más amplia.
Qué falta: el proceso regulatorio
La orden ejecutiva no produce un cambio inmediato. Inicia un proceso que incluye:
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la finalización de la norma por parte de la DEA
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audiencias administrativas
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publicación de la regla final
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desarrollo de estándares por parte de la FDA
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sistemas de registro
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adaptación estatal
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ajustes bancarios y fiscales, incluido el impacto del artículo 280E
Este proceso llevará tiempo. Aun con la reclasificación, no se crea un mercado recreativo federal ni se eliminan automáticamente las prohibiciones estatales.
El punto clave para el mundo: comercio internacional
La implicancia más relevante es que la reclasificación podría permitir, por primera vez desde la prohibición, el comercio internacional regulado de cannabis medicinal con participación estadounidense.
Como sustancia de Lista I, la marihuana no puede cruzar fronteras. La Lista III abre un camino legal —bajo licencias, controles sanitarios y tratados internacionales— para importaciones, exportaciones y flujos de inversión.
No se trata de comercio libre. Pero sí de un cambio estructural que permitiría a Estados Unidos integrarse, de forma gradual, a un mercado global que ya existe.
Países como Colombia y Uruguay exportan productos de cannabis desde 2018-2019, con infraestructura y experiencia regulatoria comprobadas. Estos países podrían beneficiarse si EE. UU. avanza en esta dirección.
México como ejemplo
México ilustra la distancia entre regulación y realidad. Aunque el marco legal existe desde 2021, la industria aún está en desarrollo. Las licencias están disponibles, pero construir cadenas productivas lleva tiempo.
Aun así, México ofrece claridad regulatoria, capacidad farmacéutica, costos competitivos y una posición estratégica para mercados regionales.
Qué significa para actores internacionales
La reclasificación no será inmediata ni uniforme. El proceso será gradual y complejo. Pero la dirección es clara.
Para países con industrias de cannabis medicinal consolidadas, el acceso al mercado estadounidense pasa de ser imposible a potencialmente viable. Para inversores y empresas, entender los distintos marcos regulatorios será clave.
La combinación de restricciones al cáñamo y avance del cannabis medicinal no es una contradicción editorial, sino un reflejo de la complejidad de la política de drogas en EE. UU.
La pregunta ya no es si Estados Unidos importa para el mercado global del cannabis. La pregunta es cómo —y con quiénes— se integrará cuando el mayor mercado del mundo finalmente se sume a la conversación internacional.
Sobre la autora
Mariana Larrea Arias es abogada mexicana especializada en cannabis, ciencias de la vida y derecho regulatorio. Fundadora de MLA Legal and Consulting Boutique en Ciudad de México, asesora a clientes internacionales en comercio transfronterizo de cannabis y es profesora en el Tecnológico de Monterrey y la UNAM.
Referencias
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The White House. (2025). Increasing Medical Marijuana and Cannabidiol Research.
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United Nations. (2020). UN Commission Reclassifies Cannabis.
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Continuing Appropriations Act, 2026.
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Controlled Substances Act, 21 U.S.C. § 802.
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Agriculture Improvement Act of 2018.
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U.S. Hemp Roundtable. (2025).
-
Diario Oficial de la Federación (2017).
-
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021).
-
DEA. Rescheduling of Marijuana (2024).
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Secretaría de Salud (2021).
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PharmaCielo / Uruguay XXI.
Este artículo es de un colaborador externo no remunerado. No representa el periodismo de El Planteo y no ha sido editado por su contenido o precisión.
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