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5G de Cannabis Ya No Son Delito Automático en México: La Nueva Decisión de la Corte Suprema

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5G de Cannabis Ya No Son Delito Automático en México: La Nueva Decisión de la Corte Suprema

Por Camila Berriex

5G de Cannabis Ya No Son Delito Automático en México: La Nueva Decisión de la Corte Suprema

✍ 9 February, 2026 - 14:55


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No todas las situaciones son iguales, y ahora la justicia mexicana está obligada a reconocerlo. Una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México redefine cómo deben abordarse los casos de posesión de cannabis: el peso ya no alcanza, por sí solo, para presumir delito. El contexto social, cultural y personal entra en escena como parte del análisis judicial, según informó Ámbito.

La lógica que durante años separó al “usuario” del “narcomenudista” mediante una cifra rígida empieza a resquebrajarse. Tener más de cinco gramos no implica automáticamente una acusación penal si existen indicios de consumo personal, algo que ahora deberá evaluarse caso por caso. Dicho de otro modo: la báscula dejó de ser el único juez.

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Sin embargo, conviene evitar lecturas simplistas. La Corte no eliminó el delito ni borró el límite legal, y los cinco gramos siguen figurando en la Ley General de Salud como referencia normativa. Lo que cambió es el método de análisis: ahora, superar ese umbral ya no basta para asumir tráfico o venta sin estudiar el contexto específico.

El fin de la ‘dictadura de la báscula’

El fallo surge de un amparo promovido por una persona en situación de calle detenida con una cantidad superior a la permitida, lo que llevó al tribunal a revisar el uso automático del gramaje como criterio penal. En ese marco, la Corte cuestionó que un exceso sobre el umbral de peso definiera la criminalización sin considerar derechos fundamentales.

“Esto vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual, sin proteger un bien jurídico relevante, pues el consumo personal no afecta a terceros ni a la salud pública”, se pudo leer en la Resolución de la SCJN.

Qué deberán analizar ahora jueces y policías

El nuevo criterio obliga a abandonar la lectura mecánica del peso y adoptar una evaluación integral del caso. Las autoridades deberán considerar factores objetivos (ya sea tiempo, lugar, modo de la detención, o cantidad de sustancia como indicio y no como prueba única) y subjetivos (condiciones personales, posible farmacodependencia, contexto cultural, social o profesional de la persona acusada).

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La intención, según el espíritu del fallo, es evitar que personas usuarias o en situación de vulnerabilidad sean procesadas como traficantes únicamente por portar una cantidad superior al límite orientativo.

Una Corte dividida

Cabe destacar que esta resolución no fue unánime. El Pleno de la Suprema Corte quedó a un voto de declarar inconstitucional el límite de cinco gramos de forma general, aunque finalmente concedió el amparo únicamente al caso concreto de una persona en situación de calle detenida con 14,26 gramos, según informó La Jornada.

Durante el debate, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz planteó una pregunta que deja abierta la discusión futura: “La duda que surge es: superados los cinco gramos, ¿hasta cuántos podría considerarse consumo personal? Creo que es un tema que aún debe deliberarse. Pero, en el caso concreto, con los datos de prueba disponibles, no se advierte que la persona se dedicara al narcomenudeo; de hecho, no se le encontraron bolsitas ni indicios de venta”.

El proyecto también sostuvo que la exclusión de responsabilidad debe evaluarse caso por caso para evitar criminalizar a personas con farmacodependencia, sin eliminar el delito de posesión.

En contraste, algunos votos en contra advirtieron que el parámetro de cantidad sigue siendo necesario para evitar discrecionalidad judicial y proteger a terceros, señalando que “el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto”.

No es despenalización total (y por qué importa entenderlo bien)

Aunque el precedente marca un giro relevante, la posesión de cannabis continúa tipificada en el marco legal mexicano, y el narcotráfico sigue siendo perseguido penalmente. El umbral de cinco gramos permanece vigente como referencia normativa, pero ya no funciona como disparador automático de sanciones.

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En la práctica, esto reconfigura el trabajo policial y judicial: el peso deja de ser frontera rígida entre consumo y delito, y pasa a ser apenas uno de varios elementos a evaluar. El cambio no legaliza ni despenaliza completamente, pero sí introduce una lectura más compleja —y potencialmente menos punitiva— de la realidad del consumo personal en México.

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ACERCA DEL AUTOR

Camila es traductora y redactora en El Planteo, donde crea y optimiza contenidos culturales y de negocios aplicando sus conocimientos en SEO. Estudia Sociología y música, explorando las ciencias sociales y el arte desde múltiples enfoques.

Además de su trabajo en El Planteo, ayuda a diversas industrias a conectar mejor con sus clientes mediante la redacción de blogs SEO, newsletters y contenido en LinkedIn. Con un profundo amor por la milonga y una curiosa fascinación por la era medieval, Camila encuentra en la comunicación una forma de conectar culturas y perspectivas. De día, es escritora; de noche, entusiasta del pool y los acordes; y en todo momento, una ávida estudiante.

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