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La Privatización de Clubes de Fútbol en Argentina: ¿Un Nuevo Horizonte para los Clubes de Cannabis?

La Privatización de Clubes de Fútbol en Argentina: ¿Un Nuevo Horizonte para los Clubes de Cannabis?

✍ 2 February, 2024 - 13:05

La reciente propuesta legislativa del presidente Javier Milei ha desatado una ola de debates en el país. Con una Ley Ómnibus que sugiere la privatización de clubes de fútbol, tradicionalmente gestionados como organizaciones sin fines de lucro, el panorama del deporte y la cultura en Argentina podría estar a punto de cambiar radicalmente.

Sin embargo, tras la intervención de la justicia que suspendió la aplicación de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 relacionados con las sociedades anónimas deportivas, este movimiento enfrenta obstáculos legales significativos.

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El impacto en los clubes de cannabis

El DNU dirige la atención hacia los clubes de cannabis, entidades sin fines de lucro reguladas en Argentina bajo un marco legal que autoriza el cultivo solidario con fines medicinales.

Pero, ¿podrían transformarse estas asociaciones civiles en empresas privadas? ¿Es posible el pase de club a dispensario?

Nicolás D’Amico, abogado especializado, desglosó en exclusiva para El Planteo las complejidades de la propuesta de Milei y su aplicabilidad a los clubes de cannabis.

“El artículo 346 del DNU 70/23, actualmente en vigencia y a la espera de la aprobación bicameral, introduce modificaciones a la Ley ‘de sociedades comerciales’. Permite que las asociaciones sin fines de lucro sean parte de sociedades anónimas y habilita la transformación de una asociación civil en una de tipo comercial”, aclaró D’Amico.

Desafíos legales y restricciones

A pesar de la apertura que el DNU 70/23 podría ofrecer para que las ONGs se transformen en entidades comerciales, existen barreras significativas.

Damico explicó que la legislación vigente en materia de estupefacientes impone duras sanciones al comercio de derivados del cannabis no autorizados, estableciendo un marco legal restrictivo que cualquier cambio hacia la privatización debe considerar cuidadosamente.

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“En primer lugar, a pesar de las lagunas y contradicciones existentes en las normas aplicables, el artículo 5 de la Ley 23.737 ‘Tenencia y Tráfico de Estupefacientes’ se encuentra vigente, imponiendo una pena de 4 a 15 años para aquellos que realicen comercio con estupefacientes, plantas o semillas”, sumó el abogado.

Excepciones a la regla

“En cuanto a la comercialización de semillas y órganos de propagación (plantines y esquejes), tenemos una excepción a la regla que surge de las Resoluciones del INASE Nros. 260/22 y 653/23”, explicó D’Amico a continuación.

Entonces, ¿se podrian abrir dispensarios de cannabis mientras rige el DNU? ¿Es muy pronto para soñar con la libre compra/venta de derivados del cannabis? D’Amico disiente y aclara que debemos ser cautelosos en este sentido.

“En relación al dispendio de los derivados de la planta, que es el tema que nos ocupa en relación a la modificación que trae el DNU, la excepción a la regla la establece el texto de la Ley 27.350, permitiendo el autocultivo y el cultivo solidario de la planta para pacientes debidamente inscritos en el programa REPROCANN y que, junto con la Res. 782/22, habilita a las ONG a dispensar los derivados de la planta a sus socios”, aclaró lapidariamente el abogado.

La propuesta legislativa abre el debate sobre la necesidad de reformas legales más amplias que aborden la regulación del cannabis en Argentina.

La transición de los clubes de cannabis a modelos comerciales plantea preguntas esenciales sobre la dirección futura de las políticas públicas en materia de salud y justicia social.

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Aunque exista un DNU que autorice la transformación de una asociación civil en una sociedad anónima, el comercio de los derivados va a seguir siendo penalizado, por lo que el planteo en cuanto a su uso o aplicación al tema que nos ocupa, deviene en abstracto y solo confunde”, dijo D’Amico.

Y concluyó: “En relación a la participación de una ONG como accionista en una Sociedad Anónima, si bien no se encuentra prohibido, se recomienda que el objeto social de la S.A. coincida en la mayor medida posible con el propósito establecido en el estatuto de la asociación.”

La imagen de portada fue creada con ayuda de una IA

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ACERCA DEL AUTOR

Nicolás es Licenciado en Relaciones Internacionales e investigador del Doctorado en Política Pública y Urbana de The New School en la ciudad de Nueva York. En 2014, trabajo para Naciones Unidas en Kosovo y co-fundó la Open Data Kosovo Foundation for Digital Capacity-Building. En 2015 recibió un Master en Asuntos Internacionales y en 2020 un Master en Filosofía. Actualmente se dedica a estudiar la relación entre la industria del cannabis y las políticas de desarrollo económico equitativo, en Argentina, donde conduce su trabajo de campo.

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