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Argentina

13 Reflexiones a 13 Años del Fallo Arriola

Por Reset Drogas

13 Reflexiones a 13 Años del Fallo Arriola

✍ 3 September, 2022 - 10:32


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La abogada e integrante de RESET Noelia Galera* comparte trece reflexiones sobre el fallo Arriola, la doctrina que declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y sus resistencias al día de hoy.

1. Seguir criminalizando a las personas que consumen podría acarrear la responsabilidad internacional de la Argentina, al pasar por alto que el derecho a la privacidad se encuentra protegido en el artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de igual jerarquía normativa que la Constitución Nacional, que expresamente prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas. Cabe aclarar que no nos referimos a la “privacidad” en su faceta concordante con un derecho liberal, concebida como el derecho a no ser molestado/a, sino entendida como el respeto a que cada sujeto desarrolle la concepción de su identidad, y a que se defienda celosamente la autonomía decisoria con respecto a cuestiones inherentemente personales.

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2. Seguir criminalizando a las personas que consumen bajo la creencia de que “sin consumidores no hay narcotraficantes” no solo implica una “ceguera ante los hechos”, sino también una afrenta a la dignidad, que no es un derecho sino un atributo de los seres humanos. Las personas son un fin en sí mismo y no pueden ser utilizadas como objeto o medio para conseguir otro fin. Castigar a la persona que consume para reprimir a quien le provee la droga, es instrumentalizar a las personas.

3. Seguir criminalizando a las personas que consumen implica vulnerar su derecho humano a la autodeterminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el ser humano posee, retiene y desarrolla, en términos más o menos amplios, la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo, e incluso la posibilidad de resistir o rechazar en forma legítima la injerencia indebida y las agresiones que se le dirigen. Esto exalta la idea de autonomía y desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse bajo un supuesto afán de beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o iluminar sus decisiones (Cfr. CrIDH, Caso Ximenes Lópes vs. Brasil).

4. Seguir criminalizando a las personas que consumen, implica desconocer que el artículo 19 de la Constitución Nacional impide al poder punitivo entrometerse en las acciones privadas de las personas, cuando no afectan derechos o prerrogativas de terceras.

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5. Seguir criminalizando a las personas que consumen, aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que ello es contrario a la Constitución Nacional, implica desconocer que el Máximo Tribunal ha recalcado en varias ocasiones que sus fallos merecen, en principio, seguimiento por los tribunales inferiores, resultando para estos últimos un deber tanto moral (cfme. Fallos 25:368) como institucional (cfme. Fallos 212:59), y una resolución contraria a estos estándares afectaría entre otras cuestiones de trascendental importancia, el principio de seguridad jurídica que impone la necesaria confianza de los/as justiciables en las decisiones adoptadas por los órganos del Poder Judicial.

6. Seguir criminalizando a las personas que consumen, bajo el argumento de que hemos asumido compromisos internacionales al suscribir Tratados Internacionales en la lucha contra las drogas, implica desconocer que, por arriba de esos instrumentos, se encuentran aquellos que obligan al Estado a no aplicar disposiciones contrarias a los derechos humanos (derecho a la privacidad, intimidad, autodeterminación, etc). Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que… es consciente de que los/as jueces/zas y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados/as a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces/zas, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana (Caso Almonacid Arellano y otros vs.Chile).

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7. Seguir criminalizando a las personas que consumen implica malgastar fondos públicos en procedimientos banales, en un país donde el déficit fiscal es verdaderamente apremiante. En el año 2019, integrantes de RESET llevaron a cabo un pormenorizado estudio acerca del costo económico en la persecución de personas que utilizan drogas, llegando a cifras por demás alarmantes: Desde el año 2016 al año 2018, el Estado Nacional gastó cerca de de 1.641 millones de pesos (USD 84 millones al valor de la época), en la persecución de los delitos comprendidos en el Art. 14 de la ley 23.737. En promedio, cada una de las 30.185 causas por delitos de tenencia simple o para consumo tramitadas por el MPF durante 2016, 2017 y 2018, le ha significado una erogación aproximada de 55 mil pesos argentinos o 2 mil dólares estadounidenses (tomando como referencia el valor promedio de la moneda en el año 2018).

8. Seguir criminalizando a las personas que consumen, bajo una mirada paternalista y bajo la excusa de pretender extraerlo del círculo vicioso del consumo, implica pasar por alto que el derecho penal debe ser llamado a actuar cuando el auxilio de las otras ramas del derecho ya no es conveniente. Del mismo modo que el Estado no penaliza el consumo de alimentos ricos en azúcar para combatir la diabetes, no debería penalizar el consumo de sustancias fiscalizadas para acabar con la adicción.

9. Seguir criminalizando a las personas que consumen, cuando Rosario bate sus propios records de homicidios relacionados con la disputa de los mercados ilegales, implica una disposición ilógica e irracional de los recursos del Estado, al disponer policías, jueces/zas y fiscales a perseguir, investigar y sancionar a los usuarios/as en vez de ir contra las cabezas de las organizaciones criminales.

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10. Seguir criminalizando a las personas que consumen implica un dispendio jurisdiccional de gran magnitud, porque estas causas, muchas veces destinadas al fracaso, ralentiza la tramitación de causas penales que sí merecen una pronta actuación de la justicia.

11. Seguir criminalizando a las personas que consumen conlleva la estigmatización de las personas que se ven involucradas en este tipo de procesos, marginalizándolas aún más a la hora de procurarse un empleo o mantener su puesto de trabajo.

12. Seguir criminalizando a las personas que consumen alienta a las fuerzas de seguridad a detener de manera ilegal a personas que responden al estereotipo de asiduos al consumo de sustancias (jóvenes de menos de 30 años, sin antecedentes penales, con escasos gramos para su propio consumo, etc.) bajo las habituales excusas del nerviosismo, un presunto pasamanos, acelerar la marcha ante la presencia policial, entre otras razones poco razonables. De esta manera, se pasa por alto la condena recibida por el Estado argentino en el caso Fernández Prieto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que repudió abiertamente las discrecionales detenciones policiales en la vía pública.

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13. Seguir criminalizando a las personas que consumen impide avanzar hacia un modelo de reducción de daños generados por el consumo. Este modelo, mas respetuoso de los derechos humanos, parte de la idea de que el prohibicionismo no atenta contra las drogas, sino contra la integridad, la salud y la vida de las personas. Las personas que consumen drogas no ser tratadas pensando en la abstinencia y demonización de las sustancias, sino con bases científicas, procurando que las personas conozcan los riesgos de los estupefacientes que consumen, los efectos de su interacción con otras sustancias -legales o ilegales- y no teman recurrir al auxilio de los efectores de salud, sin miedo a ser criminalizadas.

*Noelia Galera es integrante de RESET, abogada egresada de la UBA, Magister en Derechos Humanos, Estado y Sociedad de la UNTREF y Defensora Pública Oficial Coadyuvante ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Vía Reset.

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ACERCA DEL AUTOR

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