ley cannabis california

Cannabis

Cannabis en Ciudad de Santa Fe: Buscan Regular Cultivo Público, Autocultivo, Investigación

Por Javier Hasse

Cannabis en Ciudad de Santa Fe: Buscan Regular Cultivo Público, Autocultivo, Investigación

✍ 30 June, 2020 - 15:30

La Asociación para Ususarixs de Cannabis Medicinal (ApUCaM), junto al equipo de Barrio 88, representada por el concejal Guillermo Jerez, elaboró y presentó un Proyecto de Ordenanza que establece un marco regulatorio para el acceso seguro al cannabis medicinal y sus derivados en la ciudad de Santa Fe.

Las agrupaciones buscan incentivar el uso del cannabis como recurso terapéutico, su investigación y su uso científico. También abogan por el cultivo solidario y la producción pública de cannabis y sus derivados, estipulando que quienes cultivan de forma individual contarían con un Registro de Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y la posibilidad de realizar cultivos solidarios en situaciones en que lxs pacientes no puedan hacerlo por cuenta propia.

Contenido relacionado: Entrevista al Intendente Cordobés que Avala el Cultivo de Cannabis Medicinal

El proyecto también incluye cláusulas de fomento de la investigación, la creación de una entidad asesora de Consultoría Cannábica, y la creación un Banco Municipal de Aceite de Cannabis.

En construcción

#LaBancaDeBarrio y ApUCaM buscarán expandir la propuesta mediante la convocatoria a otras organizaciones relacionadas con el tema.

“Estamos ante la posibilidad de saldar una deuda con quienes usan el cannabis para fines terapéuticos, con el involucramiento del municipio en un asunto tan importante como es la salud,” nos dijo un representante de APUCAM.

Contenido relacionado: Cannabis en Argentina: Legalizar la Marihuana Podría Salvar la Economía

“También estamos convencidos que ésta puede ser una gran oportunidad para generar puestos de trabajo y recursos económicos… Queremos que éste sea el puntapié inicial para un nuevo enfoque respecto de lxs usuarixs de sustancias para derribar perjuicios y abordar la problemática desde la información, el acompañamiento, la reducción de daños y el consumo responsable. Esta es nuestra manera de combatir la grave problemática generada por el rotundo fracaso de la lucha contra el narcotráfico que tiene como eje la criminalización, persecución y prisionizacion de usuarios y usuarias y genera gastos monumentales que el Estado no debería asumir.”

El proyecto

Te dejamos el proyecto completo a continuación.

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º – Objeto. La presente Ordenanza establece un marco regulatorio para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico, el cultivo solidario y la producción pública de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Art. 2º – Incorporación al Sistema de Salud Pública. Incorpórase al Sistema de Salud Pública de la Ciudad de Santa Fe los derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico conforme la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 738/2017.

Art. 3º – Investigación. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades nacionales con sede en esta ciudad y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación.

Contenido relacionado: Argentina: La Mayor Parte de la Población A Favor de la Legalización

Art. 4º – Cultivo Comunitario. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para desarrollar el primer “Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica” bajo el cumplimiento de la ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 738/2017, Resolución 1537/2017 del Ministerio de Salud de La Nación, Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación y Resolución 59/2019 del Instituto Nacional de Semillas; mediante la concreción de convenios de colaboración con las entidades autorizadas y las asociaciones civiles sin fines de lucro vinculadas a tal fin.

Art. 5º – Desarrollo y producción pública de medicamentos. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para desarrollar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización de cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, mediante convenios con el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF).

Art. 6º – Banco Municipal de Aceite de Cannabis. Créase el Banco Municipal de Aceite de Cannabis con fines científicos, medicinales y de tratamiento.

Art. 7º – Autoridad de Aplicación. Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, o aquel organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 8º – Autorización para cultivo personal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) de la Ley Nacional 23.737, todo paciente o familiar, representante legal, tutor o curador de paciente se encuentra habilitado a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados. A tal fin, será requisito contar con un acompañamiento médico documentado que registre un tratamiento a base de Cannabis y/o sus derivados y, para la siembra y cultivo, estar inscripto en el Registro creado por el artículo 10 de la presente Ordenanza.

Art. 9º – Autorización para cultivo solidario. En caso de que la persona nombrada en el artículo 8° de la presente manifieste la imposibilidad de cultivar por sus propios medios, podrá designar una persona que cultive en su lugar, la cual deberá registrarse como Cultivador Solidario en el Registro creado por el Artículo 10 de la presente.

Contenido relacionado: Israel Da otro Paso hacia la Legalización de la Marihuana

Art. 10 – Registro de Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados. Créase el Registro Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados que tendrá como objeto:

  1. Otorgar las licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza;
  2. otorgar la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos;
  3. proteger la identidad y privacidad de las personas que integran el registro; y
  4. dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Art. 11 – Formulario de Inscripción. Será función de la Autoridad de Aplicación, junto al Consejo Asesor creado por el Artículo 16 de la presente, la creación del Formulario de Inscripción para el Registro de Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados. El mismo deberá contemplar los términos y condiciones expresados en el Artículo 13 de la presente.

Art. 12 – Registro web. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear un sitio web oficial del Registro que permita la inscripción de las personas usuarias, a través del Formulario de Inscripción, protegiendo su identidad y privacidad mediante un sistema de seguridad encriptado que no permita el acceso de terceras personas y que asigne una identificación para cada usuario que permita el análisis de los datos registrados por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente, sin que se exhiban nombres ni datos sensibles de las personas usuarias.

Art. 13 – Licencia. La Licencia a otorgarse por la Autoridad de Aplicación establecerá los términos y condiciones a los que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha de Cannabis y la elaboración de sus derivados, debiendo indicar:

  1. Individualización de la persona humana o jurídica sin fines de lucro licenciataria;
  2. plazo y/o condiciones a que quedará sujeta la licencia;
  3. sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha y elaboración de fitopreparados;
  4. características varietales de los cultivos a emplear;
  5. volumen de producción autorizada;
  6. procedimiento de seguridad a utilizar;
  7. garantía de cumplimiento de obligaciones;
  8. prohibición de comercializar productos a terceros;
  9. designación de responsable técnico en el proceso de producción; y
  10. destino de los excedentes de producción y subproductos.

Contenido relacionado: Ecuador Despenaliza el Cannabis para Fines Terapéuticos e Industriales

Art. 14 – Creación de las Consultorías Cannábicas. Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación las Consultorías Cannábicas, destinadas a la ciudadanía. Las mismas deberán realizarse en coordinación con asociaciones civiles sin fines de lucro relacionadas a la temática, dispositivos de la red del sistema de salud pública y educativo.

Art. 15 – Funciones de las Consultorías Cannábicas. Serán funciones de las Consultorías Cannábicas las siguientes:

  1. Brindar asesoramiento integral y acompañamiento para el cumplimiento de las condiciones expresadas en el Artículo 13 de la presente;
  2. brindar acompañamiento en la tramitación de los permisos de ANMAT para la importación de medicamentos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de Cannabis;
  3. garantizar el acceso a la información tanto a profesionales del campo de la salud, como a la ciudadanía en general, incluyendo instancias de formación en diversos ámbitos;
  4. garantizar, en coordinación con la Universidad Nacional del Litoral y CONICET, la realización de análisis de concentración para determinar los principios activos del Cannabis, estableciendo los acuerdos necesarios a tal fin;

Art. 16 – Creación del Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis. Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, el Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis.

Art. 17 – Funciones. El Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;
  2. colaborar, en formas previas a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas;
  3. colaborar en la creación de protocolos y pautas de actuación;
  4. promover el desarrollo de las investigaciones médicas y científicas del uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud;
  5. promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigida al conjunto de la sociedad en general; y
  6. dictar el reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de la reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350.

Contenido relacionado:México Apuesta a Legalización del Cannabis para Recuperarse Económicamente Post-COVID-19

Art. 18 – Integración. El Consejo Asesor estará integrado por:

  1. Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
  2. un (1) concejal por cada bloque político que conforme el Honorable Concejo Municipal;
  3. dos (2) representantes de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) vinculados a la temática;
  4. un (1) representante del Colegio de Farmacéuticos;
  5. un (1) representante del Colegio de Médicos; y
  6. cuatro (4) representantes de las organizaciones de usuarios de Cannabis terapéutico con personería jurídica.

Los integrantes de los Colegios Profesionales, la Universidad Nacional del Litoral y las organizaciones de usuarios serán designados por la Autoridad de Aplicación, a propuesta de una terna que deberá elevar las instituciones representadas.

Art. 19 – Los integrantes del Consejo Asesor deberán permanecer en su función al menos un año y serán designados por cada una de las instituciones a las que representan. Se podrá designar un representante Titular y uno Suplente por cada una de ellas. Los integrantes del Consejo Asesor ejercerán sus cargos ad honorem.

Art. 20 – Campañas de concientización y capacitación. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la administración pública municipal, a la ciudadanía y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.

Art. 21 – Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Santa Fe, 24 de Junio de 2020.

 

FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas

Mediante el presente proyecto se busca establecer un marco regulatorio para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico, el cultivo solidario y la producción pública de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

De acuerdo con la concepción imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud integral y a elegir su propio tratamiento constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales. En tal sentido, resulta imprescindible la construcción de una salud integral, complementaria, empática, solidaria, afectiva, con un enfoque humano y comunitario, que incluya pero exceda el saber profesional.

Contenido relacionado: El Líbano Legaliza la Producción de Cannabis Medicinal

En materia de recomendaciones y obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU, las mismas contemplan el uso medicinal del Cannabis debido a sus virtudes terapéuticas. En particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971 dice en el Preámbulo “Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”.

El derecho de las y los pacientes a elegir un tratamiento adecuado y efectivamente nuestro país ha sancionado la ley 26.742 que prescribe en forma expresa el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas prácticas o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, consagrando el derecho a la autonomía de la voluntad en materia terapéutica. El derecho a la autonomía consagrado en nuestra Constitución Nacional que en la decisión sobre su propio tratamiento, el paciente hace confluir con el derecho a la salud.

La Ley Nacional N° 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 19 de abril de 2017, tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo de la planta de Cannabis y sus derivados; y propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud, de un programa nacional para el estudio del uso del Cannabis medicinal; que implica el reconocimiento por parte del Estado Nacional de los beneficios en patologías crónicas mediante tratamiento con aceite de Cannabis. Dicha ley crea un Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, entre las diferentes funciones se indica que el Programa debe garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis. Se faculta a la autoridad de aplicación para autorizar el cultivo de Cannabis por parte de CONICET e INTA con fines de investigación médica y/o científica, como para elaborar la sustancia para el tratamiento que elaborará el programa, priorizando y fomentando la producción a través de laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). La misma norma estipula la creación de un registro voluntario, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5º, donde se prevé la inscripción de pacientes y familiares que presenten determinadas patologías – incluidas en la reglamentación o prescritas por médicos de hospitales públicos – sean usuarios tanto de aceite de Cannabis como de otros derivados.

En nuestro país, el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) desde febrero de 2016 habilita la importación de medicamento que contienen cannabinoides y otros derivados de la planta de Cannabis.

Contenido relacionado: Referendum por la Legalización en Nueva Zelanda

La Ley Nº 13602 de 2016 de la provincia de Santa Fe, y su reglamentación mediante el Decreto 820 de 2017, establece la incorporación al Sistema de Salud Pública de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas. La misma, además, promueve la investigación clínica y estudios relacionados con el uso de Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre uso; impulsando la participación de las asociaciones civiles relacionadas con la temática, de los hospitales públicos, universidades nacionales con sede en la Provincia, la ANMAT y estableciendo que los mismos deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

El debate sobre la regulación del Cannabis medicinal se ha profundizado en los últimos años a nivel internacional y cada vez existen más países que permiten su uso terapéutico y/o medicinal por su potencialidad para aliviar síntomas negativos de tratamientos de enfermedades, reducir dolencias o mejorar la calidad de vida de los pacientes. Entre otras preparaciones, los derivados de Cannabis tiene reconocimiento a nivel global del exitoso uso terapéutico para, por ejemplo, diferentes padecimientos, como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cáncer; como también para calmar dolores crónicos.

Las familias y las organizaciones son las principales protagonistas en los procesos de avance en relación al Cannabis terapéutico, que han logrado poner en común problemáticas y propuestas; enfrentando el desconocimiento y estigmatización social, los prejuicios y la criminalización. Y resulta imprescindible que existan cada vez más profesionales con conocimientos en la temática, que pueden acompañar y asesorar en relación al uso terapéutico del Cannabis.

Considerando a la Provincia de Santa Fe como pionera en materia de Salud y de Legislación Cannabica, ante los numerosos pedidos de autorización por parte del gobierno provincial para cultivar con diversos fines que no obtuvieron respuesta y teniendo en cuenta el aval por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación recientemente obtenido por el gobierno de la Provincia de Jujuy para el despliegue de un ambiciosos proyecto de capitales públicos y privados así como también la Provincia de Río Negro y Neuquén solo requieren del visto bueno del Ministerio de Seguridad para materializar un proyecto de cultivo estatal destinado a la producción, es que creemos fervientemente en la necesariedad de esta iniciativa. Teniendo en cuenta, además, que existen diferentes proyectos de características similares al aquí propuesto que ya han sido aprobados en diferentes municipios de nuestro país, como ser Florencio Varela, Castelli, San Antonio del Oeste, Hurlingham, Rivadavia, Berazategui, Tornquist, San Vicente, Río Grande, Lomas de Zamora y Viedma.

Contenido relacionado: ¿Marihuana Legal? ¿Cómo Es Eso?

Todo lo hasta aquí expuesto dan muestras claras de la necesidad de avanzar en un marco normativo que permita la democratización del acceso a las familias con problemáticas de salud como las aquí descriptas y que así lo requieran, a los derivados del Cannabis. Pero también, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigación que permitan desarrollar materia prima y productos con altos estándares de seguridad biológica.

En aras a la implementación de estos preceptos, resulta imperiosa la labor estatal, la cual no sólo debe estar dirigida a implementar un ordenamiento normativo que ampare a los usuarios de los distintos derivados del Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico, sino también dirigida a impulsar la producción por parte del Estado, a través de convenios las instituciones pertinentes.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

Foto: Javier Hasse.

¿Tienes ideas o comentarios? Puedes contactarnos en info@elplanteo.com

Síguenos en Instagram, Facebook y Twitter.



Todo el material compartido por ElPlanteo.com tiene fines únicamente periodísticos e informativos.

ACERCA DEL AUTOR

Javier Hasse es un periodista experimentado con más de una década de experiencia enfocado en cannabis, cáñamo, CBD y psicodélicos. Escribe para Forbes desde 2019 y actualmente se desempeña como jefe de contenido en Benzinga y CEO del sitio de noticias en español El Planteo, el cual cofundó. Su trabajo ha aparecido en importantes medios como CNN, Rolling Stone, MarketWatch, Playboy, Chicago Tribune, CNBC, Yahoo Finance y Entrepreneur Magazine. Su primer libro, Start Your Own Cannabis Business, fue un bestseller #1 en Amazon, y su último libro, A Guide to Medical Cannabis: Your Roadmap to Understanding and Using Cannabis and CBD for Health, fue lanzado en noviembre de 2024 a través de Sheldon Press de Hachette Publishing.

Nombrado entre las 100 personas más influyentes del cannabis según High Times, Javier también ha aparecido en varias otras listas prestigiosas y ha recibido numerosos premios por su reporteo de impacto. Es miembro del Rolling Stone Culture Council y un rapero que ha llegado a los charts de Billboard. Sigue a Javier para una cobertura continua de las tendencias globales en cannabis, CBD, psicodélicos y bienestar.

También puede interesarte

bebidas de cannabis
cathie wood tesla acciones
sndl sundial growers acciones alza resultados valens
eeuu investigación marihuana psicodélicos