Argentina: Gracias a una Resolución, Ahora Son Legales los Cosméticos con CBD
Gracias a la Disposición 8504/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina, ahora estarán permitidos los Productos Cosméticos para la Higiene Personal y Perfumes que contengan Cannabidiol (CBD) puro de origen natural con no más de 0,2% de THC.
Entretanto, las actividades de elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación y depósito de los productos cosméticos de CBD estarán sujetas a la fiscalización y control de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
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El Boletín Oficial también establece que la inscripción de los productos con CBD se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos para la inscripción y modificación de inscripción de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes de Grado 2 conforme a la Resolución del (ex) M.S. y A.S. N° 155/98.
¿Qué documentación habrá que presentar para inscribir los productos cosméticos con CBD en Argentina?
- Habilitación del proveedor de la materia prima emitida por la autoridad competente del país de origen para la producción y/o comercialización de ingredientes derivados del cannabis.
- Certificado de análisis del proveedor que incluya la determinación de THC.
- Métodos de control de calidad validados.
- Certificado local de análisis de la materia prima emitido por el fabricante del producto terminado que incluya la determinación de THC.
- Nota en carácter de Declaración Jurada sobre la irrecuperabilidad de las trazas de THC del producto final.
- Declaración de cumplimiento con la “Evaluación de Seguridad” establecida por la Disposición ANMAT N.º 2196/2019.
- La documentación deberá estar firmada por el Director Técnico y el Representante legal de la empresa titular.
- La documentación emitida por una autoridad extranjera deberá presentarse legalizada con Apostilla de La Haya o legalización consular.
Con respecto al rotulado, la disposición señala que no se podrá hacer mención al porcentaje de CBD que compone la formulación, ni afirmar que el producto tiene propiedades terapéuticas.
A su vez, la etiqueta deberá incluir las siguientes advertencias: “No ingerir, sólo para uso tópico”, “Producto cosmético, no apto para uso medicinal”, “Uso exclusivo en adultos”, “No se recomienda su utilización durante el embarazo o la lactancia” y “No aplicar sobre heridas o donde la piel no esté íntegra”.
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Será tarea de la ANMAT (la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) evaluar el cumplimiento de los requisitos enunciados en la normativa, pudiendo requerir documentación y ensayos adicionales. El incumplimiento de la regulación podrá devenir en sanciones previstas por la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 341/92.
Así las cosas, la disposición entrará en vigor a partir de mañana.
Lee la Disposición 8504/2021 del Boletín Oficial completa aquí.
Foto por CRYSTALWEED cannabis vía Unsplash
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