¡Deróguese! ¿Puede el Decretazo de Milei Afectar al REPROCANN y la Industria del Cannabis?
El miércoles 20 de diciembre, el presidente de Argentina Javier Milei anunció en cadena nacional una reforma de más de 300 puntos por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), entre los que se encuentra la desregulación de las relaciones laborales, subsidios y tarifas, controles de precio, cuotas de exportación y servicios de salud y seguridad social, entre otros.
REPROCANN, ¿afuera?
El Decreto 70/2023, titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, contempla además la reforma de la Ley Nacional del Ejercicio de la Farmacia N° 17.565.
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Específicamente en su artículo 313, el decreto presidencial dice así: “Sustitúyanse el primer y el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.565 por el siguiente texto: ‘ARTÍCULO 1°. – La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen’”
¿Podría el Decreto 70/2023 de Javier Milei influir en el funcionamiento y la regulación del Registro del Programa de Cannabis Medicinal (REPROCANN) en Argentina?
¿Es posible presentar un amparo judicial contra las medidas establecidas en el Decreto 70/2023? Y, ¿bajo qué condiciones se podría hacer esto?
Impacto legal del Decreto 70/2023
Los expertos legales aportan perspectivas variadas y críticas sobre el impacto del Decreto 70/2023 de Javier Milei.
El abogado penalista Javier Orduna enfatizó que, aunque el Decreto no impacta directamente al Reprocann, la inacción gubernamental podría afectar las aprobaciones en curso.
Orduna advierte sobre una potencial restricción para los clubes de cannabis, limitando la dispensación a farmacias y sugiere recurrir a acciones declarativas de inconstitucionalidad y medidas cautelares contra el DNU.
Por otro lado, la abogada Ivana Vigilante, del estudio Legal Weed, minimizó el impacto del Decreto en la industria del cannabis, señalando que sus modificaciones son más bien aclaraciones de redundancias existentes en la legislación, sin cambios significativos.
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Mientras tanto, el abogado Piero Liebman describió la situación como crítica, destacando la urgencia de amparos para proteger a los actores afectados y subrayando que el DNU, implica un cambio normativo que podría excluir a las asociaciones civiles de la distribución de derivados del cannabis, dejando esta función exclusivamente a las farmacias y farmacéuticas.
Perspectivas diversas y estrategias legales
Agustina Elizalde, abogada especializada en el sector, ofreció una visión más positiva, sugiriendo que el Decreto podría ampliar la gama de productos de cannabis disponibles y favorecer la formación de sociedades comerciales en el sector, mejorando así el panorama para la industria.
Elizalde confía que las reformas pueden alentar la creación de nuevas empresas en el sector que no requieran necesariamente de la importación de moléculas aisladas, como el isolado de CBD.
La abogada Diana Barreneche, de la Asociación Civil Proyecto Cáñamo, destacó que el Decreto no afecta significativamente a la Ley 27.350, que regula el acceso al cannabis con fines terapéuticos.
Argumentó que la normativa se enfoca en las vías de acceso a los derivados paliativos o terapéuticos, no en los medicamentos en sí, que son regulados por ANMAT. Por lo tanto, la modificación del Decreto no impactaría en el acceso de los pacientes a través de otras vías, como el autocultivo o las asociaciones civiles.
Además, Barreneche señaló que se puede recurrir al amparo cuando se vulnera un derecho subjetivo o colectivo.
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Por último, David Rojkin abogado de la Asociación Civil Conectar, proporcionó una perspectiva pragmática, enfatizando que el Decreto 70/2023 requiere la aprobación de la comisión bicameral permanente, seguida de una ley especial.
El santafesino aconsejó prudencia, recordando que la ley actual no menciona específicamente clubes ni medicamentos, sino únicamente la dispensación de cannabis para uso terapéutico.
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