Venta de Flores de Cannabis en Colombia y el Mito de la Protección de Pequeños Productores: Casi Todos Podrían Vender, Asegura Exfuncionario
- El nuevo proyecto de decreto en Colombia permitirá la venta de flor seca de cannabis en el mercado local, abriendo nuevas oportunidades para las empresas del sector y beneficiando a los pacientes.
- Aunque se cree que el decreto protegería a pequeños productores, en realidad favorece a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) según su nivel de ingresos, no excluyendo a empresas con grandes inversiones. La clasificación de MIPYME en Colombia se basa en ingresos, número de trabajadores o activos, lo que implica que la mayoría de las empresas de cannabis califican bajo este criterio.
- El decreto también impone nuevos requisitos regulatorios, como la necesidad de una autorización sanitaria para la flor seca, lo que podría retrasar la implementación. Las empresas con certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) necesitarán ajustar sus instalaciones para cumplir con esta normativa.
El mercado de cannabis medicinal en Colombia está a punto de transformarse con un nuevo proyecto de decreto que permitirá la venta de flor seca a nivel local. Esto no solo es una oportunidad para los pacientes, sino también un cambio fundamental para las empresas del sector.
Durante años, las compañías colombianas han lidiado con la falta de un mercado interno, apostando mayormente por la exportación. Sin embargo, como destaca Efraín López, director de Árpez Company y exfuncionario del Ministerio de Justicia, el comercio internacional ha sido más complicado de lo que muchos anticipaban. “Las regulaciones muchas veces no atendieron a las realidades, y no hay una demanda global realmente tan grande como se esperaba.”
Oportunidades para las MIPYMES: Más Allá de las Grandes Inversiones
El nuevo decreto busca aliviar parte de esta carga permitiendo la venta de flor seca en el mercado colombiano. “Lo que hace [el proyecto] es modificar la modalidad de exportación, añadiendo uso nacional”, aclara Efraín. Esto abre un nuevo canal de ingresos para empresas que han luchado por mantenerse en un mercado global incierto.
El decreto otorga prioridad a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) durante los primeros dos años, relegando a las grandes compañías con capital extranjero a un segundo plano. “Lo que busca este proyecto no es proteger al pequeño o mediano productor, objetivo de la Ley 1787 de 2016, sino a la micro, pequeña y mediana empresa”, explica Efraín. Sin embargo, este enfoque va más allá de las inversiones realizadas por las empresas. Según Efraín, el criterio para calificar como MIPYME se basa exclusivamente en los ingresos anuales por actividades ordinarias.
Límites de Ingresos para las MIPYMES
Efraín proporcionó más detalles sobre los límites para calificar como MIPYME. Las microempresas, por ejemplo, tienen un tope de ingresos de aproximadamente $1.100 millones de pesos colombianos (unos USD $257,000). “Casi todas las empresas van a entrar porque el criterio está basado únicamente en ingresos,” asegura Efraín, refiriéndose a que muchas empresas califican bajo este régimen, independientemente de sus grandes inversiones.
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Este punto es crucial, ya que muchas empresas medianas y pequeñas califican, incluso aquellas que han hecho inversiones significativas en infraestructura. Pero, aunque el decreto favorece a las MIPYMES, no todas las empresas estarán en posición de beneficiarse de inmediato.
Requisitos Regulatorios y la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura
El decreto introduce requisitos regulatorios amplios, como la “autorización sanitaria” que debe poseer la flor como producto terminado, lo que podría asemejarse a una certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM). Esto también podría conllevar retrasos para la implementación de la regulación.
“Si bien actualmente algunas empresas en operación poseen las BPM otorgadas por Invima, tienen un alcance limitado a derivados de cannabis, por lo que tanto la normativa que regula a la certificación, como las instalaciones de las compañías, deberán ser ajustadas para adaptarse a la flor seca” afirma Efraín.
¿Cuándo Podrán las Empresas Vender Flor Seca?
“El Invima (la entidad encargada de regular alimentos y medicamentos en Colombia) va a tener que adecuar su normativa para permitir el registro de la flor como producto terminado,” agrega Efraín. Aunque la implementación total de estas regulaciones tomará tiempo, el mercado de formulaciones magistrales podría desarrollarse más rápidamente.
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“Lo más rápido que podría pasar es que el Invima adecúe la Guía de Buenas Prácticas de Elaboración de Magistrales a Base de Derivados de cannabis para incluir la flor seca,” dice, sugiriendo que las empresas que logren cumplir con estos requisitos podrían ver los primeros frutos en un plazo de uno o dos años.
Oportunidades para las Farmacias y Droguerías
Para las farmacias y droguerías en Colombia, la apertura del mercado también representa una oportunidad de crecimiento. Una vez que el decreto entre en vigor, estos establecimientos podrán dispensar flor seca, lo que podría traducirse en un aumento considerable de ingresos. “Creo que todos los que puedan ver una oportunidad de negocios se van a volcar a ella,” predice Efraín.
En última instancia, aunque el proceso de certificación y adaptación llevará tiempo, la apertura del mercado interno de cannabis medicinal en Colombia representa un cambio fundamental tanto para las empresas como para los pacientes.
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