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Argentina

Ley Ómnibus y Salud Mental: ¿Cómo Afecta a Usuarixs de Drogas?

Por Revista Mate

Ley Ómnibus y Salud Mental: ¿Cómo Afecta a Usuarixs de Drogas?

✍ 17 January, 2024 - 11:10

Por Guillermina Ferraris

La “ley ómnibus” busca reemplazar los 8 artículos vertebrales que marcan un nuevo paradigma en salud mental en nuestro país. Entrevistamos a cuatro referentes argentinos para entender ¿Qué cambia? ¿Cuál es el modelo de fondo en estas modificaciones? ¿Cómo se verían afectadxs lxs usuarixs de drogas?

Una de las reformas más polémicas impulsadas por el presidente Javier Milei en el proyecto de Ley ómnibus es la referida a la salud mental. El gobierno propone modificar los artículos de la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM) N° 26.657 que sostienen una mirada respetuosa de los derechos de las personas y marcan la cancha del abordaje: uno de salud comunitaria en contraposición al modelo de encierro.

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Pero ¿por qué es tan importante el cambio de paradigma que impulsó Argentina al sancionar esta ley en  2010? Sin ir más lejos y en palabras del asesor subregional en Salud Mental de la OPS/OMS, Hugo Cohen, “fue un hito en la región. Probablemente fue la primera que incluyó los principales estándares de salud mental y normas de derechos humanos internacionales”. Por otro lado el italiano experto en psiquiatría y presidente de la Conferencia Permanente por la Salud Mental en el Mundo, Franco Rotelli, consideró que “la ley argentina es la mejor del mundo y que como país tenemos un mérito extraordinario, porque es la única que habla de cerrar hospitales psiquiátricos y constituir derechos civiles reconociendo a las personas como sujetos de derecho”.

En esta nota MATE entrevistó a cuatro referentes de salud mental y abordaje de consumos a nivel nacional, para entender cuáles son las consecuencias de las modificaciones propuestas en la Ley ómnibus para el área de salud mental y su impacto en personas que usan drogas.

Alberto Trímboli es Doctor en Psicología, Fundador de la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM)y Ex presidente de la Federación Mundial de Salud Mental (WFMH). Según el especialista, “los artículos que el gobierno propone modificar son la columna vertebral de la ley. Claramente han intervenido los representantes de los intereses económicos. La persona con padecimientos mentales y adicciones pasaría a ser considerada una mercancía más”.

Por su parte el presidente de la Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA) Gustavo Zbuczynski, opinó que “las modificaciones no escapan de las modificaciones generales en torno a la quita de derechos en todos los ámbitos”. Para el Licenciado en Psicología de la UBA, se enmarca en un intento de volver a un paradigma tutelar. “Lo que se intenta es un retroceso hacia un paradigma tutelar que tiene más que ver con el paradigma de la Ley de drogas en Argentina, prohibicionista, abstencionista, que considera a los sujetos incapaces. En las cuestiones de drogas, se vuelve a ligar la salud mental a la Ley de Drogas, que continúa vigente”.

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El politólogo y referente del Colectivo de Reflexión sobre los Consumos, Ariel Parajón, llamó a considerar que la LNSM puso en discusión algo que, sobre todo desde la post pandemia, es un tema de preocupación a nivel mundial. “La ley ómnibus ubica al manicomio como modelo de tratamiento de los padecimientos mentales, lo cual es un retroceso en materia de derechos y de discusión simbólica sobre cómo deben ser los tratamientos: con encierro o con más comunidad”. Por otro lado aseguró que las modificaciones son “un cambio respecto a la tendencia mundial, en relación a los tratados internacionales y a las legislaciones vigentes, a los que Argentina está sujeto”.

El rol de los jueces en las internaciones involuntarias

El Art. 618 de la Ley ómnibus sustituye el Art. 5 de la LNSM: habilita a que puedan realizarse internaciones por orden de un juez, sin necesidad de intervención de un equipo de salud. Es decir que un juez podría internar involuntariamente a una persona durante un tiempo incierto sin una evaluación previa del equipo interdisciplinario y solamente teniendo en cuenta su “convicción”.

Para Alberto Trimboli “hay una clara intención de judicializar las internaciones, dándole poder al juez. De aprobarse este artículo se pondría en riesgo nuestra libertad y nuestra autonomía, violando todos los tratados, documentos y convenciones de los organismos internacionales de los que nuestro país es parte”.

“Recordemos qué es lo que pasa cuando los jueces internan sin prueba y por la mera convicción. El ejemplo más claro lo tenemos en Brasil cuando se metió preso a Lula sin pruebas pero con la convicción del juez”, recuerda a su tiempo el presidente de ARDA.

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Por su parte, Ariel Parajon opinó que “es bastante grave que un juez defina el abordaje terapéutico sanitario sin que medie la expertiz de algún equipo técnico, sin formación para esa tarea. Sería el poder judicial tomando decisiones sanitarias desde una mirada completamente arbitraria”.

Vuelven las comunidades terapéuticas

El Art. 619 de la Ley ómnibus sustituye al Art. 11 de la LNSM: se incluyen a las comunidades e “instituciones terapéuticas” como dispositivos alternativos.

“La Ley Nac. de Salud Mental expresa la necesidad de que las internaciones en salud mental se produzcan en hospitales generales, pero ahora se corre esta posibilidad. Se vuelven a crear instituciones monovalentes específicas para esto, haciendo que todo lo que tenga que ver con salud mental o consumo de drogas quede apartado, como si la salud mental fuese algo distinto de la salud integral”, explica el presidente de ARDA.

Trímboli asegura que para él “con estas modificaciones se busca mantener llenas las clínicas psiquiátricas y las autodenominadas Comunidades Terapéuticas”. Y continúa aclarando que “no queda claro a que se refiere cuando menciona como dispositivos a las ‘instituciones terapéuticas”.

Por su parte, Parajón manifiesta que “en realidad la ley busca promover servicios integrados a la Red de Salud Mental del Estado. Y si bien hay que reconocer que muchas comunidades terapéuticas iniciaron un proceso de adecuación a la LNSM este artículo habilita lógicas contrarias al modelo social que incluye a las personas en una lógica de abordaje comunitario. Vuelve para atrás con todo ese proceso de adecuación”.

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“A partir de mi laburo no periodístico sino de investigador, se han clausurado un montón de comunidades: San Camilo, San Antonio. Reencontrarse y Reconocerse. Escribí informes, se los envié al Estado y las clausuraron. Las modificaciones de la ley ómnibus generan un caldo de cultivo para la proliferación de Comunidades Terapéuticas como emprendimientos privados”, cuenta Pablo Galfré, autor de investigaciones e informes que generaron la clausura de varias Comunidades Terapeuticas que durante años cometieron delitos penales como castigos físicos, tortura, reducción a la servidumbre, encierro ilegítimo e incluso asesinatos.

Criterios arbitrarios para internaciones involuntarias

El Art 620. de la ley ómnibus reemplaza el artículo 20 de la LNSM. El sustituto vulnera la norma vigente en cuanto al “riesgo cierto inminente” como causal de internación involuntaria y excluye la necesidad de la evaluación de un médico psiquiatra en este tipo de internaciones. Las mismas también serán posibles en los casos en que no haya “adherencia” al tratamiento, aunque no exista riesgo para sí o para terceros.

Según Alberto Trimboli “es llamativo y muy preocupante que se proponga excluir la evaluación de un médico psiquiatra en las internaciones involuntarias. Otra de las modificaciones que violaría todos los tratados, convenciones y documentos internacionales es la posibilidad de que una persona menor de edad pueda ser internada a pedido de los padres, el tutor o la decisión de un juez, por el hecho de consumir drogas”.

Al doctor en psicología le resulta llamativo que para la internación compulsiva de una persona alcance con la firma de un psiquiatra o un psicólogo. “Es un retroceso enorme porque se abre la puerta a posibles “errores”, tanto del profesional como del juez, poniendo en riesgo la libertad de una persona”.

Gustavo Zbuczynski reflexionó sobre el contexto y dijo que “estamos muy lejos de hablar de adicciones y sin embargo todavía no tenemos una clara visión de qué significa. Ni siquiera los equipos profesionales pueden determinar cuándo se trata de una adicción o de un consumo de otro tipo. Imaginémonos por ejemplo lo que pasaría si esto dependiera del pedido de los padres o tutores en cuanto a la internación de un menor”. Con los cambios se ampliaría la posibilidad de que familiares determinen cuándo alguien está en condiciones de ser internado o no.

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Si nos vamos al caso de menores de edad en situación de consumo, Ariel Parajón explica que este artículo “habilita a que haya una solicitud de internación con la firma de un único profesional de la salud, sin escuchar la voluntad del usuario en cuestión. Se avanza sin la interdisciplina y a partir de una denuncia o la demanda de un familiar, sin la escucha previa al sujeto de derecho”.

Respecto al apartado que menciona la “falta de adhesión al tratamiento”, el periodista e investigador judicial Pablo Galfré se pregunta “¿qué significa que la persona no adhirió al tratamiento? Le echan la culpa al usuario de drogas de no haber adherido al tratamiento, cuando quizás fue el tratamiento equivocado o no adecuado el que impactó de una forma negativa en el proceso terapéutico del usuario”.

“Se facilitan las internaciones ya no solamente por el riesgo, sino por cuestiones como la falta de adherencia al tratamiento. Respecto a los tratamientos en adicciones, esto tiene que ver más que nada con connotaciones morales y recordemos que hay personas en nuestro país que han pasado dos años presas por la tenencia de un cigarrillo de marihuana”, expresó Gustavo Zbuczynski.

Para Trimboli la posibilidad de internación por “falta de adherencia al tratamiento” es de una gravedad inusitada, ya que otra posibilidad de internación involuntaria podría darse cuando, a pesar de que no haya riesgo cierto e inminente, no cesen “las causas que generaron la situación”, algo que parece tener como único objetivo la internación compulsiva a aquellas personas que atraviesan problemáticas de consumo y aquellos con ciertos diagnósticos psicopatológicos que algunas orientaciones profesionales pueden considerar como incurables.

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Sobre este último tema el presidente de ARDA llamó la atención sobre lo que puede suceder en los casos de consumo de sustancias ilegales. “Sobre todo cuando venimos de un paradigma abstencionista en el que, por ejemplo, se sigue considerando al cannabis como una sustancia nociva que produce daños incluso físicos en el cerebro, sin evidencia científica, pero es algo que se sostiene por parte de los profesionales”.

La figura del abogado defensor, ¿de quién?

El Art. 621 de la Ley ómnibus sustituye el artículo 22 de la LNSM. Según este artículo, la persona tiene derecho a tener un abogado, pero llamativamente, se aclara expresamente que el abogado puede oponerse a la externación, a pesar de no tener conocimientos de psicopatología y salud mental y/o adiccion.

Parajon entiende que “la figura del abogado defensor se termina convirtiendo en una especie de ‘curador de facto’ que desdibuja el rol de la defensa especializada”.

“Lejos de bregar por la libertad de los internados, los abogados cumplirían la función de prolongar el tiempo de las internaciones, que según la ley anterior deberían ser lo más breve posible”, se pregunta el presidente de ARDA.

“Sería el único caso en que un abogado puede solicitar medidas con las que su representado no está de acuerdo. Si es un abogado privado, su representado le sacaría la representación. Pero en la mayoría de los casos son defensores públicos. Además va en contra del artículo 12 de la convención de los derechos de las personas con discapacidad, de jerarquía constitucional, receptado en nuestro Código Civil y Comercial”, analizan en un documento publicado por Enclaves, un espacio destinado a promover la Salud Mental desde una perspectiva de Derechos Humanos.

La vulneración del criterio Interdisciplinario

El Art. 622 de la ley ómnibus reforma el Art 23 de la LNSM. Según este artículo ya no será necesario que cese el riesgo para sí o para terceros, para que una persona continúe internada involuntariamente. Sino que además tendrían que cesar “las circunstancias” que dieron motivo a la internación.

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En una entrevista brindada a Página12 la Subsecretaria de Salud Mental de la Provincia de Buenos Aires, Julieta Calmels, aseguró que “hay un sector que piensa que para resolver los problemas de drogas los pacientes tienen que estar internados, y allí entramos en un debate profundo”. Considerando lo poco específica que es la redacción de la Ley Ómnibus se pregunta “¿qué pasa si su consumo no es tan grave como para internarlo involuntariamente?”.

Desde Enclaves aseguran que en este artículo se apunta a armonizar con las modificaciones que se proponen en el artículo 20, es decir, la flexibilización de requisitos para la externación. “El agregado altera las condiciones de alta establecidas en la internación, vulnera la norma vigente en cuanto al criterio interdisciplinario y al riesgo cierto inminente como causal de internación involuntaria”, describe el documento.

Las almas repudian todo encierro: vuelven los manicomios

El Art. 623 de la Ley ómnibus reforma el Art 27 de la LNSM, que es el que impulsa el proceso de desmanicomialización que se llevó adelante en nuestro país desde el año 2010. En resumen, esta reforma deroga la prohibición de habilitar nuevos manicomios y frena el proceso de sustitución definitiva de los existentes. En teoría, ya no sería necesario que en hospitales generales, sanatorios y clínicas públicas y privadas tengan la obligación de abrir salas de salud mental y/o adicciones ni estarán obligados a crear servicios de salud mental dentro de sus estructuras.

En este punto vale la pena prestar atención a los datos que brindó Calmels a Página12: “En provincia alcanzamos el cierre de 18 pabellones de larga estadía, de 35 preexistentes. La mitad de las personas que estaban internadas crónicamente ya están viviendo en la comunidad”.

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Respecto a la intención de fondo que tiene esta reforma, el presidente de ARDA recuerda que “la ley anterior prohibía la creación de nuevos manicomios. Es más, desaparecen del ámbito de la salud mental las expresiones “manicomio”, “neuropsiquiátrico” o “instituciones monovalentes”. Hoy aparecen no sólo en este apartado sino en otros ligados a temas de seguridad. Veníamos en un proceso de desmanicomialización y vamos hacia atrás en ese proceso iniciado hace 14 años”.

De los hospitales generales a las “instituciones adecuadas”

El Art. 624 de la Ley ómnibus reforma el art 28 de la LNSM: plantea la posibilidad de eliminar la obligatoriedad de las internaciones por salud mental en los hospitales generales. Ya no se habla de hospitales generales sino de “instituciones adecuadas”. En resumen: elimina el espíritu de entender que los problemas de salud mental son un tema de salud integral y por lo tanto se tienen que hacer cargo las instituciones de salud, los hospitales generales.

“Según este artículo, las internaciones deben realizarse en instituciones adecuadas: hospitales monovalentes, etc. de manera definitiva y no como algo transitorio propio de un proceso progresivo”, reflexiona Ariel Parajon, recordando la importancia de considerar la salud integral como un proceso que debe apuntar a un bienestar bio-psico-social.

“Esta modificación daría por tierra el enorme cambio que significó que los hospitales generales hayan estado obligados a asistir, internar y dar respuesta a las personas con problemáticas de salud mental y consumos problemáticos”, asegura Trímboli.

¿Quién revisa?

El Art. 625 de la ley ómnibus reforma el Art 39 de la LNSM: se modifica la integración del Órgano de Revisión (O.R.) que es clave en los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de la ley. Se quita del O.R. la representación del Estado, de las asociaciones de usuarixs y sus familiares, del sistema de salud y de otrxs trabajadorxs de organismos no gubernamentales.

“Al eliminar a tantos actores, queda a la buena predisposición del mercado que se garanticen los derechos. Cuando en realidad tiene que ser el Estado y el órgano de revisión de la ley el que haga cumplir esos derechos y el que supervise que las instituciones cumplan con la ley, cosa que todavía no pasa en muchas instituciones”, analiza Parajón. “Además pone en riesgo la vinculación de nuestro país con otros organismos y leyes internacionales. Eso nos puede traer consecuencias jurídicas a nivel internacional”, aclaró.

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En la misma línea Trímboli asegura que “el riesgo de violación de nuestros derechos es enorme. El O.R. es el organismo que controla las internaciones y los derechos de los pacientes. Los organismos internacionales dicen que el órgano de revisión será judicial, independiente e imparcial”.

Por su parte, Pablo Galfré aclaró que si bien es muy elogioso de un montón de políticas de salud mental que llevaron adelante en PBA, como la des-manicomialización de los cuatro neuropsiquiátricos y la proliferación y desarrollo de casas de medio camino, con respecto al O.R. de la Provincia “a pesar de las múltiples denuncias y reuniones que he realizado, donde propuse crear un equipo interdisciplinario que realice las tareas que debería hacer el órgano y no hace, nunca me dieron bola y siguen sin darme bola”.

El presidente de ARDA explica que “como no es de extrañarse, en una propuesta antiderechos se quita del O.R. todo lo que tenga que ver con las organizaciones sindicales de trabajadores, entidades de derechos humanos, a las asociaciones civiles que nos dedicamos al tema de salud mental y consumo de drogas, incluso los familiares” y continúa “se deja a las instituciones manicomiales para que internen y dispongan de la libertad de las personas según la decisión de los equipos interdisciplinarios en algún caso, de los familiares en otro caso y de los jueces”.

Vía Revista Mate.

Portada cortesía del Observatorio de Salud mental y DDHH, vía Revista Mate

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