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Con un Fallo de la Corte Constitucional, Ecuador Despenaliza el Aborto en Casos de Violación

Por Agencia Télam

Con un Fallo de la Corte Constitucional, Ecuador Despenaliza el Aborto en Casos de Violación

✍ 29 April, 2021 - 06:52

Ecuador se convirtió hoy en el sexto país de América Latina en despenalizar el aborto en casos de violación tras cinco horas de debate de la Corte Constitucional (CC) y en medio de extensas manifestaciones de activistas a favor y en contra alrededor del establecimiento, informó hoy la prensa local.

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Una vez que el dictamen se publique en el Registro Oficial, la ley será vigente y pública, replicó hoy el diario El Telégrafo.

La decisión de la Corte Constitucional responde al pedido presentado en julio de 2019 por la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para que se declare inconstitucional a los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Tras el debate y votación, siete jueces de la CC se pronunciaron a favor de la despenalización del aborto en casos de violación, Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería, mientras que las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral se opusieron, detalló el diario El Universo.

La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, por su parte, celebró el fallo y lo consideró “un avance necesario, aunque incompleto”, y anticipó que continuará la lucha para la completa despenalización de la interrupción del embarazo.

“La despenalización del aborto por violación es un avance necesario, aunque incompleto, las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud integral”, expresó el colectivo a través de un comunicado.

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Uno de los artículos debatidos fue el 149, que determinaba que la persona que haga abortar a una mujer que lo consintió será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y que la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Las organizaciones de mujeres y de defensa de derechos sexuales y reproductivos expresaron que el artículo no contempla otras formas donde no existe la voluntad de la mujer o el feto no es viable, tales como incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada y solicitaron que se incluyan como excepción tales casos.

En tanto, el artículo 150 original señalaba que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, con consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible, “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

La modificación votada hoy reemplaza la frase “que padezca de discapacidad mental” por “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer”.

En el debate, los jueces consideraron que mantener la frase “que padezca discapacidad mental” sería discriminatorio, ya que cuando la violación se produce a una mujer con discapacidad es contra su voluntad, y cuando se viola a una mujer en uso de sus facultades también se hace en contra de su voluntad.

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Con este fallo, Ecuador se convierte el sexto país de la región de América Latina que despenaliza el aborto por violación, después de Argentina, Uruguay, Cuba, Guyana Francesa y Puerto Rico.

Asimismo, la Corte Constitucional también está tratando la despenalización del aborto en Colombia y en República Dominicana se lleva adelante una fuerte campaña con el objetivo de incluir las tres causales: si es un riesgo para la vida de la mujer, si es fruto de violación o incesto y si existen malformaciones fetales incompatibles con la vida.

A nivel mundial, según datos del Centro de Derechos Reproductivos, 30 países permiten el aborto para salvar la vida de la mujer, 42 por razones de salud materna, ocho por motivos sociales o económicos y en 72 el aborto a petición es legal mayormente antes de las 12 semanas de gestación.

Por el contrario, 24 países todavía prohíben por completo el aborto, incluso cuando la vida o la salud de la mujer están en riesgo.

Vía Agencia Télam

Foto por Reiseuhu on Unsplash 

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