¿Cómo Inscribir Variedades de Cannabis en Argentina? INASE Explica
El equipo técnico del Instituto Nacional de Semillas (INASE) comunicó los criterios para la inscripción y el traslado de variedades de Cannabis sativa L en Argentina.
La inscripción de variedades de cannabis en el Registro Nacional de Cultivares, con una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) superior al 1%, requiere una constancia emitida por el Ministerio de Salud de la Nación, según lo dispuesto por la Resolución Conjunta INASE-SALUD 5/2021.
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Por otro lado, las variedades de “Cáñamo” o “Cáñamo industrial y/u hortícola” con una concentración de THC igual o inferior al 1%, destinadas a fines industriales u hortícolas, deben cumplir con los criterios de inscripción y comercialización comunes para otras especies.
Además, los proyectos aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 deben utilizar variedades inscriptas en el registro o regularizar la situación del material utilizado solicitando su inscripción.
En cuanto a los traslados, INASE no otorga autorizaciones de traslado para flores u otros productos y derivados en proyectos autorizados por el Ministerio de Salud ni en las categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas habilitadas para esta especie. Pero sí se permite el traslado de plantines, semillas y esquejes de variedades inscriptas de Cannabis sativa L., siempre y cuando estén debidamente identificados y acompañados del remito correspondiente.
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Sobre variedades de cannabis no inscriptas en Argentina
Los proyectos aprobados, inscriptos en las Categorías A y H del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, podrán trasladar variedades no inscriptas mediante la presentación de la “Declaración de traslado de material de propagación de Cannabis sativa L. en proceso de mejoramiento” o mediante una presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo Nacional vía TAD. Los traslados deben efectuarse dentro de los establecimientos declarados en el registro, que tiene carácter de declaración jurada.
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