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ONU Vota Iniciativas Pro-Cannabis: Cuáles Son las Implicancias

ONU Vota Iniciativas Pro-Cannabis: Cuáles Son las Implicancias

✍ 3 December, 2020 - 16:14

La Organización de las Naciones Unidas acaba de aprobar algunas propuestas de la Organización Mundial de la Salud que reclasifican al cannabis y las sustancias relacionadas con él, aceptando efectivamente el potencial médico de la planta.

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Hasta la fecha, el cannabis y sus derivados se han mantenido en la Lista IV de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961. Esta lista corresponde a las drogas que tienen un alto potencial de abuso y daño y un uso medicinal sumamente limitado, como el fentanil y la heroína.

En enero de 2019, el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud emitió seis propuestas que serían votadas por la ONU para su posterior aprobación. Tras varios retrasos, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas se ha reunido esta semana en su 63º período de sesiones para votar sobre las medidas a adoptar.

Propuesta 5.1

La propuesta con mayor apoyo en cuanto al cannabis fue la 5.1, que reza:

“Suprimir el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la Convención de 1961”.

La votación fue aprobada por una mayoría de 27 votos a favor y 25 en contra, con una abstención. Esto significa que el cannabis se eliminará ahora de la Lista IV.

El cannabis y sus derivados se mantendrán ahora en la Lista I en lugar de estar en las Listas I y IV. Se trata de una victoria importante para defensores del cannabis en todo el mundo, con considerables consecuencias simbólicas y algunas prácticas para la reglamentación del cannabis. La eliminación del cannabis de la Lista IV significa que las Naciones Unidas aceptan la opinión de la OMS de que la marihuana no puede producir “efectos nocivos” a la escala de otras drogas de la Lista IV, y que tiene un importante valor terapéutico potencial.

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El hecho de que el cannabis permanezca en la Lista I significa que sigue estando sujeto a una estricta supervisión internacional, por lo que las consecuencias jurídicas inmediatas para la reglamentación son limitadas. Sin embargo, en palabras de Ethan Glick, representante de los Estados Unidos en la votación:

“Esta medida tiene el potencial de fomentar las investigaciones mundiales sobre el potencial terapéutico, los efectos del cannabis en la salud pública y de atraer a más investigadores al campo, incluidxs lxs que pueden haberse visto disuadidxs por la clasificación en la Lista IV”.

Versión anterior de la Lista
(Versión anterior de la Lista)

El CBD no será retirado de la supervisión internacional

La propuesta 5.5 ha sido rechazada por una mayoría de 43 votos en contra, 6 a favor y 4 abstenciones. Esto significa que las Naciones Unidas no añadirán una nota al pie de página sobre los preparados de cannabidiol en la Lista I de la Convención de 1961. La Convención postula que los preparados que contengan predominantemente cannabidiol y no más del 0,2% de delta-9-tetrahidrocannabinol no estén sometidos a control internacional. En otras palabras, el Convenio sobre la Diversidad Biológica seguirá teniendo cierta ambigüedad jurídica en el marco de las convenciones de las Naciones Unidas.

Es probable que muchas naciones que votaron en contra del proyecto de ley no estuvieran en principio en contra de la liberalización del CBD, pero puede que no estuvieran de acuerdo con esa propuesta específica. Por ejemplo, el representante de Colombia, Miguel Camilo Ruíz Blanco, dijo a la comisión que “el voto negativo de Colombia se basa en la ausencia de un lenguaje claro en estas propuestas” más que en una oposición de principios. Los Estados Unidos adoptaron la posición de que esta propuesta no era necesaria ya que “no es nuestra intención que el CBD esté bajo control internacional en virtud de las convenciones sobre drogas”.

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Es posible que cada región continúe aplicando sus propias interpretaciones del lugar que ocupa el CBD en la supervisión internacional. Apenas la semana pasada, los más altos tribunales de la Unión Europea determinaron que la Convención de 1961 no incluya al CBD en la supervisión internacional de estupefacientes.

Otras propuestas

Las otras cuatro recomendaciones de la OMS fueron rechazadas por la mayoría de los 53 Estados miembros que votaron.

La recomendación 5.2.1 habría añadido específicamente al THC a la Lista I, lo que habría supuesto una cierta reorganización de los controles internacionales sin una relajación significativa de las restricciones de su uso. La recomendación 5.2.1 fue rechazada por una mayoría de 28 votos en contra y 23 en contra. Esto tiene como consecuencia que el THC no se traslade a la Lista I de la Convención de 1961. Además, sobre la base del rechazo de esta moción, las recomendaciones 5.2.1, 5.3.1, 5.3.2 y 5.6 fueron rechazadas automáticamente, ya que estaban supeditadas a la aprobación de la 5.2.1.

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La recomendación 5.4, que consistía en “suprimir los extractos y tinturas de cannabis de la Lista I de la Convención de 1961”, fue rechazada por 27 votos en contra y 24 a favor.

Vía Prohibition Partners, traducido por El Planteo

Foto por Fernando @cferdo vía Unsplash

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