Mar del Plata: ¿Qué Dice el Fallo sobre Tenencia de Drogas para Consumo Personal?
Ya es noticia: ninguna “fuerza de seguridad que intervenga en Mar del Plata podrá trasladar a una comisaría a personas que hayan sido detenidas por tener drogas ilegales para uso personal y tampoco se les formará una causa penal”.
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Además, la resolución establece cuáles son las cantidades límite de dichas drogas que puede portar una persona para su consumo personal sin ser detenida, y exige el cumplimiento de protocolos preexistentes.
Esto fue posible, en parte, gracias a la labor de la Asociación Marplatense de Cannabicultores (AMC), creada en 2010. Por eso, para entender mejor qué dice la resolución y analizar cómo se llegó a este punto, hablamos con Gabriel Díaz, presidente de la Asociación.
Habeas Corpus
En diciembre del año pasado, la agrupación presentó un habeas corpus preventivo colectivo que denunciaba abusos de poder por parte de las fuerzas policiales en el inicio de causas por tenencia de droga para consumo individual.
Desde julio de 2019 se venía trabajando esta iniciativa en La Feliz, tras un habeas corpus previo, presentado por el ex juez Mario Juliano en la localidad bonaerense de Necochea. El mismo solicitaba una audiencia pública para revisar los datos del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, puesto que el 70% de las causas de tenencia de drogas consideradas ilegales eran por consumo personal. Además, éstas por lo general tenían su origen en lugares públicos, con casos de potencial abuso policial o de violencia institucional.
“Observamos este informe [el de Necochea] y veíamos que en Mar del Plata se daba la misma lógica: había mayor cantidad de intervenciones producto de lo que fue la desfederalización y cada vez iban más sobre los jóvenes en eventos masivos. Así fue como en diciembre decidimos salir con este habeas corpus que convocaba a una audiencia pública”, informa Gabriel Díaz.
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Mar del Plata es una ciudad turística que incrementa el flujo de gente en la temporada de verano. A raíz de esto se implementa el ‘Operativo Sol’, que aumenta los controles en rutas, calles, eventos masivos, y aeropuertos en los distritos de la Costa Atlántica de Buenos Aires.
“Presentamos este habeas corpus ante el incremento que había habido en 2018 y 2019 en la cantidad de causas, en las que detrás hay una persona usuaria que está con las manos sobre un patrullero o esposada. Cuando la gente no conoce sus derechos o no sabe bien lo que puede pasar, puede derivar en cosas peores. Lo que tratábamos de detener era eso: la potencialidad de un caso de abuso policial o violencia institucional y tratar de ser objetivos con los criterios que utiliza la Policía a la hora de detener a alguien que en general son criterios totalmente arbitrarios”, explica Díaz.
Audiencia y resolución
De la audiencia convocada participaron distintos comisarios de la Policía Federal, fiscales de estupefacientes del Departamento Judicial de Mar del Plata y dos concejalas del Frente de Todos, entre otrxs. Allí se puso en evidencia que ya existía un protocolo de actuación. El mismo había sido elaborado en 2015 por la fiscal Daniela Ledesma para la Fiscalía de Estupefacientes de la Ciudad. Establecía que la gente no debería ser trasladada a comisaria. Además, en caso de presentarse una intervención a una persona que está intoxicada, se debe proceder bajo los parámetros de la Ley de Salud Mental.
En la reunión, la Policía dijo que la cantidad de causas o detenciones había aumentado por la falta de cumplimiento de este protocolo ante la necesidad de cargar en sistema las altas de secuestro. Por ende, hubo un incremento de investigaciones al respecto.
En los meses de adversidades pandémicas que siguieron al encuentro, el procedimiento jurídico presentado por Gabriel Díaz obtuvo el apoyo de distintas organizaciones. Ejemplo de esto son el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), entre otras asociaciones.
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Finalmente, el pasado 10 de diciembre, el Juzgado de Garantías N°4, a cargo de Juan Tapia, firmó la resolución registrada bajo el nro. 37-19. La misma exige que “se abstengan de realizar la detención en espacios públicos de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal”.
La situación actual
Para que quede claro, la situación es la siguiente: si alguien que ingresa a Mar del Plata le toca pasar por los controles y tiene hasta 50 gramos de cannabis, 10 gramos de cocaína y/o 3 pastillas de éxtasis se entiende que es para consumo personal. Por lo tanto, procederían con el secuestro de las sustancias; pero no lx trasladarían a la comisaria ni se le abriría un caso.
Díaz cuenta que el fallo también establece que “la Policía se debería abstener de hacer detenciones a personas que realmente no están afectando ni la propiedad o la autonomía y que tengan posesión para consumo personal en el espacio público”.
“Lo que nos permite, más allá de lo que va a ir sucediendo en la práctica, es tener herramientas para poder denunciar y exigirle a la Policía mecanismos seguros para los ciudadanos y no afecten los derechos ni la intimidad de las personas”, agrega.
Además, el presidente de la AMC aclara que presentaron “algo para las personas usuarias de drogas que la ley considera como estupefacientes” porque entendían que “había un protocolo que habla de un sentido amplio”.
A futuro
Gabriel asegura que desde la Asociación Marplatense de Cannabicultores proponen una regulación integral del cannabis. También sostienen que “una despenalización de todas las sustancias haría una situación mucho más de derecho y un enfoque más correcto sobre la reducción de daños”.
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Este fallo histórico aclara que las revisaciones sobre las pertenencias personales deberán hacerse bajo ciertos parámetros de derechos. En Mar del Plata, sobre todo en los accesos a eventos masivos, muchas veces lo que solía hacerse era desvestir a las personas para ver si tenían en sus genitales algún tipo de droga que la Ley considere ilegal. Gracias al fallo, esa escena no debería repetirse más.
“Nosotrxs pedíamos la restitución de las sustancias, que se devuelva lo que se secuestraba, pero esto no se concedió. Lo que sí se nos indicó es que debería ser visto fallo por fallo, frente al fiscal o juez interviniente en cada circunstancia, para estar amparado tanto en el Fallo Arriola –que declara la inconstitucionalidad de la penalización de tenencia de estupefacientes para consumo personal- como en la nueva Ley de cannabis medicinal para acreditar a un usuario como legítimo”, confiesa Díaz.
Muchxs especulan con que actualmente existe un dispositivo policial destinado a perseguir el consumo personal de sustancias, más que nada por una cuestión mediática para mostrar los resultados. Pero, al fin y al cabo, todas las causas que se inician y los secuestros concluyen en nada porque se aplica el Fallo Arriola (2009).
“Lo que se trata con esto es poner un poco de sentido de racionalidad a este sistema que, por un lado, promueve el autocultivo para uso medicinal, pero, por otro, pena, revisa y da vuelta el auto cuando se viaja. Sería muy importante monitorear la aplicación de este fallo, estar en contacto con las personas usuarias por si tienen un inconveniente, para generar información al respecto y la gente sepa cómo actuar y denunciar cualquier tipo de abuso y violencia institucional“, concluye Gabriel Díaz.
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