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México: Suprema Corte Declara Inconstitucional Castigar Posesión de Más de 5 Gramos de Marihuana

Por Franca Quarneti

México: Suprema Corte Declara Inconstitucional Castigar Posesión de Más de 5 Gramos de Marihuana

✍ 12 May, 2022 - 12:34


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En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitió la posesión de más de 5 gramos de marihuana para consumo personal.

Con tres votos a favor y dos en contra, el alto tribunal determinó: “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.

Según reportó El País, por ahora, el fallo beneficia a la persona que promovió el amparo. Sin embargo, sienta un precedente para evitar las sanciones a usuarios.

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Asimismo, el proyecto presentado por el ministro de la Corte Juan Luis González Alcántara Carrancá, establece: “El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional“.

De esta manera, el fallo de la Suprema Corte mexicana establece que no se puede castigar a las personas por su “forma de ser”, sólo por conductas que perjudican a la sociedad.

Pero, ¿de quién dependerá determinar si la droga es para consumo personal? La sentencia determina que los fiscales y jueces serán los encargados de juzgar eso.

Un segundo… ¿No había despenalizado la Corte Suprema de México la posesión de marihuana el año pasado?

La última resolución de la Corte llega para complementar aquella de junio de 2021, cuando se eliminaron artículos de la Ley General de Salud de México que prohibían el consumo de cannabis por completo.

Si bien el dictamen de 2021 instaba a que la Secretaría de Salud otorgara permisos a los usuarios para consumir, esta no protegía a los consumidores que carecían de permisos ni tenía ninguna incidencia en la esfera penal.

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Tras la resolución de 2021, las personas de México podían fumar marihuana y llevarla consigo, pero no sin antes solicitarle permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

En aquella instancia, Lorena Beltrán, CEO de la compañía de cannabis mexicana CannabiSalud, le dijo en exclusiva a El Planteo: “Se requería solicitar este permiso ante la COFEPRIS, que por lo general daba la negativa. (…) Toma muchos meses que COFEPRIS responda, obtener el amparo y poder hacer uso de este derecho”.

Ahora, se supone que la simple posesión no será penada incluso si las personas no poseen el permiso.

Por caso, tanto el fallo de 2021 como el de 2022 del tribunal se derivan del caso de un usuario detenido en 2018 con 3o gramos de marihuana.

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ACERCA DEL AUTOR

Franca Quarneti es periodista y forma parte de la redacción de El Planteo, el medio cannábico más leído de habla hispana. Se especializa en temas relacionados a la regulación del cannabis y la política, pero también escribe sobre cultura, entretenimiento, gastronomía y ecología.

Sus artículos fueron publicados en medios de renombre internacional como Benzinga, Forbes, High Times, Green Entrepreneur, Yahoo Finance, MSN y más. Además, en Argentina colaboró con Revista Replay, una publicación boutique especializada en videojuegos retro, y fue traducida al portugués por el portal brasileño Weederia.

Estudió periodismo en TEA y se encuentra cursando la carrera de Comunicación Audiovisual en la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM).

 

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