ENG 🇬🇧
¿Nuevo REPROCANN? Cambian las Reglas de Registro y Cultivo de Cannabis Medicinal en Argentina para 2025

Argentina

¿Nuevo REPROCANN? Cambian las Reglas de Registro y Cultivo de Cannabis Medicinal en Argentina para 2025

Por Camila Berriex

¿Nuevo REPROCANN? Cambian las Reglas de Registro y Cultivo de Cannabis Medicinal en Argentina para 2025

✍ 23 May, 2025 - 12:39


¡No te pierdas ni una noticia! Suscríbete a nuestra newsletter GRATUITA y súmate a nuestro canal de Telegram o canal de WhatsApp.

Anuncia en El Planteo, el medio cannábico más leído en el mundo de habla hispana.

Síguenos en redes sociales para más contenido exclusivo: Instagram // Facebook // Twitter


El Ministerio de Salud derogó la resolución 3132/2024 y estableció un nuevo marco para regular el cultivo de cannabis medicinal en Argentina. A partir de ahora, pacientes, organizaciones y proyectos científicos podrán volver a registrarse, pero bajo requisitos más estrictos y un control más riguroso.

En un contexto donde la salud pública, la ciencia y los derechos de los usuarios de cannabis medicinal siguen tensionando el debate social y político, el Gobierno nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial una nueva resolución que modifica por completo el esquema de funcionamiento del REPROCANN, el registro que autoriza el cultivo legal de cannabis para tratamientos medicinales.

¿Te parece importante esta información? Sólo con tu ayuda podemos seguir hablando de cannabis y psicodélicos con responsabilidad y sin estigmas. Apóyanos desde USD 2 al mes. Clic aquí.

Se trata de la Resolución 1780/2025, que deroga la anterior y redefine, desde cero, quiénes pueden cultivar, cómo deben hacerlo y bajo qué condiciones. La decisión buscaría sanear el sistema y limitar los abusos con finalidad comercial, según el texto firmado por el Ministro de Salud, Mario Lugones.

¿Quién podrá seguir cultivando? ¿Qué pasará con quienes ya tienen permiso? ¿Qué rol juegan ahora los médicos, las organizaciones y los proyectos de investigación en esta nueva estructura? A continuación, aclaramos los tantos con respecto a esta nueva versión del REPROCANN para este 2025.

REPROCANN 2025: Modificación en categorías existentes y creación de nuevas figuras

La nueva regulación trae bastantes cambios estructurales, por eso es buena idea ir de a poco y uno por uno.

Uno de los ejes más relevantes de la Resolución 1780/2025 es la redefinición de las categorías habilitadas para inscribirse en el REPROCANN. El nuevo esquema distingue claramente entre quienes cultivan para uso personal con indicación médica, quienes cultivan para terceros, las organizaciones civiles sin fines de lucro, y por primera vez, los proyectos de investigación científica. A saber:

Usuarios/pacientes (autocultivadores)

Estas son personas físicas con indicación médica para uso de cannabis medicinal. Esta categoría ya existía, pero ahora se refuerzan los requisitos médicos. El médico tratante debe estar acreditado oficialmente con formación específica en cannabis y registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Si el paciente no pudiera cultivar, puede estar representado por un familiar directo, tutor, curador o representante legal, pero debe presentar consentimiento informado. El plazo de vigencia será de 3 años para el certificado de permiso del REPROCANN, tal como ya estaba establecido desde abril de 2023 por la Resolución 766/2023, y ahora ratificado en la Resolución 1780/2025.

Terceros cultivadores

Estas son personas físicas que cultivan cannabis medicinal para un usuario registrado en REPROCANN —puede ser un familiar, amigo u otra persona que no puede o no quiere cultivar—, además de poder cultivar para sí mismos si también son pacientes.

Contenido relacionado: Cómo Sacar el REPROCANN: Guía Paso a Paso para el Registro

El plazo de vigencia será de 1 año desde la fecha de emisión para el certificado de permiso. Esta figura ya existía bajo la noción de “tercero solidario”, pero fue uno de los puntos más cuestionados por uso abusivo y desvíos con fines comerciales.

La nueva norma limita estrictamente esta categoría a un solo usuario adicional (además del propio cultivador) y exige:

  • Consentimiento explícito del paciente.
  • Renuncia del paciente a vincularse con cualquier otra figura (organización o cultivador).
  • Análisis cromatográficos semestrales.
  • Domicilio declarado y notificado oficialmente.
  • Certificado de antecedentes penales sin delitos por drogas.

El objetivo, supuestamente, es garantizar un uso ético, personalizado y sanitario, evitando que esta figura se transforme en un canal de provisión irregular.

Personas jurídicas permitidas (asociaciones civiles y fundaciones)

Estas personas son organizaciones sin fines de lucro que pueden cultivar para un conjunto de usuarios registrados, centralizando la producción y acompañando procesos terapéuticos comunitarios.

Antes ya podían registrarse, pero ahora la regulación es mucho más detallada, técnica y exigente. El plazo de vigencia también será de 1 año desde la fecha de emisión para el certificado de permiso. Deben:

  • Estar legalmente constituidas en Argentina.
  • Tener explícitamente como objeto social el uso terapéutico del cannabis.
  • Designar un Director Médico con formación en cannabis, responsable solidario de los tratamientos.
  • Designar un Responsable Técnico con experiencia agrícola y en normativas de cultivo.
  • Informar y justificar cada domicilio de cultivo (máximo 3).
  • Presentar informes periódicos de producción, genéticas, pacientes vinculados y evolución terapéutica.
  • Asegurar la confidencialidad de la información médica.

Proyectos de investigación y desarrollo

Aquí entra una nueva categoría. Esta comprende instituciones académicas, científicas o técnicas —como universidades, centros de I+D o instituciones autorizadas— que trabajan con cannabis con fines de investigación medicinal, terapéutica, agronómica o social.

Esta categoría no existía formalmente en la normativa anterior. Si bien algunos proyectos operaban en la práctica, no tenían un reconocimiento legal claro dentro del REPROCANN.  El plazo de vigencia también será de 1 año desde la fecha de emisión para el certificado de permiso.

Contenido relacionado: Seguir Apostando por la Ciencia: El CONICET y la UNCo Ofrecen Análisis de Cannabis Medicinal a Productores y Usuarios en Argentina

Con esta resolución:

  • Se los reconoce como figura legal inscribible en el sistema.
  • Deben estar aprobados bajo el marco de la Ley 27.350.
  • Deben presentar informes semestrales detallando avances, procedimientos, dosis, ratios, concentración de cannabinoides, etc.
  • Se les exige tener vínculo formal con usuarios o asociaciones.
  • Se habilita su vinculación directa con pacientes, aunque siempre con fines científicos.
  • Se les exige inscripción en el registro de sustancias sujetas a control especial.

Los proyectos de investigación y desarrollo que se registren en el REPROCANN tienen obligaciones más rigurosas que el resto de las categorías. Además de presentar informes técnicos semestrales con detalles del cultivo, dosis, variedades y concentración de cannabinoides, también deben entregar:

  • Informes de avance institucional.
  • Evidencia del cumplimiento de objetivos y protocolos científicos.

El Programa Nacional para el Estudio e Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis podrá solicitar información adicional en cualquier momento, y tiene facultades para:

  • Rechazar informes incompletos o inconsistentes.
  • Revocar la inscripción del proyecto si no se ajusta a los fines científicos declarados.

Esto garantiza que los proyectos no se utilicen como fachada para actividades comerciales y que efectivamente produzcan conocimiento útil y trazable.

Vigencia y validez del Certificado de Permiso del REPROCANN a partir de 2025

Este certificado tiene carácter de prueba autosuficiente; es decir, mientras esté vigente acredita por sí solo el cumplimiento de todos los requisitos legales y sanitarios establecidos por la normativa.

Las vigencias varían según el tipo de inscripto:

  • Autocultivadores (usuarios/pacientes): 3 años desde la fecha de emisión.
  • Terceros cultivadores, asociaciones civiles, fundaciones y proyectos de investigación: 1 año desde la fecha de emisión.

Contenido relacionado: Bloqueo y Confusión: El Laberinto Burocrático de los Operadores de Cannabis ante INASE y ARICCAME, ¿Cómo Salir?

¿Por qué el autocultivador puede emitir un Certificado de Permiso que lo habilite a cultivar cannabis medicinal por 3 años, mientras que el resto de las categorías está limitado a 1?

Se supone que tal diferencia busca garantizar un seguimiento médico más frecuente en los casos donde el cultivo está delegado a terceros u organizaciones, permitiendo además una mejor trazabilidad, control y evaluación de los tratamientos.

Nuevas reglas para los médicos inscriptos en el REPROCANN este 2025

A partir de la Resolución 1780/2025, los profesionales médicos que prescriban cannabis medicinal deberán cumplir nuevas condiciones obligatorias para estar inscriptos en el REPROCANN:

  • Registro en REFEPS: El médico tratante deberá estar inscripto en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), el sistema nacional oficial que acredita la matrícula, especialidades y situación profesional de todo profesional de la salud en Argentina. Este registro depende del Ministerio de Salud y garantiza que el profesional está habilitado para ejercer.
  • Formación específica en cannabis medicinal: Ya no basta con ser médico matriculado. Quienes prescriban marihuana deberán acreditar formación académica específica, es decir, haber realizado cursos, diplomaturas, maestrías o certificaciones que validen conocimientos clínicos sobre el uso de cannabis terapéutico. Estos títulos deberán estar cargados y validados en el sistema del Ministerio de Salud, como parte de la inscripción ante el REPROCANN.
  • Firma digital registrada ante el Ministerio de Salud: El profesional deberá tener firma digital activa y validada para garantizar la trazabilidad y seguridad documental en todo el proceso de registro, autorización e informes. Este paso también permite verificar la identidad del profesional en entornos digitales.
  • Consentimiento Informado Bilateral: Se incorpora el uso obligatorio de un nuevo modelo de consentimiento informado (Anexo III de la resolución), que debe estar firmado tanto por el paciente como por el médico tratante. Este documento deja constancia de que ambas partes comprenden la indicación médica, los objetivos del tratamiento, la naturaleza del uso del cannabis medicinal y sus posibles efectos, beneficios y limitaciones.

En este contexto, diversas instituciones académicas en Argentina ofrecen programas de formación en cannabis medicinal que podrían ser considerados válidos para cumplir con estos requisitos.

Contenido relacionado: Argentina: Posgrados, Diplomaturas y Cursos para Estudiar Cannabis este 2025

Aunque es importante destacar que, si bien estas diplomaturas están diseñadas para proporcionar conocimientos específicos y actualizados sobre el uso medicinal del cannabis, la aceptación de estos títulos como válidos para la inscripción en el REPROCANN depende de su reconocimiento por parte del Ministerio de Salud.

Coordinación con provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Uno de los puntos clave de la Resolución 1780/2025 es que las autoridades provinciales y de CABA podrán acceder a la información del REPROCANN, siempre y cuando lo hagan respetando los criterios de confidencialidad establecidos por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Esto permitirá que municipios, provincias o gobiernos comunales puedan tener información actualizada sobre los cultivos habilitados en su territorio, facilitando tareas de control, fiscalización y apoyo sanitario, sin vulnerar los derechos de los pacientes ni la privacidad médica.

El Ministerio podrá revocar permisos

La nueva normativa refuerza los mecanismos de control con la creación del artículo 10 BIS, que habilita al Ministerio de Salud a revocar permisos en determinadas circunstancias, incluyendo:

  • A pedido de la autoridad judicial.
  • Por irregularidades, incumplimientos, uso abusivo o desvío de objetivos terapéuticos.
  • Si se detecta falsedad documental o incumplimiento de los informes exigidos.

Además, se faculta al Ministerio a notificar a los colegios profesionales, ministerios de salud provinciales y organismos jurídicos o de control si se trata de médicos, fundaciones o instituciones que incurran en infracciones graves.

¿Qué pasa si ya estoy inscripto en el REPROCANN?

Si ya tenés permiso vigente en el REPROCANN, no te lo van a dar de baja automáticamente. Pero sí tenés que adecuarte a los nuevos requisitos que establece la Resolución 1780/2025.

Contenido relacionado: Qué Hacer Si la Policía te Detiene con REPROCANN Vencido o Sin Autorización: Guía Legal para Usuarios de Cannabis

Tenés un plazo de seis (6) meses desde la publicación oficial (es decir, hasta fines de noviembre de 2025 aproximadamente) para:

  • Actualizar tu documentación.
  • Declarar nuevamente los domicilios de cultivo.
  • Aportar informes, consentimientos y certificados médicos según la nueva normativa.

Si no cumplís con esa adecuación en tiempo y forma, tu inscripción será revocada automáticamente, y perderás la legalidad para cultivar.

Esto aplica tanto a pacientes, como a terceros cultivadores y organizaciones ya registradas.

REPROCANN 2025: Preguntas clave para ONGs, cultivadores y pacientes inscriptos

1. Nuestra ONG ya estaba registrada en REPROCANN: ¿Tenemos que hacer algo?

Sí. Todas las organizaciones actualmente inscriptas deben adecuarse a los nuevos requisitos establecidos por la Resolución 1780/2025. Tienen un plazo de seis meses desde la publicación oficial (hasta fines de noviembre de 2025) para actualizar documentación, declarar domicilios, presentar informes técnicos y designar responsables médicos y técnicos. De no hacerlo, el permiso será revocado.

2. ¿Cuántos pacientes puede tener registrada una organización?

Hasta 150 pacientes por asociación civil, fundación o proyecto de investigación. En caso de necesitar superar ese límite, se puede solicitar una ampliación al Programa Nacional para el Estudio e Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.

3. ¿Qué requisitos debe cumplir el Director Médico?

El Director Médico debe:

  • Estar registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
  • Contar con formación académica específica en cannabis medicinal (curso, diplomatura, especialización, etc.).
  • Tener firma digital habilitada ante el Ministerio de Salud.
  • Presentar informes semestrales detallando dosis, pacientes vinculados, evolución terapéutica y parámetros técnicos del tratamiento.

Contenido relacionado: Médicos y Médicas Que Trabajan con REPROCANN: Lista Indispensable

El Director Médico es responsable solidario junto al profesional que emite la indicación médica.

4. ¿Cuál es el rol del Responsable Técnico?

Es el encargado de presentar y ejecutar el plan de cultivo. Debe detallar procedimientos de producción, registros de movimientos y características del cultivo. Debe ser un profesional con formación acreditada en producción agrícola o investigación científica vegetal, y debe presentar este plan en carácter de declaración jurada.

5. ¿Qué pasa si no nos adecuamos a tiempo?

La inscripción será revocada automáticamente y se perderá la habilitación legal para cultivar. Esta medida aplica a ONGs, terceros cultivadores y pacientes. También se podrá notificar a organismos de control, colegios profesionales o autoridades jurisdiccionales en caso de incumplimientos graves.

6. ¿Qué requisitos hay para transportar flores, aceites o plantas?

Las organizaciones y proyectos de investigación deberán presentar una Carta de Porte (declaración jurada vía TAD) cada vez que transporten material vegetal o derivados. Esta debe incluir:

  • Datos del emisor y del transportista
  • Origen, tipo de material, cantidad y destino
  • Fecha, hora estimada y ruta del traslado

7. ¿Se pueden declarar más de tres lugares de cultivo?

No. Cada persona jurídica permitida puede declarar hasta tres domicilios de cultivo como máximo, todos con georreferenciación obligatoria. Superar este límite implica la revocación del permiso.

8. ¿El nuevo marco afecta a pacientes que ya tienen permiso vigente?

Sí. Aunque el permiso actual sigue siendo válido hasta su vencimiento, la Resolución 1780/2025 establece que todos los inscriptos deben adecuarse a los nuevos requisitos dentro de un plazo de seis meses desde su publicación oficial. Esto incluye:

  • Presentar el nuevo consentimiento informado bilateral.
  • Confirmar el domicilio de cultivo con georreferenciación.
  • Asegurarse de que su profesional tratante esté registrado en REFEPS y tenga firma digital.

Contenido relacionado: Cómo Llevar Marihuana en Avión: En Argentina Podés Viajar con Cannabis Siguiendo Estos Pasos

Si no cumplen con esta adecuación antes de noviembre de 2025, el REPROCANN será revocado, incluso si aún estaba vigente.

9. ¿El nuevo consentimiento informado es obligatorio?

Sí. Se trata del Consentimiento Informado Bilateral, establecido en el Anexo III de la resolución. Debe estar firmado por el paciente y el médico tratante, e incluye detalles sobre el diagnóstico, tratamiento, dosis, riesgos, beneficios y responsabilidades. Su presentación es obligatoria para validar la inscripción.

10. ¿Pueden los proyectos de investigación inscribirse directamente en REPROCANN?

Sí. La nueva normativa reconoce esta figura de forma oficial. Las instituciones deben estar aprobadas bajo la Ley 27.350, tener vínculo con pacientes o asociaciones, inscribirse en el registro de sustancias sujetas a control especial y presentar informes científicos semestrales. El incumplimiento puede implicar la baja del proyecto y de las vinculaciones asociadas.

Más contenido de El Planteo:

 

¿Tienes ideas o comentarios? Puedes contactarnos en info@elplanteo.com

Síguenos en Instagram, Facebook y Twitter.



Todo el material compartido por ElPlanteo.com tiene fines únicamente periodísticos e informativos.

Camila Berriex

ACERCA DEL AUTOR

Camila es traductora y redactora en El Planteo, donde crea y optimiza contenidos culturales y de negocios aplicando sus conocimientos en SEO. Estudia Sociología y música, explorando las ciencias sociales y el arte desde múltiples enfoques.

Además de su trabajo en El Planteo, ayuda a diversas industrias a conectar mejor con sus clientes mediante la redacción de blogs SEO, newsletters y contenido en LinkedIn. Con un profundo amor por la milonga y una curiosa fascinación por la era medieval, Camila encuentra en la comunicación una forma de conectar culturas y perspectivas. De día, es escritora; de noche, entusiasta del pool y los acordes; y en todo momento, una ávida estudiante.

Puedes encontrarla en LinkedIn.

También puede interesarte

¡Polemiquísima! ¿Madonna Inhala Popper en Vivo de TikTok? Mirá el Video
Crypto: Para JPMorgan, Coinbase Podría Beneficiarse del Merge de Ethereum
Cosecha lo que Siembras: la Visión del Rapero XXL Irione sobre la Industria de la Música y su Affaire con Frank Sinatra
Benfika y DJ Fucci Presentan su Nuevo EP, ‘Los Vientos de Santa Ana’