Alemania Permite a Presos Tener Hasta 50 Gramos de Marihuana en la Cárcel
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- Un tribunal en Alemania autoriza tener marihuana en la cárcel si es para uso personal.
- La celda se reconoce como “residencia habitual” según la nueva ley.
- El consumo sigue prohibido si la prisión lo restringe por razones de orden.
El Tribunal de Apelaciones de Berlín (KG) confirmó que las personas que cumplen una condena de al menos seis meses de prisión tienen derecho en Alemania a poseer hasta 50 gramos de marihuana en la cárcel, siempre que sea para uso personal.
Esta decisión, emitida el 28 de mayo de 2025, establece que una celda de prisión puede considerarse un “domicilio habitual” según la Ley sobre el Cannabis de Uso Personal (KCanG), extendiendo así ciertos derechos relacionados con el cannabis incluso tras las rejas.
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Un caso que sienta jurisprudencia
Esta sentencia marca un antes y un después en la interpretación legal sobre la marihuana en la cárcel en Alemania.
Esta decisión surge a raíz del caso de un hombre encarcelado desde septiembre de 2023, a quien se le encontraron 45,06 gramos de resina de cannabis, que contenían 13,64 gramos de THC, en su celda. El cannabis estaba destinado a uso personal. Aunque inicialmente se inició un proceso penal en su contra, el tribunal de distrito de Berlín-Tiergarten desestimó los cargos, invocando el artículo 3, apartado 2, frase 1, n.º 1 de la KCanG, que autoriza a los adultos a poseer hasta 50 gramos en su “residencia habitual”.
El tribunal de distrito concluyó que una celda de prisión puede considerarse como tal residencia, dado que la ley define la residencia habitual como un lugar donde una persona permanece por un período que no es temporal; es decir, al menos seis meses consecutivos.
Según el tribunal, las “interrupciones de corta duración” en la estadía no afectan esta clasificación. Además, sostuvo que el carácter involuntario del encarcelamiento no invalida esta definición.
El fiscal general apela la decisión
No todos estuvieron de acuerdo. La fiscalía impugnó esta interpretación, argumentando que la ley sobre el cannabis no tenía como objetivo permitir la posesión en las cárceles. Citó el artículo 8, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, que generalmente utiliza la última dirección permanente conocida de una persona con fines jurisdiccionales. Sobre esta base, la fiscalía solicitó una interpretación más estricta de la ley, afirmando que las celdas de prisión no deberían considerarse como residencias privadas.
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Además, el Ministerio Público expresó su preocupación por las posibles implicancias en la seguridad y el orden dentro de las prisiones, sugiriendo que permitir la posesión de cannabis entre rejas podría dificultar la gestión de los establecimientos penitenciarios.
El tribunal de apelaciones confirma la interpretación amplia
A pesar de estas objeciones, la 5.ª sala penal del Tribunal Regional de Apelaciones confirmó la decisión del tribunal de distrito de Tiergarten, subrayando que son las condiciones de vida reales —y no el estatus jurídico ni la intención— las que determinan qué se considera residencia habitual según la ley KCanG. El tribunal citó los documentos legislativos que dieron origen a la ley, destacando que fue elaborada sobre la base de normas sociales y fiscales que priorizan el lugar donde una persona vive realmente, más allá de cómo llegó allí.
La corte aclaró que “las consideraciones generales relativas a la seguridad y al orden en la prisión, así como a la amenaza al objetivo de la prisión”, no están explícitamente contempladas en la ley y, por lo tanto, no pueden justificar una restricción de los derechos otorgados por la KCanG.
Posesión sí: Consumo y cultivo… Quizás no
Si bien el tribunal confirmó el derecho a poseer cannabis en las celdas de prisión, dejó en claro que esto no equivale a un derecho a consumirlo durante el encarcelamiento. Según el Tribunal de Apelaciones de Berlín (KG), las autoridades penitenciarias siguen estando plenamente facultadas para aplicar normas que prohíban el consumo, apelando a motivos institucionales.
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El tribunal afirmó que las administraciones pueden “prohibir de forma general la posesión y el consumo de cannabis en los establecimientos penitenciarios y centros de tratamiento forense, basándose en las leyes penitenciarias vigentes, por razones de seguridad y orden dentro de las instalaciones”.
Un punto interesante es que la Corte no resolvió si el cultivo de cannabis dentro de las cárceles podría estar legalmente protegido. Si bien el artículo 9, apartado 1, de la KCanG limita el cultivo doméstico a “locales de habitación privados”, no está claro si esa definición incluye o excluye las celdas. ¡Habrá que esperar futuras resoluciones para aclarar esta zona gris del derecho!
Vía Newsweed FR, traducido por El Planteo
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