Argentina: El Gobierno Autorizó a las ONG a Cultivar Cannabis
El Ministerio de Salud de la Nación Argentina autorizó hoy a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a cultivar cannabis para provisión de pacientes registrados en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Se trata de una demanda que sostenían estas organizaciones de la sociedad civil.
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La resolución 673 publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizzotti estableció cuáles son los rangos permitidos de cultivo para las ONG, que previamente deben inscribirse en el Ministerio de Salud para poder proveer a las y los usuarios de cannabis de uso medicinal y/o terapéutico. De acuerdo al cuarto anexo de esta resolución, los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada son los siguientes:
- Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo a 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar autorización para la ampliación de los límites al Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, que depende del Ministerio de Salud de la Nación.
- Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio.
- A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios.
- Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas, o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
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El objetivo de la medida es “simplificar los pasos para garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativo” e “incorporar a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado”.
Modificaciones en el cultivo
La resolución 673 modifica la resolución 800 del 12 de marzo de 2021, que había reglamentado el funcionamiento del REPROCANN y establecido las condiciones de cultivo controlado para las y los usuarios.
En su segundo anexo, la nueva resolución modifica algunos aspectos de los rangos permitidos para el cultivo que había indicado su antecesora.
- Por un lado, mantiene la cantidad de plantas florecidas por paciente, de 1 a 9.
- Incorpora el cultivo exterior, mientras que la anterior resolución permitía el cultivo solo en interior y de hasta 6m2. Ahora, en interior se mantienen los 6m2 y se añaden hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
- El transporte por vehículo sigue en las mismas proporciones: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
Vía Industria Cannabis.
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