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REPROCANN: 30 Respuestas sobre Aspectos Legales

Por Reset Drogas

REPROCANN: 30 Respuestas sobre Aspectos Legales

✍ 26 December, 2021 - 13:26


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El sábado 3 de julio de 2021, los integrantes de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos Marcos Torti y Santiago Scully realizaron la charla “REPROCANN – Aspectos legales del Registro del Programa de Cannabis”.

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La misma se puede ver desde su Instagram @resetdrogas:

 

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En la misma se trataron diferentes aspectos legales del registro nacional (REPROCANN). A continuación presentamos un pequeño resumen de las preguntas y las respuestas más importantes.

¿Cuál es la normativa que avala al REPROCANN?

El REPROCANN se sustenta en la Ley 27.350, específicamente en su Art. 8 y su relación con el Art. 5 de la Ley 23.737. La reglamentación de la Ley 27.350 mediante Decreto N° 883/2020. La Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación.

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¿Cuál es la relación de la Ley 23.737 con la 27.350 y el REPROCANN?

El Art. 5 de la Ley 23.737, entre otras acciones, contempla el cultivo de cannabis y pena con 4 a 15 años de prisión a las personas que lleven a cabo las acciones sin autorización o con destino ilegítimo. El REPROCANN contempla el supuesto de autorización y el reconocimiento del destino legítimo de la persona usuaria.

¿El REPROCANN es nacional?

Si, el REPROCANN es de aplicación nacional. No puede haber parte de la Argentina donde se quiera impedir a las personas anotarse, aún en provincias no adheridas a la Ley 27.350.

¿El REPROCANN tiene algún costo?

No, el trámite de inscripción no posee costo alguno.

¿Qué sucede sin una provincia no adhiere a la Ley 27.350?

El alcance del REPROCANN es nacional, incluso por la propia naturaleza del registro. El Art. 8 de la nueva reglamentación establece que las jurisdicciones locales que hubieran adherido a la Ley 27.350 pueden expedir autorizaciones e informar al Ministerio de Salud. Si no es por un mayor reconocimiento de derechos, es un sinsentido armar un propio registro igual al REPROCANN en jurisdicciones locales, por el solo hecho de arrogarse esa potestad.

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¿En el REPROCANN está habilitado sólo el uso terapéutico?

Sí, sólo se permite la inscripción para uso terapéutico, medicinal  y/o paliativo del dolor. No es para uso adulto no medicinal.

¿Cuáles son los formularios para poder ingresar?

Los documentos necesarios son: declaración jurada, que se utiliza el modelo del registro anterior (RECANN), el consentimiento informado bilateral (modelo base) y la indicación de médico del tratamiento con cannabis.

¿Qué son los roles en el REPROCANN?

Las formas en la cuales uno se puede inscribir en el REPROCANN. Son los siguientes: Persona en tratamiento para sí como paciente o como representante legal del paciente, Cultivador solidario, Médico profesional de la salud que indica cannabis y ONGs vinculadas a la temática, aunque falta reglamentar en profundidad este punto.

¿El consentimiento informado bilateral es el único que se puede utilizar?

No, el consentimiento informado del REPROCANN es un modelo base, se puede utilizar cualquiera que sea mejor y más completo. No es necesario utilizar el de la aplicación.

Si me anoto mal, ¿Puedo cambiar de rol?

Si, hace poco agregaron la opción del cambio de rol en caso de haberse anotado mal. También existe la posibilidad del blanqueo de cuenta para volver a registrarse. Además agregaron la posibilidad de anotarse como otro tipo de profesionales de la salud. Sin embargo, hay personas que reportaron no ver estos cambios.

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¿Cuántos roles se pueden tener?

En principio uno solo, pero es algo en lo que están trabajando para prever casos, como por ejemplo, cuando una persona es profesional de la salud y cultivador/a.

¿Cuánto dura la autorización?

La autorización es por un año.

¿Solo con el certificado alcanza?

Sí, el certificado es válido y posee el aval del Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo al Anexo II de la Resolución 800/2021.

¿La consulta con el médico debe ser presencial?

No necesariamente debe ser presencial la consulta, puede ser por videollamada, por ejemplo.

¿Cuantas plantas permite cultivar el REPROCANN?

El registro permite hasta nueve plantas en flora, en un espacio de 6 m2. No hay límites de plantas en estado vegetativo, pero hay que tener cuidado con este tipo de situaciones para evitar problemas. No hay restricciones respecto a variedades de THC y CBD. Las autorizaciones son por persona/paciente de forma individual.

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¿Dónde se puede plantar?

Se puede cultivar en el domicilio indicado donde se va a realizar el cultivo. Si bien la resolución habla de cultivo interior, no se refiere a “cultivo indoor” sino a cultivo controlado, no es necesario que sea dentro de las cuatro paredes del domicilio. No se puede realizar el cultivo en exterior. Eso se explicó en un comunicado oficial del Ministerio de Salud.

¿Qué sucede con los datos brindados al REPROCANN?

Los datos están protegidos por la Ley 25.326 de datos personales y se consideran datos sensibles por encuadrarse en cuestiones de salud. La información brindada solo podría debelarse mediante resolución judicial fundada.

¿Se puede transportar cannabis?

Sí, se puede transportar hasta 40g de flores secas y hasta 6 unidades de goteros de 30ml.

¿Si soy cultivador de otra persona, puedo transportar?

Sí, se te autoriza al transporte en mismos términos que al paciente.

¿Es efectiva la autorización para transportar?

Sí, se han corroborado viajes en avión y en diferentes formas de viajes por tierra.

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¿Qué hacen al momento de los controles las fuerzas de seguridad?

Depende el viaje y la situación. Las personas pueden informar previamente o el personal del operativo debe darse por enterado en el momento de la existencia del REPROCANN. Atento a la validez de la autorización, la persona debería poder viajar sin problemas.

En caso de cogolleros ¿Puedo denunciar la sustracción?

En principio sí, porque la persona está autorizada a tener las plantas. La tenencia está reconocida y si resulta víctima de un delito puede realizar la denuncia. Hay casos de devoluciones a personas incluso sin haber estado inscriptas en el REPROCANN.

¿En caso allanamiento que se puede hacer?

Lo ideal sería que en el marco de una causa penal, el juez antes de librar la orden de allanamiento pueda determinar si en el domicilio vive una persona autorizada por el REPROCANN. En caso de ser así, el juez deberá evaluar y fundamentar la decisión de continuar con el allanamiento, considerando los perjuicios que podría ocasionar al paciente autorizado. En el caso de realizar un allanamiento y conocer en el mismo momento que hay una persona autorizada en el domicilio, la fuerza de seguridad interviniente debería realizar consulta con el magistrado y hacerle saber la situación a los fines de tomar las medidas necesarias. Hubo casos de allanamientos frustrados por personas inscriptas. Un caso diferente es cuando ingresan fuerzas de seguridad en un domicilio respecto a un hecho tercero y encuentran el cultivo. En ese caso y de estar autorizada la persona, no deberían iniciarle proceso alguno.

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¿Cuántas personas pueden cultivar en un domicilio?

Hay casos donde se autorizó a más de una persona para poder cultivar en un mismo domicilio. De ello depende también la cantidad de plantas que se puedan cultivar. La autorización es por paciente y son hasta nueve plantas por paciente. Pero todo depende de la forma en que avance el programa.

¿Cuántas personas hay inscriptas?

Hay más de 10.000 personas inscriptas en el REPROCANN.

¿Cómo es la cuestión de los médicos y las obras sociales para el REPROCANN?

Todavía no se encuentra bien reglamentado este aspecto sobre los profesionales de la salud y las obras sociales. Las obras sociales incluso argumentan en diferentes procesos que los pacientes deberían inscribirse en el REPROCANN, a pesar que las personas se encuentran reclamando que la propia obra social se haga cargo del costo de importación de un derivado. En general, las consultas con los profesionales de la salud son privadas.

¿Fuerzas de seguridad se anoticiaron del REPROCANN?

Si bien falta que las fuerzas de seguridad del país se encuentren en total conocimiento de la existencia del REPROCANN y que hay personas autorizadas a cultivar, se sigue avanzando en ese camino. Hay ideas de establecer protocolos de actuación para las fuerzas de seguridad y anoticiar al Poder Judicial en igual forma.

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¿Qué sucede en caso de infracción de los requisitos y obligaciones del REPROCANN?

La persona que incumple alguna de las obligaciones del REPROCANN no debería ser sancionada a la luz de la ley penal 23.737, y debería establecerse un régimen de sanciones administrativo.

¿Qué sucede con las semillas y el INASE?

En principio el Art. 11 de la Resolución del REPROCANN (800/2021) explica que las personas inscriptas quedarán por fuera de la trazabilidad del INASE, pero en caso de querer realizar trámites ante dicha institución, se deberá acreditar el origen cierto de la semilla. Sin embargo, queda pendiente una regulación sobre este aspecto para simplificar el acceso a las semillas y su importación a través del INASE.

¿Hay casos donde jueces hayan analizado el REPROCANN y su implicancia legal?

Sí, desde su creación hubo casos donde jueces analizaron la situación del REPROCANN en la Argentina.

Vía RESET.

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ACERCA DEL AUTOR

RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos está conformada por personas provenientes de diferentes profesiones y disciplinas como abogacía, psicología, sociología, trabajo social, comunicación, relaciones internacionales, entre otras, tanto de la Argentina, como en articulación con actores de otros países. La organización nace por voluntad de diferentes personas con el objetivo de conformar una organización interdisciplinaria e intergeneracional, aportando humildemente nuestro compromiso y militancia en la construcción de una política de drogas eficaz, sensata, humanitaria y respetuosa de los derechos humanos.

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