BREAKING: Colombia Habilitó la Venta Regulada de Flor de Cannabis Medicinal
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Colombia dio un paso más en su política de salud pública al aprobar el Decreto 1138 de 2025, que autoriza, por primera vez, la venta de la flor de cannabis para uso medicinal con receta médica en farmacias, droguerías y establecimientos veterinarios, según informó Swiss Info.
Dicho decreto fue firmado por los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, modificando el Decreto 780 de 2016. Hasta el momento, la normativa solo permitía la exportación de flor seca o la venta de derivados (aceites, extractos, cápsulas). Desde ahora, la flor también se considera un “producto terminado” y podrá dispensarse con autorización médica y sanitaria.
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Un cambio histórico (pero solo medicinal)
Para contextualizar: desde 2021, Colombia ya exportaba flor con fines medicinales, pero no estaba autorizada su venta en territorio nacional. El representante Juan Carlos Losada (Partido Liberal) explicó a EFE: “Corrige un error del gobierno de Iván Duque (2018-2022) que, aunque permitía la exportación de flor de cannabis al exterior, no lo hacía con la venta nacional. Lo que cambia es que en Colombia [la flor] ya pueda ser considerada un producto terminado y por tanto se pueda comercializar a quienes tengan la receta correspondiente”.
El Ministerio de Salud subrayó que la medida busca “facilitar un mejor control de la calidad y garantizar a los pacientes el acceso a tratamientos seguros y confiables”.
El decreto lo vincula con la nueva Política Nacional de Drogas 2023-2033 (“Sembrando Vida, Desterramos el Narcotráfico”), que busca marcos regulatorios “integrales, justos y basados en evidencia científica”.
Además, incorpora aplicaciones veterinarias, habilitando la producción y dispensación de preparaciones a base de cannabis para animales.
Quién controlará qué
El texto reglamentario establece una división clara de responsabilidades:
- El Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercerá el seguimiento a las licencias de fabricación y el control del cannabis, sus derivados y productos terminados sujetos a fiscalización .
- El Ministerio de Justicia realizará el seguimiento de las licencias de semillas, grano y cultivo de plantas psicoactivas y no psicoactivas.
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Ambas entidades deberán coordinarse con el INVIMA (control sanitario) y el ICA (control fitosanitario) para garantizar trazabilidad y prevenir desvíos al mercado ilícito.
La prioridad la tendrán los pequeños productores
Uno de los puntos más celebrados es la prioridad a micro, pequeños y medianos cultivadores: durante dos años, solo ellos podrán abastecer el mercado interno.
Además, el Ministerio de Justicia tiene un plazo de cinco meses para crear un sistema simplificado de licencias que facilite su incorporación al mercado legal.
Según el Gobierno, “la medida transitoria es razonable y proporcionada, pues refuerza la industria farmacéutica y agroindustrial nacional, garantizando el abastecimiento y la participación equitativa de los productores locales”.
Sin embargo, la socióloga y activista Estefanía Ciro Rodríguez, directora del grupo A la orilla del río, advirtió: “Creo que deberían ser más estrictos y más claros en su discriminación positiva hacia quienes fueron víctimas de los mercados ilegales”.
Más investigación y control de calidad
El decreto amplía a 24 meses las licencias de investigación no comercial, para que universidades y laboratorios puedan estudiar con más tiempo los usos terapéuticos de la planta.
También define un tratamiento diferenciado para los productos de bajo THC, que quedan fuera de la categoría de sustancias controladas. Esto facilitará ensayos científicos y desarrollo de formulaciones no psicoactivas.
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Por último, regula las preparaciones magistrales (farmacéuticas y veterinarias) que podrán elaborarse solo en establecimientos certificados, dirigidos por químicos farmacéuticos, utilizando materia prima nacional y licenciada, sin derivados importados.
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