Prohibir a los Growshops Es Inconstitucional y Limita Derechos
Por Andrés Bacigalupo y Noelia Galera
La localidad de Villa Las Rosas, Córdoba, sancionó una ordenanza que prohibe los growshops y el asesoramiento sobre cultivo. En un contexto de avances en materia de legislación y producción industrial de cannabis este municipio pone límites a uno de los núcleos de la cultura cannábica. Andrés Bacigalupo y Noelia Galera analizan la norma que califican de inconstitucional y regresiva en derechos.
El Concejo Deliberante de Villa de las Rosas, provincia de Córdoba prohibió la instalación de establecimientos o actividad comercial dedicada al asesoramiento y venta de productos para el cultivo de cannabis, desde semillas hasta iluminación, fertilizantes, medidores de PH, equipos de ventilación, armarios equipados para cultivo y sus conexos.
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Mediante la ordenanza 1585/23 los representantes de este pueblo cordobés han condenado a sus ciudadanos a la necesidad de desplazarse a otras localidades para obtener lo necesario para su tratamiento terapéutico indicado por médicos especialistas que han evaluado la idoneidad del consumo medicinal de cannabis. Bueno, si lo miramos con detenimiento, están incentivando el turismo: hacia afuera de la ciudad.
Prohibir la venta de cubiertos para prevenir trastornos alimenticios
Pero reparemos en algunos inconvenientes que traerá la medida: el Reprocann autoriza al transporte de 40 gramos de flores de cannabis, ¿Qué sucederá cuando los habitantes de Villa Las Rosas sean detenidos transportando semillas desde otras ciudades? ¿Qué sucede con aquellos pacientes que no tienen la posibilidad de transportarse a otras localidades solo para conseguir un medidor de pH? Que, por cierto, no se utiliza solamente para el cultivo de cannabis.
Con un comercio en auge, y en un país que está atravesando una crisis económica brutal, los representantes de Villa Las Rosas incentivan a los ciudadanos a dirigirse a otras ciudades a comprar productos de cultivo, atentando contra el derecho al trabajo y al ejercicio de una industria lícita.
Se le podría preguntar a los Señores Concejales, ¿Por qué detenerse ahí? En un humilde aporte, proponemos sancionar otras ordenanzas igualmente valiosas y efectivas: como prohibir la venta de cubiertos para prevenir la trastornos alimenticios o proscribir la venta de automóviles, para acabar de una vez por todas con los accidentes viales.
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Ordenanza sancionada en Villa de las Rosas.
Los Growshops en Argentina
La Cámara Empresarial de Grows Argentinos informa que existen más de 2.200 de estos comercios con local a calle o virtuales en todo el país. esta importante rama de la industria cannábica pisa fuerte desde hace más de quince años.
Aunque sus raíces se remontan a los años 70 en lugares como Países Bajos, e incluso antes, hoy en día podemos encontrar estas tiendas en pequeñas localidades y en lugares tan prominentes como el Shopping del Abasto. Su aparición vino de la mano de cultivadorxs pioneros y su desarrollo se vió potenciado con la difusión masiva de los beneficios en la salud del cannabis.
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La pandemia, que trajo consigo mayor tiempo libre para tareas hogareñas, sumado a la creciente divulgación de información cannábica en internet, logró la proliferación de estos comercios. En efecto, estos emprendedores fueron pioneros, junto con las organizaciones cannábicas, en capacitar a la ciudadanía en la práctica del autocultivo y la producción de aceites de cannabis para la salud. Además, representan una importante fuente laboral.
Sin embargo, pese a que sus actividades sean enteramente lícitas, desarrollar su rubro en la Argentina no ha sido tarea fácil. Por el contrario, el estigma que pesa sobre el cultivo y consumo de marihuana impulsa a las agencias estatales a dificultar su camino de manera recurrente, muchas veces de la peor manera: mediante censura, clausura y persecución.
Persecución a trabajadorxs y emprendedorxs de Growshops
Sea mediante direcciones de bromatología, habilitaciones comerciales o cualquier otra repartición municipal que encuentre una suerte de infracción a las ordenanzas vigentes, se libra el envío de una comitiva de funcionarios muchas veces escoltadas por personal policial. En ocasiones, los medios locales insinúan las verdaderas razones detrás de estas inspecciones: la presencia de un olor a marihuana o sospechas de venta de semillas —hoy permitida para variedades registradas en INASE— u otras sustancias “estupefacientes”. En otros casos, son los propios municipios los que confirman estos motivos en comunicados oficiales.
En Entre Ríos, aún se recuerda cuando las agencias penales fueron mucho más allá en el triste y conocido caso de allanamiento a Esqueje Grow Shop. Su propietario, Iván Malajovich, fue detenido y procesado por divulgación de información para preparar estupefacientes —entiéndase: dar talleres de aceite de cannabis—, apología del consumo, siembra y tenencia de estupefacientes.
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Cinco años después, la Justicia resolvió que no había cometido ninguno de los delitos por los que fue acusado y se procedió a la devolución de sus pertenencias. El secuestro de productos de su local fue tan abusivo y desproporcionado que se necesitó un depósito entero de la Delegación de la Policía Federal de Paraná para su resguardo. Por milagro, pudo sobrevivir al golpe económico y continuó su negocio hasta el presente, evitando la quiebra pese a la pérdida obvia por el paso del tiempo de sus productos “devueltos” por la justicia. Así y todo, lejos está de ser el único episodio en que estos locales son desmantelados por completo por personal policial en nuestro país.
El antecedente de San Miguel
Con el correr de los años y el avance de la tecnología podemos ver estos procedimientos en vivo y en directo, un ejemplo claro fue el sufrido por el growshop Jardín Primitivo de la localidad bonaerense de San Miguel, a principios del año pasado. En el video, puede observarse claramente que al momento de clausura del local, una de las principales infracciones señaladas por la autoridad municipal era el dibujo de una hoja de marihuana en las bolsas de sustrato.
En la localidad donde el growshop Jardín Primitivo fue perseguido, también se sancionó una ordenanza similar a la de Villa Las Rosas, Córdoba. Según reportó Página/12, el texto de la ordenanza del municipio bonaerense decía: “ratifica la prohibición de la comercialización y/o venta de parafernalia/elementos destinados al consumo recreativo de Cannabis, (…) así como la venta de instructivos tendientes a asesorar acerca del cultivo de Marihuana e insumos para facilitar su producción”.
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Este último caso dio lugar al nacimiento de la Cámara Empresarial de Grow Shops de Argentina (CAMeg), espacio donde se aglutinan los emprendedores de todo el sector, en búsqueda de la defensa de su derecho a trabajar en este rubro, así como la creación a nivel nacional de la categoría de “Growshops” como habilitación comercial particular.
Comercialización de plantines, esquejes y semillas
Incluso, lo que las ordenanzas de San Miguel y Las Rosas prohíben, se queda corto respecto a los últimos avances que permiten comercializar esquejes y semillas de cannabis.
Desde junio de 2022, se puede comercializar semillas u órganos de propagación (plantín y/o esqueje enraizado) de Cannabis sativa L de acuerdo a la Res. INASE Nº 260/2022.
Recordemos que, según lo dispuesto por dicha autoridad de aplicación, existen diferentes categorías de individuos autorizados a comercializar material de propagación (semillas, esquejes enraizados y plantines), los que deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercio de Semillas (RNFyCS).
Estas categorías son:
- Categoría H: Productores bajo condiciones controladas.
- Son los proyectos aprobados por el Ministerio de Salud que realizan investigación y desarrollo de producción de Cannabis. Podrán vender o comprar material de propagación identificado a las otras dos categorías de la lista.
- Categoría A: Criaderos.
- Aquellos que desarrollan variedades nuevas. Puede vender material genético a las otras dos categorías de esta lista.
- Categoría F: Expendedores.
- Establecimientos de acceso al público en general, ubicados usualmente en zonas urbanas. Los establecimientos conocidos como “Grow” o “Viveros” pueden entrar en esta categoría. Sin embargo, esta Categoría sólo podrá comprar y vender material ya identificado por las Categorías A y H. No podrá registrar ni fraccionar el material comprado.
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Claramente, este escenario es consecuencia directa de la insana convivencia de las leyes de cannabis medicinal e industrial, junto con la ley 23.737, que criminaliza todo lo atinente a la siembra, cultivo y almacenamiento, tanto del cannabis como de su materia prima.
Fotos de mercadería secuestrada a El Esqueje Growshop en la Policía Federal.
Inconstitucionalidad de la prohibición de los Growshops
Como vimos muy sucintamente, la historia y crecimiento de la industria de los Grow Shops en Argentina no estuvo exenta de los golpes del martillo prohibicionista. En ocasiones, los ataques contra los mismos se intentan justificar en alguna eventual o posible infracción a la ley de estupefacientes por parte de sus dueños —totalmente estereotipados a los ojos de la agencias penales—, en otras, sólo razones de moralidad conservadora son suficientes para ponerles el candado a sus puertas.
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Se trata de una avanzada contra la comunidad cannábica y un intento de borrar del mapa a toda industria pequeña destinada a sostener esta cultura y los derechos de quienes optan por escapar al mercado ilícito de drogas o bien ejercer sus derechos, sea mediante el uso adulto y responsable o con fines medicinales.
Esta tensión en los derechos, presente siempre en la vida de cultivadorxs y personas usuarias de cannabis, se renueva en los textos legales que habilitan el acceso a esta planta y dan pie a la industria: en las leyes nacionales 27.350 de cannabis medicinal y 27.669 de la industria cañamera y del cannabis medicinal. Por otra parte, estas normativas de jerarquía nacional, se fundamentan en normas constitucionales que garantizan el derecho a la salud, el acceso a la información, la libre autodeterminación, como así también de ejercer toda industria lícita.
Pero en el plano de los hechos, el abordaje prohibicionista aún presente en pequeñas comunidades conlleva a la continuidad del hostigamiento estatal sobre estos negocios, algo que lesiona no sólo los derechos constitucionales de sus dueños sino de la comunidad que se ve beneficiada por sus servicios.
En definitiva, son medidas totalmente inconciliables, tanto con las nuevas políticas públicas, como con las leyes del Congreso Nacional y la jurisprudencia más avanzada.
Esta prohibición concreta y sin fundamentos de los growshops, así como del asesoramiento a sus clientes, es lisa y llanamente inconstitucional y no podría encontrar respaldo legítimo alguno para tener vida jurídica, ya que una norma de inferior jerarquía no puede lesionar derechos reconocidos en normativas superiores.
En suma, se trata de otro episodio más de las consecuencias prohibicionistas en la historia de la comunidad cannabica argentina. Sin embargo, nos nos demuestra que, al igual que con la democracia, los derechos conquistados se deben seguir defendiendo colectiva y vigorosamente, sin olvidar que el enfoque prohibicionista de las agencias estatales se encuentra siempre subyacente como amenaza latente.
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Una manera efectiva para frenar tendencias de este estilo las podemos encontrar en una continua labor de capacitación e información respecto a la amplia gama de derechos reconocidos a esta cultura y a esta industria naciente.
Esta campaña rendirá mayores frutos si se amplían sus destinatarios más allá de las Fuerzas de Seguridad, mediante la creación de equipos interdisciplinarios que profundicen el diálogo hacia las autoridades municipales y regionales, buscando no sólo el respeto sin trabas hacia las actividades que desarrollan, sino también mediante la colaboración y fomento de este rubro en crecimiento continuo.
Vía Revista Mate.
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