Colombia: ¿Se Viene la Venta Legal de Flor de Cannabis Medicinal?
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Si hay un país con una relación contradictoria con el cannabis, es Colombia. Por un lado, la marihuana medicinal es legal desde el 2016, y se han dado las condiciones para una rica industria que logra exportar la planta a múltiples países. Por otro lado, la misma planta que se exporta con fines médicos no está disponible para las y los pacientes colombianos; y eso sin meternos a hablar del uso adulto, con cuya legalización el Congreso ha amagado tantas veces que ya perdimos la cuenta.
El año pasado, hubo señales de cambio, con el proyecto de modificación del decreto 811 de 2021. El mismo prohíbe la venta de flor de cannabis medicinal en Colombia y, de modificarse, la flor podría estar disponible legalmente para su distribución en clínicas, hospitales y farmacias. Hoy por hoy, sólo se puede acceder al cannabis medicinal mediante productos derivados. Desde octubre que no hay avances en dicho frente.
Ahora, parece, la espera estaría terminando. El gobierno colombiano habría confeccionado el borrador de un decreto que posibilitaría el comercio interno de la flor de cannabis medicinal bajo receta médica, según informa El Tiempo.
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Si bien el decreto no ha sido publicado todavía, ya está siendo discutido en los medios por distintos actores, como el congresista Juan Carlos Losada. En diálogo con El Tiempo, el legislador propulsor de esta medida señaló que esta implementación, aunque positiva, llega tarde.
“Tendría que haberse publicado máximo el primer año de gobierno”, dijo. “Todavía falta la reglamentación de este nuevo decreto, la cual puede tomar más de seis meses o un año. En ese sentido, es muy probable que la reglamentación deba ser ejecutada en el siguiente cuatrienio, lo cual deja una clara incertidumbre”.
¿Por qué es tan clara esta incertidumbre? Porque con esta línea temporal, la regulación propuesta podría caer en manos del próximo gobierno, que todavía representa una incógnita.
Liberando la flor de cannabis medicinal en Colombia: Qué dice el decreto
Bajo la nueva regulación, las y los pacientes colombianos podrán acceder a la flor de marihuana medicinal sin procesar bajo prescripción médica. El decreto modifica el concepto de “producto terminado” bajo una definición más amplia, que incluye a la planta como apta para “consumo humano o veterinario” con previa autorización.
Uno de los avances más novedosos que incluye la propuesta es el límite del 1% de THC dentro del comercio nacional. La mayoría de los países impone un límite del 0,3% para diferenciar el cáñamo del cannabis psicotrópico: ahora, en Colombia, los medicamentos con más del 1% del cannabinoide serán considerados “de control especial”.
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Asimismo, se amplían las licencias de cultivo para el mercado externo e interno, considerando “actividades de importación o adquisición, a cualquier título, de semillas para siembra; siembra; cosecha; poscosecha; almacenamiento; comercialización; transporte; distribución y disposición final”, revela El Tiempo.
No obstante, solo los micro, pequeños y medianos cultivadores con licencias otorgadas por el Ministerio de Justicia y el Fondo Nacional de Estupefacientes podrán cultivar la planta los primeros dos años tras la firma del decreto.
Esta medida implica un avance y una esperanza no sólo para las industrias nacionales forzadas a competir en el mercado internacional, sino para miles de pacientes a quienes, hasta ahora, no se les permitía aprovechar los frutos cosechados en su propia tierra.
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