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REPROCANN: 100 Preguntas y Respuestas sobre el Registro del Programa de Cannabis

Por Reset Drogas

REPROCANN: 100 Preguntas y Respuestas sobre el Registro del Programa de Cannabis

✍ 2 January, 2023 - 13:05

Por Marcos Torti, Abogado (UADE). Maestrando en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral). “Diplomado en Gerencia Social y Políticas de Discapacidad” (OEA y FLACSO). “Diplomatura en Criminalística y Criminología” (UES21). “Diplomatura en Prevención y Tratamiento de la Violencia” (UBP). “Diplomatura en Estudios de Género” (UTN-FRBA). “Diplomatura en Derecho Penal y Reforma Criminal” (UFLO). Empleado en el Fuero Criminal y Correccional del Poder Judicial de la Nación.

A pesar de que el Registro del Programa de Cannabis se encuentra vigente desde comienzos del año 2021, lo cierto es que, aún hoy, son muchas las dudas que circulan respecto a los alcances legales y jurídicos del mismo. Por este motivo, desde RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos intentamos brindar, por medio del presente informe, respuestas concisas sobre los puntos centrales del REPROCANN para que las personas interesadas en obtener la autorización puedan hacerlo con mayor información al respecto.

Preguntas generales sobre REPROCANN

1. ¿Qué es el REPROCANN?

Ésta es una de las preguntas más frecuentes en cuanto al REPROCANN. Es el “Registro del Programa de Cannabis” creado para registrar y autorizar a las personas que cumplan con los requisitos para acceder a los derivados de la planta de cannabis, con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor.

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2. ¿Quiénes pueden inscribirse en el REPROCANN?

En el REPROCANN pueden inscribirse personas físicas, profesionales de la salud y ONG.

3. ¿Cómo puedo inscribirme en el REPROCANN?

Primero se deben ingresar los datos personales a través de la plataforma “Mi Argentina”, los cuales serán los utilizados para inscribirse en el REPROCANN. Pueden descargar la guía oficial en el Anexo 1 del siguiente enlace (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241814/20210312).

4. ¿Cuál es la normativa que avala al REPROCANN?

El REPROCANN se sustenta en la Ley 27.350, específicamente en su Art. 8 y su relación con el Art. 5 de la Ley 23.737. La reglamentación de la Ley 27.350 mediante Decreto N° 883/2020. Las Resoluciones 800/2021, 673/2021 y 782/22 del Ministerio de Salud de la Nación.

5. ¿El REPROCANN legalizó el cannabis?

No, como sustancia el cannabis no se legalizó y continúa bajo fiscalización. El cannabis continúa inscripto en el Decreto 560/2019 del Poder Ejecutivo que cataloga las sustancias consideradas estupefacientes en relación al artículo 77 del Código Penal de la Nación.

6. ¿Se despenalizó el delito de cultivo de cannabis?

No, la Ley 23.737 no sufrió cambios o reformas al sancionarse la Ley 27.350 o al crearse el REPROCANN. Los delitos previstos en la Ley 23.737 continúan vigentes.

7. ¿Cuál es la relación de la Ley 23.737 con la 27.350 y el REPROCANN?

El Art. 5 de la Ley 23.737 que, entre otras acciones, contempla el cultivo de cannabis, prevé penas de 4 a 15 años de prisión a las personas que lleven a cabo las acciones sin autorización o con destino ilegítimo. El REPROCANN contempla el supuesto de autorización y el reconocimiento del destino legítimo de la persona usuaria.

8. ¿El REPROCANN es nacional?

Si, el REPROCANN es de aplicación nacional. No puede haber parte de la Argentina donde se quiera impedir a las personas inscribirse y obtener la autorización, aún en provincias no adheridas a la Ley 27.350.

9. ¿Qué sucede sin una provincia no adhiere a la Ley 27.350?

El alcance del REPROCANN es nacional, incluso por la propia naturaleza del registro. El Art. 8 de la nueva reglamentación establece que las jurisdicciones locales que hubieran adherido a la Ley 27.350 pueden expedir autorizaciones e informar al Ministerio de Salud. Si no es por un mayor reconocimiento de derechos, es un sinsentido armar un propio registro igual al REPROCANN en jurisdicciones locales, por el solo hecho de arrogarse esa potestad.

10. ¿El REPROCANN tiene algún costo?

No, el trámite de inscripción no posee costo alguno.

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11. ¿Qué parte del proceso se abona?

El trámite de inscripción en el REPROCANN no se abona, es gratuito. La cita y entrevista con el/la profesional de la salud privada y su intervención al realizar el trámite, puede tener un costo.

12. ¿Hay un listado oficial de médicos/as registrados en el REPROCANN?

No hay un listado dentro del Programa en sí, pero si hay organizaciones de profesionales de la salud de diferentes ramas y especialidades médicas.

13. ¿En el REPROCANN está habilitado solo uso terapéutico?

Si, solo se permite la inscripción para uso terapéutico, medicinal y/o paliativo del dolor. No es para uso adulto no medicinal.

14. ¿Hay alguna limitación respecto a enfermedades o patologías?

No, mientras se cuente con la indicación de un/una profesional de la salud y se cumplan con los requisitos, no hay limitación respecto a patologías o enfermedades.

15. ¿Hay limitaciones respecto a las formas de consumo?

No, salvo las especificaciones respecto al transporte, no se restringe las maneras de uso de los derivados de la planta de cannabis.

16. ¿Cuáles son los formularios para poder ingresar?

Los documentos necesarios son: declaración jurada, que se utiliza el modelo del registro anterior (RECANN), el consentimiento informado bilateral (modelo base) y la indicación médica de tratamiento con cannabis.

17. ¿Qué son los roles o perfiles en el REPROCANN?

Las formas en la cuales una persona puede inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis.

18. ¿Cuáles son las opciones de inscripción en el REPROCANN?

Los perfiles son los siguientes: 1) Persona en tratamiento para sí como paciente o como representante legal del paciente, 2) Cultivador/a solidario/a, 3) Médico/a profesional de la salud que indica cannabis, 4) ONG vinculadas a la temática.

19. ¿El consentimiento informado bilateral es el único que se puede utilizar?

No, el consentimiento informado del REPROCANN es un modelo base. Se puede utilizar cualquiera que sea mejor y más completo. No es necesario utilizar el de la aplicación.

20. ¿Cuáles son los alcances del consentimiento informa bilateral?

De acuerdo a la Ley 26.529, el consentimiento informado, en este caso bilateral por la intervención de ambas partes, es la declaración de voluntad suficiente efectuada por una de las partes, emitida luego de recibir por parte de la otra información clara, precisa y adecuada respecto todos los aspectos relativos a la salud, la evaluación actual, responsabilidades, riesgos y demás datos necesarios para el inicio de un tratamiento con derivados de la planta de cannabis.

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21. Si me anoto mal, ¿Puedo cambiar de rol?

Existe la posibilidad del blanqueo de cuenta para volver a registrarse. Para ello hay que enviar un correo electrónico a la casilla: programacannabis@msal.gov.ar.

22. ¿Cuántos roles se pueden tener?

Solo se puede tener un solo rol, no se pueden tener simultáneamente varios.

23. ¿Cuánto dura la autorización?

La autorización es por un año.

24. ¿Solo con el certificado alcanza?

Si, el certificado es válido y posee el aval del Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo con las Resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022.

25. ¿La consulta con el médico debe ser presencial?

No necesariamente debe ser presencial la consulta, puede ser por videollamada, por ejemplo.

26. ¿Cómo es, en resumen, el proceso de obtención de la autorización?

El paciente se registra en el REPROCANN y obtiene un código de vinculación. Lo mismo sucede con el/la médico/a. Una vez mantenida la entrevista con el profesional de la salud, a través del REPROCANN, el/la médico/a carga la información y documentación necesaria y se vinculan ambos códigos. Dicha información se eleva al Ministerio de Salud donde se modera que todo esté correcto. Una vez certificado, se obtiene la autorización para poder cultivar.

Personas físicas

27. ¿Cuántas plantas permite cultivar el REPROCANN personas autorizadas?

El registro permite cultivar de una a nueve plantas en flora.

28. ¿Hay límites de plantas en estado vegetativo?

No hay límites de plantas en estado vegetativo, pero hay que considerar los límites de espacio.

29. ¿Se puede cultivar en interior?

Si, se puede cultivar en una superficie de hasta 6m² en interior.

30. ¿Se puede cultivar en exterior?

Si, se puede cultivar en una superficie de hasta 15m² en exterior.

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31. ¿Hay límite con relación a valores de THC de los derivados?

No hay restricciones respecto a variedades de THC y CBD.

32. ¿La autorización es por cada paciente?

Si, las autorizaciones son por persona/paciente de forma individual.

33. ¿Dónde se puede cultivar?

Se puede cultivar en el domicilio indicado por el paciente, el cual se toma desde Mi Argentina.

34. ¿Qué es el cultivo controlado?

Si bien la resolución habla de cultivo interior y exterior, el mismo debe ser un “cultivo controlado”. Debe estar al resguardo de condiciones climáticas, de suelo o fitopatológicas extremas. Eso se explicó en un comunicado oficial del Ministerio de Salud.

35. ¿Qué sucede con los datos brindados al REPROCANN?

Los datos están protegidos por la Ley 25.326 de datos personales y se consideran datos sensibles por encuadrarse en cuestiones de salud.

36. ¿Cualquier persona puede acceder a los datos del REPROCANN?

La información brindada solo puede develarse mediante resolución judicial fundada.

37. ¿Se puede transportar cannabis?

Si, se puede transportar hasta 40g de flores secas o hasta 6 unidades de goteros de 30ml.

38. ¿Se pueden combinar los derivados a transportar?

Si bien se establece que se pueden transportar flores secas o goteros, lo que puede prestar a confusión, no debería haber imposibilidad para transportar ambos tipos de derivados hasta el límite permitido.

39. ¿Si soy cultivador/a de otra persona, puedo transportar?

Si, se te autoriza al transporte en mismos términos que a la persona inscripta como paciente.

40. ¿Es efectiva la autorización para transportar?

Si, se han corroborado viajes en avión y en diferentes formas de viajes por tierra.

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41. ¿Pueden viajar varias personas autorizadas en un mismo vehículo?

Si, porque la autorización es por persona/paciente.

42. ¿Qué hacer al momento de los controles por parte de las fuerzas de seguridad?

Depende el viaje y la situación. El personal del operativo puede anoticiarse durante el control que la persona posee la autorización del REPROCANN. La persona también podría informar previamente a la fuerza de seguridad encargada del operativo, por ejemplo, si es un viaje en avión, informando a la Policía de Seguridad Aeroportuaria que se encuentra en los aeropuertos. Atento a la validez de la autorización, la persona debería poder viajar sin problemas.

43. Al momento de viajar, ¿Ayuda tener la documentación presentada para obtener la autorización?

Si, debido a que muchas veces el REPROCANN no se encuentra activo, por lo que no se puede acceder al código QR y a la información que brinda el sistema respecto a la persona autorizada. En estos casos, a los fines de apoyar lo manifestado respecto a estar autorizado/a, puede resultar útil tener la información presentada para inscribirse como la historia clínica, indicación médica, consentimiento informado bilateral, etc. También puede servir tener impresa la normativa vigente como la Ley 27.350, la nueva reglamentación y las resoluciones correspondientes al REPROCANN. La página “Cultitech” realizó un compilado de toda la documentación necesaria para descargar e imprimir.

44. En caso de hurto/robo de las plantas ¿Puedo realizar la denuncia?

Sí, porque la persona está autorizada a tener las plantas. La tenencia está reconocida, es legítima y si resulta víctima de un delito puede realizar la denuncia.

45. ¿Puedo solicitar la restitución de las plantas en caso de ser encontradas en poder de quien las sustrajo?

Si, hay casos de devoluciones a personas incluso sin haber estado inscriptas en el REPROCANN.

46. En caso allanamiento, ¿qué se puede hacer?

Lo ideal sería que, en el marco de una causa penal, el/la juez/a antes de librar la orden de allanamiento pueda determinar si en el domicilio vive una persona autorizada por el REPROCANN. En caso de ser así, el/la juez/a deberá evaluar y fundamentar la decisión de continuar con el allanamiento, considerando los perjuicios que podría ocasionar a la persona autorizada.
De igual forma, al llevarse a cabo un allanamiento y conocer en el mismo momento que hay una persona autorizada en el domicilio, la fuerza de seguridad interviniente debería realizar consulta con el/ magistrado/a y hacerle saber la situación a los fines de tomar las medidas necesarias. Hubo casos de allanamientos frustrados por personas inscriptas.

También puede suceder que las fuerzas de seguridad ingresen en un domicilio por otros motivos y no necesariamente por un allanamiento, ya sea porque buscan a alguien, fueron llamados e ingresan con consentimiento de la persona que vive en el lugar. Si en dicha situación encuentran el cultivo y la persona está autorizada, no deberían iniciarle proceso alguno.

47. ¿Cuántas personas pueden cultivar en un domicilio?

Hay casos donde se autorizó a más de una persona para poder cultivar en un mismo domicilio. De ello depende también la cantidad de plantas que se puedan cultivar. La autorización es por paciente y son hasta nueve plantas por paciente.

48. ¿Un/a cultivador/a solidario/a puede superar el límite de hasta nueve plantas por paciente?

No, independientemente de la cantidad de pacientes que tenga a cargo, el/la cultivador/a solidario/a tiene el límite de cultivar hasta nueve plantas en su domicilio.

49. ¿Cómo es la cuestión de los/as médicos/as y las obras sociales para el REPROCANN?

Todavía no se encuentra bien reglamentado este aspecto sobre los/las profesionales de la salud y las obras sociales. Las obras sociales incluso argumentan en diferentes procesos que los/las pacientes deberían inscribirse en el REPROCANN, a pesar de que las personas se encuentran reclamando que la propia obra social se haga cargo del costo de importación de un derivado. En general, las consultas con los/las profesionales de la salud son privadas. La CSJN en el fallo “Bustos”, al igual que otros fallos de tribunales inferiores, obligó a la obra social a cubrir la importación de derivados del cannabis, lo cual se podría ampliar a la cobertura del costo de los derivados estandarizados de producción local que va autorizando la ANMAT.

50. ¿Hay impedimentos para que profesionales de la salud indiquen cannabis en hospitales públicos?

No hay impedimentos y, es más, el Art. 8 de la Ley 27.350 refiere a “patologías prescriptas por médicos de hospitales públicos”.

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51. ¿Hay experiencias de profesionales de la salud en hospitales públicos?

Si, en diferentes jurisdicciones del país, profesionales en hospitales públicos prescriben cannabis a pacientes.

52. ¿Las fuerzas de seguridad se anoticiaron del REPROCANN?

Los integrantes de las fuerzas de seguridad, como funcionarios públicos destinados a velar por el cumplimiento de la ley, deben conocer la misma siendo su responsabilidad primaria. Sin embargo, se sigue capacitando a las fuerzas a tal fin.

53. ¿Qué sucede en caso de infracción de los requisitos y obligaciones del REPROCANN?

La persona que incumple alguna de las obligaciones del REPROCANN puede ser eventualmente sancionada a la luz de la ley penal 23.737.

54. ¿Qué sucede con las semillas y el INASE?

En principio el Art. 11 de la Resolución del REPROCANN (800/2021) explica que las personas inscriptas quedarán por fuera de la trazabilidad del INASE, pero en caso de querer realizar trámites ante dicha institución, se deberá acreditar el origen cierto de la semilla. Sin embargo, queda pendiente una regulación sobre este aspecto para simplificar el acceso a las semillas.

55. ¿Hay casos donde jueces y juezas hayan analizado el REPROCANN y su implicancia legal?

Si, desde su creación hubo casos donde jueces analizaron la situación del REPROCANN en la Argentina. Desde RESET junto con “Arriola Bajo el Brazo” publicamos un artículo al respecto.

56. Los/as Jueces/zas interpretaron la validez jurídica del REPROCANN?

Si, en un caso de junio de 2021, la Cámara Federal de Bahía Blanca explicó respecto al REPROCANN que: “dicho acto jurídico resulta de trascendental importancia pues delimita la conducta alcanzada por el derecho penal de aquellas que no, en tanto su carencia injustificada resulta suficiente para tener por configurado el reproche penal de la ley 23.737”.

Personas jurídicas

57. ¿Las ONG ya pueden actuar dentro del REPROCANN?

Si, a través de la última actualización del REPROCANN, se regularon las formas de acceso para las ONG.

58. ¿Qué requisitos deben cumplir las ONG para inscribirse en el REPROCANN?

Las ONG que quieran inscribirse en el REPROCANN deben estar inscriptas a su vez en el “Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud” del Ministerio de Salud.

59. ¿Qué requisitos deben cumplir las ONG para inscribirse en el “Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud”?

La inscripción se realiza a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Se debe completar el formulario de solicitud, el estatuto social, sus modificatorias si existiesen, acta de designación de autoridades vigente, acta constitutiva, constancia de inscripción ante la entidad de Personas Jurídicas que corresponda por jurisdicción. Desde el Ministerio se podrá solicitar más información.

60. ¿Qué beneficios prevé la inscripción de las ONG en el “Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud”?

Independientemente de realizar la inscripción en el REPROCANN, y por encontrarse inscriptas en el “Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud”, las ONG podrán ser convocadas con el fin de promover su participación en la implementación de políticas pública, generando espacios institucionales de articulación intersectorial; de impulsar y fomentar su articulación con las distintas áreas del Ministerio.

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61. ¿Para cuantas personas puede cultivar una ONG?

Las ONG, en su rol de cultivador, puede representar hasta 150 personas, aunque se puede solicitar la ampliación de ese límite.

62. ¿Cuántas plantas puede cultivar una ONG?

Las ONG pueden cultivar de una a nueve plantas por persona representada.

63. ¿Cuál es el límite de espacio para cultivar que se fijó para las ONG?

Las ONG pueden cultivar hasta 6m2 en interior y hasta 15m2, en ambos casos, por persona representada.

64. ¿Dónde puede cultivar una ONG?

Para establecer el cultivo, las ONG pueden registrar múltiples domicilios.

65. ¿Las ONG están habilitadas al transporte?

Si, las ONG pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas. También pueden transportar la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.

REPROCANN e INASE

66. ¿Cuál es la relación entre el REPROCANN y el INASE?

Una vez registrada una variedad de Cannabis Sativa L. en el INASE, las personas inscriptas en el REPROCANN pueden acceder a las semillas de la misma. También pueden acceder a las semillas los proyectos de investigación y/o producción aprobados por el Ministerio de Salud.

67. ¿Los proyectos de investigación requieren de autorización en el marco del REPROCANN?

No, de acuerdo a la nueva Reglamentación de la Ley 27.350, mediante el artículo 8 del Decreto 883/2020 se establece que, cuando los proyectos sean realizados por distintos Organismos de Ciencia y Técnica o Universidades, y no involucren investigación clínica aplicada, no requerirán autorización para su desarrollo.

68. ¿El trámite de obtención de una variedad registrada tiene costo?

El INASE solo certifica el origen cierto de una variedad, fiscaliza su producción y garantiza su origen genético y calidad. Son los obtentores, es decir, los titulares de esa registración quienes deciden como se accede, ya sea de forma gratuita u onerosa.

69. ¿Cómo se accede a la información de las variedades registradas?

La información básica se puede encontrar en el Catálogo Nacional de Cultivares. Pero los detalles de la variedad en sí, porcentajes, etc., solo se pueden conocer a través de los/las titulares que registraron la variedad, ya que no están disponibles en el Catálogo.

70. ¿Quién puede vender semillas de cannabis?

Las personas inscriptas en la categoría “A – Criadero” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y que posean una variedad registrada.

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71. ¿Cómo es el circuito de comercialización de variedades registradas?

Queda pendiente que el INASE regule este punto respecto a la comercialización.

72. ¿Qué beneficios obtiene un obtentor que registra una variedad?

El/la obtentor/a posee derechos sobre la variedad por un plazo de 20 años.

73. ¿Quién puede registrar una variedad?

Pueden registrar variedades personas físicas o jurídicas.

Preguntas específicas

74. ¿Un/a empleador/a puede saber si un/a empleado/a está inscripto/a en el REPROCANN?

La información que se encuentra en el REPROCANN está protegida por la Ley de Datos Personales N° 25.326. A los datos solo se puede acceder mediante resolución judicial fundada.

75. ¿Pueden despedirme o no tomarme en un puesto de trabajo por estar inscripto/a en el REPROCANN?

El solo hecho de estar inscripto en el REPROCANN no puede ser suficiente motivo para despedir a un/a trabajador/a o no tomarlo/a en un puesto de trabajo. Incluso es discriminatorio. Cabe considerar otras cuestiones como el tipo de trabajo realizado o que se vaya a realizar y como el tratamiento con cannabis, como cualquier otro tratamiento médico/terapéutico, puede afectar o no la labor diaria de la persona.

76. Como inquilino/a ¿Puede el locador/a rescindirme el contrato por estar en el REPROCANN?

El/la locador/a no debería rescindir el contrato del/la inquilino/a por el solo hecho de haber obtenido la autorización del REPROCANN. Más aún si se considera que la autorización para cultivar se obtiene en el marco de un tratamiento terapéutico a base de cannabis.

77. ¿Se puede consumir cannabis en la vía pública contando con la autorización?

Si bien no debería haber problemas para que las personas usen derivados de la planta de cannabis en la vía pública, lo cierto es que dicha acción no está autorizada por el REPROCANN de forma explícita. Por otra parte, continúa vigente el artículo 12 de la Ley 23.737 que pena con dos a seis años de prisión a las personas que difundieran públicamente el uso de estupefacientes y a quienes usen estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.

78. Estoy esperando para obtener la autorización, con el trámite en proceso ¿Puedo ser detenido/a y/o allanado/a?

Una persona con el trámite en proceso si puede ser allanada y/o detenida. Habrá que determinar si dichas medidas se dieron en el marco de un proceso en trámite o por el accionar de las fuerzas de seguridad en el momento. El hecho de haber iniciado el proceso de registro junto con la documentación presentada, resultan puntos importantes para demostrar al/la juez/jueza que el fin era el uso terapéutico.

79. ¿Existen sanciones por no cumplir con los límites del REPROCANN?

En la actualidad, el REPROCANN no cuenta con un régimen de sanciones ante el incumplimiento de los límites estipulados. Por ello, la persona que incumple alguna de las obligaciones del REPROCANN puede ser eventualmente sancionada a la luz de la ley penal 23.737.

80. Si obtengo el permiso del REPROCANN y comercializo, ¿qué sucede?

Una persona que comercializa con los derivados del cultivo para el que posee la autorización, en primer lugar, incumple con los límites del REPROCANN y en segundo lugar, es pasible de penas de 4 a 15 años de prisión por la Ley de Drogas 23.737.

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81. ¿Las inspecciones siguen vigentes?

Tras la última actualización del REPROCANN, las inspecciones en domicilios estipuladas en una de las cláusulas del consentimiento informado bilateral se dejaron sin efecto.

82. ¿Son obligatorios los controles periódicos con el/la médico/a?

No, salvo que así lo estipulen las partes en el consentimiento informado bilateral y como parte del tratamiento y acompañamiento del mismo.

83. ¿Se puede utilizar cualquier semilla para el cultivo una vez obtenida la autorización?

Si, el cultivo que se realiza por medio de la autorización del REPROCANN queda por fuera del control y trazabilidad del INASE. No hay restricción de variedades/semillas que se puedan usar.

84. ¿Cuánto tarda el proceso para obtener la autorización?

No hay un tiempo mínimo estipulado. Al comenzar, dependerá de que tan pronto la persona tenga la entrevista con el profesional de la salud. Luego habrá que completar los formularios necesarios. Por último, elevada la solicitud al Ministerio de Salud, habrá que esperar a que emitan la autorización.

85. ¿El/ médico/a que indica el tratamiento con cannabis debe estar registrado/a?

Si, el/la profesional que indica el tratamiento con cannabis debe estar registrado/a en el REPROCANN, ya que se le otorga el código de vinculación con el cual inscribir pacientes.

86. ¿Qué sucede si te rechazan la solicitud?

Se debe entablar comunicación con el/la profesional para poder determinar si el rechazo es por una cuestión formal, como puede ocurrir respecto al peso de los archivos subidos o por una cuestión de fondo, donde el Ministerio de Salud puede brindar otros motivos.

87. ¿Cómo es el proceso de renovación?

Al transcurrir el año desde obtenida la autorización, el estado del REPROCANN se indicará como “Vencido”. En dicho punto, el/la profesional de la salud deberá volver a subir la información actualizada para que se dé el alta nuevamente. Al presente todavía se aguardan avances en la materia.

88. ¿La renovación la debo realizar con el/la mismo/a médico/a?

No necesariamente. Se puede continuar con el/la mismo/a profesional o no. Eso dependerá del propio paciente. Cabe recordar que para poder vincularse con otro/a médico/a, la persona deberá desvincularse con el anterior.

89. ¿Se pueden transportar plantas?

De forma explícita no se aclara este punto para personas que cultivan para sí, para un/a representado/a o para cultivadores/as solidarios/as. En el caso de las ONG se aclara que está permitido el transporte de plantas. Esto dependiendo de la cantidad de plantas autorizadas para cada paciente representado.

90. ¿Puedo cruzar a otros países, aunque sean limítrofes y que posean legislación similar?

No, la autorización del REPROCANN solo posee vigencia en la Argentina. Solo se podría cruzar la frontera a otros países sin problemas cumpliendo con las leyes y normativas correspondientes de cada estado.

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91. ¿Todos los/as profesionales de la salud pueden vincular a pacientes?

Se pueden registrar en el REPROCANN y vincular pacientes para obtener la autorización, médicos/as con matrícula vigente.

92. ¿Hay limitación de cultivo? ¿Debe ser en macetas o puede ser en tierra?

Salvo los límites de cantidad y espacio, no hay otro tipo de restricción respecto al cultivo en sí. Siempre en el contexto de poder llevar adelante un “cultivo controlado”.

93. ¿Hay límite de almacenamiento de derivados en el domicilio?

No hay límite o restricción alguna respecto a la cantidad de derivados del cultivo que se puedan almacenar en el domicilio.

94. ¿Qué se puede hacer si el/la profesional de la salud se desvincula?

En principio, intentar hablar con el/la profesional en caso de no haber sido lo acordado al iniciar la vinculación para obtener la autorización. En caso de no llegar a una respuesta satisfactoria, se podría informar al Ministerio de Salud de la situación y realizar la denuncia correspondiente. También puede ser que la desvinculación haya ocurrido por un error de la aplicación.

95. ¿Qué sucede ante datos erróneos al momento de solicitar/obtener la autorización?

Si son datos que fueron mal cargados desde la aplicación Mi Argentina, se pueden rectificar desde allí. Si son datos que se cargaron mal en algunas de las planillas remitidas para obtener la autorización, se puede pedir su rectificación al Ministerio de Salud.

96. ¿Se pueden combinar los métodos de cultivo interior y exterior?

No debería existir impedimento mientras no se sobrepasen los límites de número de plantas, los m2 permitidos para cada tipo cultivo y se mantenga un cultivo controlado.

97. ¿Qué puedo hacer si demora mucho el trámite?

Transcurridos 60 días de iniciado el trámite sin respuesta, se puede presentar un “pronto despacho” a través de la mesa de entradas virtual del Ministerio de Salud de la Nación. El “pronto despacho” es un escrito que se presenta solicitando una resolución rápida del trámite a causa de la demora. La página “Arriola Bajo el Brazo” explicó el proceso y publicó un modelo.

98. ¿El carnet del REPROCANN es físico?

No, el REPROCANN es un registro digital y la autorización válida es la que se encuentra en la aplicación “Mi Argentina”. Lo que puede hacer una persona es imprimir el carnet de la autorización con el código QR para tenerlo en formato físico. Ello en caso de que, al momento de querer presentar la autorización, el REPROCANN no funcione o no se pueda acceder a través de internet.

99. ¿Está contemplado el uso veterinario en el REROCANN?

No, el REPROCANN no contempla que los/las profesionales veterinarios puedan inscribirse y acompañar tratamientos a base de derivados de la planta de cannabis para mascotas.

100. ¿Las personas inscriptas en el REPROCANN se benefician de la Resolución 781/2022 del Ministerio de Salud?

La Resolución 781/2022 del Ministerio de Salud estableció una nueva categoría de productos vegetales a base de cannabis y sus derivados los cuales, dependiendo del porcentaje de THC (más o menos de 0.3%) están sometidos o no al régimen de psicotrópicos y, por lo tanto, se habilitaría su expendio en farmacias, bajo receta médica.

Vía Reset.

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