Renacimiento Psicodélico: La Progresión Histórica de los Psicodélicos en Canadá
Aunque según las normas científicas actuales se consideran fisiológicamente seguros y no adictivos, todos los psicodélicos son sustancias de la Lista I en virtud de las tres Convenciones de las Naciones Unidas que constituyen el régimen de control internacional de drogas. Esta clasificación los designa como nocivos, con poco o ningún uso médico. Además, obliga a los Estados signatarios a aplicar leyes nacionales que los tipifican como delito y prohíben el acceso y el uso de estas sustancias.
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Las leyes de Canadá sobre control de sustancias operan en el marco internacional de la política de drogas, con los psicodélicos penalizados como delito en virtud de la Ley Federal de Drogas y Sustancias Fiscalizadas (“CDSA”). El propósito de este artículo es cuestionar la prohibición de los psicodélicos en Canadá y abogar por la reforma de la CDSA.
Este artículo examina la historia de la regulación de los psicodélicos desde la antigüedad hasta el presente. Al considerar el desarrollo de la reglamentación psicodélica de manera contextual, queda claro que el actual régimen mundial de control de drogas es simplemente un subproducto del programa político de la generación anterior y no está vinculado racionalmente a las propiedades farmacológicas de las sustancias.
De hecho, contrariamente a sus objetivos primarios de promover la salud y el bienestar, la prohibición de los psicodélicos mediante las convenciones de control de drogas de las Naciones Unidas condujo a la que tal vez sea la mayor restricción de la investigación y los avances médicos de la historia moderna. Además, se reconoce cada vez más que las leyes represivas de fiscalización de drogas no sólo son ineficaces para reducir la delincuencia y el consumo de drogas, sino que esas medidas punitivas de aplicación de la ley producen en realidad efectos sociales adversos.
El mercado de drogas ilícitas
Estimado en USD 400.000 millones, el mercado de drogas ilícitas alimenta la corrupción, la violencia, las distorsiones económicas y las violaciones de los derechos humanos. Canadá no es una excepción a estos resultados negativos. Su estricta postura prohibicionista en relación con la “guerra contra las drogas” ha hecho que sufra costos económicos innecesariamente elevados y daños asociados a este enfoque.
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Si bien es evidente que es fundamental revisar las leyes de Canadá sobre sustancias psicodélicas, la legalización no es tan sencilla. La nueva legislación relativa al control de drogas debe conciliarse con el compromiso del Canadá con los tratados de fiscalización internacional de drogas.
En la segunda parte de este artículo se examinan los diferentes enfoques que puede adoptar Canadá con respecto a la legalización de las sustancias psicodélicas, sin dejar de mantener su posición como signatario de los tres tratados de las Naciones Unidas sobre fiscalización de drogas.
Parte I: Progresión histórica de la regulación de las drogas psicodélicas
Desde el comienzo de la historia conocida, lxs humanos han buscado alterar la conciencia (Cohen, 1967). El impulso generalizado de cambiar temporalmente la conciencia continúa manifestándose en la sociedad moderna. Comúnmente, se logra mediante el uso de sustancias como el tabaco, el alcohol o la cafeína.
Si bien actualmente los países occidentales prohíben en gran medida el uso de psicodélicos como medio de alteración de la mente, estas sustancias tienen una larga y rica historia dentro de la cultura humana. Habitualmente utilizados como una práctica integral de muchas de las primeras prácticas religiosas y de sanación, los psicodélicos han pasado por períodos temporales en que sus propiedades eran muy veneradas y celebradas.
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Sin embargo, de manera similar a las leyes actuales sobre los psicodélicos, también han habido intervalos en el pasado en que las sustancias alucinógenas fueron suprimidas en gran medida por instituciones poderosas. Pero, ¿por qué?
El hecho de considerar los contextos sociales del uso de drogas psicodélicas desde una perspectiva histórica ayuda a responder a esta pregunta y permite comprender mejor por qué la designación de “ilegal” en esta clase particular de drogas no se justifica sobre la base de la promoción de la salud, y necesita una reforma jurídica.
Historia temprana de las drogas psicodélicas en la medicina.
Uso de psicodélicos antiguos – años ’50
Las sustancias psicodélicas o alucinógenas contienen sustancias químicas que atraviesan la barrera hematoencefálica para alterar las capacidades cognitivas, el estado de ánimo y las funciones psicológicas y conductuales. Además, suelen ir acompañadas de distorsiones de la percepción y alucinaciones. A los efectos del presente documento, las sustancias “psicodélicas” o “alucinógenas” incluyen el LSD, la psilocibina, el MDMA, el DMT, la ayahuasca, el peyote, la mescalina y otras sustancias psicoactivas basadas en las clases de compuestos de la triptamina o la fenetilamina.
Los psicodélicos han estado incrustados en casi todas las culturas humanas durante milenios. La práctica de la ingesta de plantas alucinógenas es una influencia fundamental que subyace a nuestra evolución colectiva. Lxs arqueólogxs han descubierto pruebas fósiles de rituales con psicodélicos que se remontan a 10.000 años de edad. Aún así, el arte rupestre de la era paleolítica sugiere un origen aún más temprano del uso de psicodélicos (Merlín, 2003).
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La alteración de la mente que se produce como consecuencia de los psicodélicos no se parece a ningún otro tipo de droga. Una característica que los distingue como tales es su capacidad de provocar estados de percepción, pensamiento y sentimiento “que no suelen experimentarse, excepto en los sueños o durante la exaltación religiosa” (Jaffe, 1990). Las antiguas civilizaciones consideraban que los alucinógenos eran valiosos instrumentos de aprendizaje y los utilizaban como una forma de conectar con lo divino. El uso ritualista histórico es coherente con la ciencia contemporánea, que ha revelado que la espiritualidad asociada a los psicodélicos, es intrínseca a las propiedades de las drogas (Nicholls, 2016).
Síntomas asociados a experiencias místicas
Los estudios modernos sobre psilocibina y LSD han aportado pruebas empíricas de que estas sustancias inducen a una variedad de síntomas asociados a las experiencias místicas clásicas en condiciones de doble ciego (Johnson et al., 2019). Las experiencias producidas por los psicodélicos incluyen, entre otras, las siguientes: una identificación interna de lo divino dentro de unx mismx, o una identificación con una divinidad externa; la pérdida de todo sentido de identidad propia en una unidad con el cosmos; una percepción de lo sagrado y un conocimiento intuitivo directo caracterizado como inexplicable. También, un sentido de trascendencia del tiempo y el espacio, experiencias de ilimitación oceánica y un estado de ánimo positivo (Griffiths et al., 2008).
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Dada la naturaleza espiritual de los psicodélicos, no es sorprendente que las antiguas civilizaciones incorporaran estas sustancias visionarias en su culto. De hecho, muchxs estudiosxs sostienen que todas las religiones principales se derivan en realidad del uso de plantas psicodélicas (Clark, 1968). Aunque esta teoría es muy controvertida, se ha confirmado que los psicodélicos han desempeñado un papel importante en ciertos sacramentos religiosos, como en el Amazonas, la India y el antiguo Egipto.
Grecia Clásica
La Grecia Clásica, de la que proviene gran parte de la cultura occidental, también participaba en rituales basados en los psicodélicos (Doblin, 2017). Los Misterios Eleusinos, un rito sagrado de iniciación en la Antigua Grecia, requería que los iniciados bebieran kykeon, una mezcla que contenía compuestos alucinógenos. Lo que más llama la atención de los Misterios Eleusinos no es su afiliación con los psicodélicos, sino la posterior prohibición de toda la ceremonia en general. Durando casi 2000 años durante el período greco-romano, el influjo del cristianismo en Roma llevó finalmente a la caída de los rituales. De hecho, la Iglesia Católica Romana proscribió las prácticas eleusinas en el año 396 d.C. Esto se debe a que se consideraban una amenaza para el poder de la Iglesia (Doblin, 2017).
Los Misterios Eleusinos proporcionaban un acceso directo a la espiritualidad. Por el contrario, la Iglesia quería mediar entre los individuos y lo divino (Doblin, 2017). Así pues, a pesar de que muchas obras de arte y literatura del cristianismo temprano sugieran una premisa psicodélica, estas sustancias se suprimieron sistemáticamente por la cultura dominante durante muchos siglos.
Primeras investigaciones médicas sobre la psicodelia
A pesar de los prejuicios cristianos en cuanto a las sustancias psicoactivas, los psicodélicos fueron redescubiertos a finales del siglo XX. En contraste a la concepción tradicional de los psicodélicos como un sacramento religioso, el resurgimiento de estas sustancias ocurrió dentro de los límites de la ciencia occidental.
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La investigación científica sobre ciertos compuestos alucinógenos (como el óxido nitroso) comenzó ya en 1877. Pero la síntesis de dietilamida del ácido lisérgico (LSD) realizada por el Dr. Albert Hoffman en 1938 es el principal catalizador que dio lugar al mayor crecimiento del interés científico en los psicodélicos (Doblin, 2000). En particular, la extraordinaria potencia y los efectos del LSD en la percepción humana dieron a conocer el papel de la serotonina en el cerebro. Este descubrimiento confirmó la conexión entre la enfermedad mental y las alteraciones neuroquímicas (Pollan, 2018). Esto tuvo un profundo impacto en el desarrollo de la neurociencia y la psiquiatría modernas, ya que revolucionó el pensamiento científico sobre cómo funciona el cerebro en conjunción con los neurotransmisores.
Década del ’50
En la década del ’50, los psicodélicos se habían convertido en el mayor tema de interés por parte de los estudios de investigación realizados por psicólogxs y psiquiatras norteamericanxs y europexs (Carhart-Harris & Goodwin, 2017). Demostrando resultados extremadamente prometedores como tratamiento terapéutico para una serie de enfermedades mentales, muchas prácticas clínicas comenzaron a administrar psicodélicos, con mayor frecuencia LSD, en conjunto con la psicoterapia. Durante los siguientes 15 años, se estima que decenas de miles de pacientes fueron tratadxs con psicoterapia psicodélica. El investigador canadiense Humphry Osmond comenzó a tratar a lxs alcohólicxs con LSD y logró tasas de abstinencia sin precedentes.
La experiencia espiritual o trascendental inducida por el LSD a menudo produjo una profunda iluminación. Ésta, a su vez, condujo a la sobriedad del paciente, y resultó ser una poderosa alternativa a los métodos de rehabilitación convencionales. Los hallazgos de Osmond concuerdan con un reciente meta-análisis de estudios sobre LSD y alcoholismo publicados entre 1949 y 1973 que indicaban el apoyo a su potencial como tratamiento de la adicción.
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Otro análisis realizado en el mismo período de tiempo sobre psicodélicos y trastornos del estado de ánimo mostró resultados igualmente prometedores. Halló que el 79% de lxs pacientes mostraron una “mejoría clínicamente comprobada” después del tratamiento.
A pesar del gran entusiasmo por la terapia psicodélica, es necesario considerar adecuadamente las condiciones de estos estudios en su contexto. La metodología que se esperaba en los ’50 no alcanzaba los rigurosos estándares científicos que existen hoy en día. Así pues, si bien las primeras investigaciones sobre psicodélicos arrojan valiosos conocimientos, no se puede confiar únicamente en ellas para determinar de manera concluyente sus beneficios médicos. No obstante, la conclusión prematura resalta la importancia de seguir explorando los enfoques psicodélicos de la salud mental.
Prohibición legal de las drogas psicodélicas y su efecto en la investigación en Canadá
La falta de investigaciones en la última parte del siglo XX no fue consecuencia de la falta de interés científico o de los peligros asociados a los psicodélicos. Más bien se produjo por las fuerzas políticas que se manifestaron principalmente dentro de los Estados Unidos durante los ’60. Aunque las investigaciones iniciales sobre psicodélicos habían sido casi exclusivamente positivas, el cambiante clima político hizo imposible estudiar los efectos clínicos y el valor médico de los psicodélicos durante más de tres décadas.
Década del ’60
A mediados de los ’60, la popularización del LSD por figuras prominentes como Aldous Huxley y Timothy Leary hizo que el uso de los psicodélicos se extendiera más allá de las condiciones controladas de un consultorio de psicoterapia. Personas no calificadas comenzaron a establecer prácticas de terapia con LSD y lxs psiquiatras comenzaron a proporcionarlo a amigxs y familiares (Novak, 1997).
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A medida que el LSD se fue extendiendo para su uso recreativo, la experiencia espiritual directa con la que muchxs usuarixs se encontraron alentó un cuestionamiento radical del gobierno y de las normas sociales prevalecientes en los ’60. El LSD llegó a asociarse con el movimiento de la “contracultura” de las actitudes anti-guerra, el amor libre y el rechazo de las normas sociales convencionales. Desde un punto de vista objetivo, estas ideas parecen promover ideales positivos. Sin embargo, el movimiento de la contracultura fue objeto de una gran persecución política, especialmente entre las autoridades y los órganos legislativos estadounidenses, tanto a nivel federal como estatal.
Década del ’70
La historia tiende a repetirse. De manera similar a la anterior supresión de los psicodélicos por parte de la Iglesia, el uso generalizado del LSD en los ’60 planteó una importante amenaza a las estructuras de poder de ese momento. Por eso, en 1970 todos los psicodélicos volvieron a estar prohibidos en la mayor parte del mundo, incluido Canadá.
La creciente disponibilidad de LSD hizo difícil que los gobiernos mantuvieran el control legal de su distribución. Lxs políticxs comenzaron a describir a los psicodélicos de manera extremadamente negativa, alegando que eran una amenaza para la sociedad. Al mismo tiempo, los medios de comunicación sensacionalizaron los riesgos asociados a su uso. Entre estos se encuentran la ceguera, la violencia (incluido el comportamiento homicida y suicida), la depresión, la imprudencia e incluso la locura.
Sin estar preparada para la significativa persecución pública hacia el LSD, la comunidad médica luchó por mantener la credibilidad. Cada vez era más difícil para lxs investigadores obtener financiación, contratar personal y encontrar voluntarixs imparciales. Por esto, varixs investigadores abandonaron su trabajo, señalando a la publicidad negativa como la razón de esa decisión (Dyck, 2011).
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La literatura publicada y revisada por colegas apoyaba la necesidad de seguir estudiando los usos terapéuticos de los psicodélicos. Pero las noticias fulminantes y la posterior reacción cultural debilitaron cualquier autoridad médica en la materia y la sustituyeron por una demanda de intervención política. En los debates parlamentarios sobre la condición jurídica del LSD a finales de los ’60, las discusiones se centraron principalmente en su publicidad negativa, con una atención insuficiente a la literatura médica obtenida. Como resultado, se tomó la decisión de reclasificar a estas drogas como estupefacientes.
Investigación sobre drogas psicodélicas
Régimen de control internacional de drogas
Hay tres tratados que forman el marco jurídico internacional que rige el régimen mundial de control de drogas. A saber: la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 (“Convención Única”), el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (“Convención Psicotrópica”) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (“Convención sobre el Tráfico”). La finalidad de estos convenios es “garantizar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos e impedir su desviación hacia canales ilícitos”. Según un informe respaldado por las Naciones Unidas, “el objetivo último de los tratados de control internacional de drogas es garantizar la salud y el bienestar de la humanidad”.
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A pesar de estos objetivos, los orígenes de las leyes prohibicionistas tuvieron poco que ver con los peligros asociados al consumo de drogas, sino que se basaron predominantemente en la economía. Además, la política del modelo prohibicionista mundial sólo refuerza la división artificial entre las drogas legales e ilegales. Y en última instancia entra en conflicto con los objetivos de la salud pública.
Estructuras de poder
Los Estados Unidos habían surgido de la Segunda Guerra Mundial como la potencia política, económica y militar dominante. Por consiguiente, eran capaces de imponer un nuevo régimen de fiscalización de drogas a otros países. Decidido a aplicar una política estricta en materia de control de sustancias, el Gobierno de los Estados Unidos inició la Convención Única de 1961. Ésta sentó las bases de un régimen internacional de fiscalización de drogas prohibicionistas por conducto de la autoridad de las Naciones Unidas. El propósito de la Convención Única había sido sustituir los acuerdos internacionales anteriores de manera más sistemática. Así, limitaba la “producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de opiáceos, cannabis y cocaína a fines medicinales y científicos”.
También estableció una estructura de clasificación, que clasifica las sustancias en las Listas I a IV en función del grado de control al que deban someterse. Las Listas I y IV son las más restringidas. La Lista I contiene las sustancias consideradas más adictivas y nocivas. Por su parte, la Lista IV es un subconjunto de la Lista I. Contiene sustancias con “propiedades particularmente peligrosas” y “escaso o nulo valor terapéutico”. El opio, la coca, la morfina, la heroína y el cannabis, así como otras drogas que producen efectos similares, están sometidas a fiscalización en virtud de la Convención Única de 1961.
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Las sustancias psicodélicas no se contemplaban inicialmente en este tratado. Sin embargo, en respuesta a las nuevas preocupaciones sobre las drogas que surgieron en la década del ’60, la Convención Única se ha complementado desde entonces con el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Éste actuó como una suma a la Convención Única y añadió ciertos alucinógenos sintéticos, de prescripción y alucinógenos a la lista de drogas. Todos los psicodélicos conocidos se clasificaron en la Lista I. Esto se debe a que se consideró que representaban un grave riesgo para la salud pública. Además, la Comisión de Estupefacientes no reconoció su valor terapéutico.
Adoptada en respuesta a la rápida expansión de un mercado de drogas ilícitas, la tercera y última convención en el marco de la fiscalización internacional de drogas es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Con un marco más sólido y restrictivo, la Convención sobre el Tráfico exige a los países miembros que impongan sanciones penales para combatir todos los aspectos de la producción, la posesión y el tráfico de drogas ilícitas.
Actualidad
El sistema mundial de fiscalización de drogas sigue estando regulado por estos tres convenios y convenciones. Su objetivo es, en esencia,o reducir el consumo de drogas mediante la penalización.
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En marzo del 2019, había 186 partes en la Convención Única, 184 en la Convención Psicotrópica y 190 en la Convención sobre el tráfico de drogas. Si bien la participación es casi universal, el carácter autoejecutable de las Convenciones permite a las naciones signatarias cierto grado de libertad en la formulación de sus políticas internas. De hecho, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (“INCB”), que es el órgano encargado de supervisar el funcionamiento de los tratados, no tiene ninguna facultad oficial para hacer cumplir la legislación nacional o sancionar el incumplimiento. Como resultado de esta autonomía, existen muchas variaciones entre los países en lo que respecta a la aplicación de las Convenciones.
El reglamento federal sobre drogas en Canadá
Como signatario de los convenios y convenciones de las Naciones Unidas sobre drogas, la política de fiscalización de drogas de Canadá opera en el marco internacional de la política sobre drogas. Canadá aplica un enfoque dualista a los acuerdos internacionales, de modo que los tratados internacionales sólo se aplican una vez que se integran en la legislación nacional.
Las disposiciones de la Convención Única de 1961 están previstas en la legislación interna de Canadá por medio de la Ley de Fiscalización de Estupefacientes (“NCA”) y las adiciones de 1971, y se incorporan a la Ley de Alimentos y Drogas (“FDA”). Ambas leyes son sumamente punitivas y están enmarcadas en un contexto de derecho penal. Éste consiste en normas que contienen prohibiciones y sanciones sobre la importación y exportación no autorizadas, el tráfico, la posesión con fines comerciales, la simple posesión y el cultivo.
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La mayoría de los alucinógenos enumerados en la Lista I del Convenio de 1971 se encuentran en la Parte IV de la Ley de alimentos y drogas, relativa a las “drogas restringidas”. La Lista H incluía a las sustancias más controladas y enumeradas como LSD, DET, DMT, MDA, MMDA, LBJ, harmalina, harmalol, STP(DOM) y diversas formas de dimetoxianfetamina. A pesar de que tanto la psilocibina como la mescalina figuran en la Lista I de las Convenciones de las Naciones Unidas, la mescalina se incluyó en la Lista F de la FDA, con un esquema de fiscalización más bajo. Sorprendentemente, la psilocibina no se incluyó en ninguna lista.
En 1969 se creó la Comisión de Investigación de Le Dain sobre el Uso No Médico de las Drogas para estudiar el uso de drogas ilícitas en Canadá y analizar las consecuencias de la política de penalización. Entre 1969 y 1973, la Comisión elaboró cuatro informes que demostraron que la prohibición de ciertas sustancias no reducía necesariamente el uso de drogas.
La guerra contra las drogas
Se comprobó que cientos de miles de canadienses habían sido condenadxs por posesión de drogas ilícitas con limitaciones de por vida a sus libertades personales. Esto suponía costos sustanciales no sólo para el individuo sino para la sociedad en general. En consecuencia, la Comisión recomendó que se retiraran gradualmente las sanciones penales contra lxs consumidores y que se aumentara la indulgencia de la ley en relación a la posesión y el encarcelamiento.
En mayo de 1997, el Parlamento aprobó la Ley de Drogas y Sustancias Fiscalizadas (“CDSA”) para sustituir tanto a la NCA como a la FDA en una única ley de control de drogas. Aunque la aprobación de la CDSA ofreció la oportunidad de que Canadá atendiera a las recomendaciones de la Comisión Le Dain, la política de drogas de Canadá no cambió su postura prohibicionista. Por el contrario, continuó siguiendo el ejemplo de la “guerra contra las drogas” de los Estados Unidos. En virtud de esta ley, todos los alucinógenos, incluidos el DMT, la psilocibina, el LSD y la mescalina, se clasifican en la Lista III, que es el tercer nivel de delito más alto.
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Sin una licencia o prescripción legal, la posesión de una sustancia de la Lista III puede acarrear una pena máxima de hasta 3 años de prisión. No obstante, lxs investigadores pueden solicitar una exención en virtud del artículo 56 de la CDSA. Éste permite poseer una cantidad determinada de una sustancia controlada y administrarla a seres humanos o animales con fines de investigación.
La aplicación de la CDSA reforzó y amplió el enfoque estrictamente prohibicionista de Canadá; y el enfoque punitivo de esas leyes ha sido objeto de importantes críticas. En primer lugar, la falta de criterios expresos que definan las decisiones de clasificación ha dado lugar a la ausencia de una correlación racional entre los posibles daños de las drogas y el correspondiente castigo. Además, la actual política prohibicionista ha seguido criminalizando innecesariamente a lxs consumidores de drogas. Esto ha dado lugar a la desviación de recursos y a daños indebidos para lxs canadienses.
En particular, Canadá ha convertido en delincuentes a cientos de miles de personas por la posesión de sustancias definidas arbitrariamente. El encarcelamiento injustificado de personas no sólo constituye una importante violación a los derechos humanos, sino que sigue imponiendo graves costos financieros al sistema de justicia penal y a la economía en general.
Así pues, además de las considerables pérdidas científicas asociadas a la incapacidad de realizar estudios de investigación psicodélica, las leyes que penalizan a lxs consumidores de drogas se reconocen cada vez más como un enfoque perjudicial e ineficaz de la salud pública.
El renacimiento de la psicodelia
Tras un período de inactividad de aproximadamente 25 años, un resurgimiento internacional del interés por los posibles beneficios medicinales de los psicodélicos ha dado lugar a lo que se suele denominar como “renacimiento psicodélico“.
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Debido a una combinación de la liberalización de las actitudes políticas, los avances tecnológicos y la perseverancia de lxs investigadores para obtener la aprobación de las investigaciones, a finales de los años ’90 y principios del 2000 las perspectivas del público y los gobiernos respecto del uso de los psicodélicos se han ido haciendo poco a poco más aceptables y positivas (Williams, 1999).
Si bien en la mayor parte del mundo no dispone de psicodélicos para uso medicinal, muchos países, incluido Canadá, tienen disposiciones legislativas en virtud de las cuales las personas pueden solicitar permiso para distribuir o poseer drogas ilícitas con fines de investigación clínica o de laboratorio. Ya en 1991 los organismos reguladores federales de los Estados Unidos reanudaron la concesión de la aprobación de ensayos clínicos controlados con sustancias psicodélicas. Muchas instituciones aclamadas, como la Universidad John Hopkins y la Universidad de Nueva York, comenzaron a reinvestigar el potencial terapéutico de diversas sustancias alucinógenas.
Apoyo de la academia
Desde entonces, destacadas revistas científicas han publicado numerosos artículos que muestran las razones para apoyar a los psicodélicos como tratamiento para una multitud de condiciones mentales diferentes. Por ejemplo, el alivio de la ansiedad en pacientes con enfermedades terminales, la mejora de los síntomas del TEPT y el tratamiento de la depresión resistente a la terapia (Pollan, 2018).
Además, cuando se utilizan los cuidados apropiados, la probabilidad de que se produzcan efectos adversos graves o duraderos es casi inexistente. Esto se debe a que se ha demostrado que los psicodélicos no son tóxicos y son antiadictivos. Siguiendo el ejemplo de los Estados Unidos, Canadá autorizó en el 2013 su primer estudio clínico de psicodélicos desde la década de 1970. Posteriormente, ha aprobado por lo menos dos más.
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Si bien la investigación en Canadá se encuentra todavía en las fases preliminares, no cabe duda de que se vislumbra una transición para legalizar los psicodélicos. Junto con las investigaciones que apoyan sistemáticamente el consumo de psicodélicos en Canadá, ha habido un creciente movimiento de disconformidad hacia las convenciones prohibicionistas de las Naciones Unidas sobre fiscalización de drogas.
Los estados soberanos de todo el mundo ya han aplicado o han debatido seriamente reformas legislativas que reflejan una política de drogas más liberal. A medida que esas tendencias siguen cambiando el clima político en torno a la condición jurídica de los psicodélicos, se justifica una reconsideración del modelo prohibicionista de regulación de sustancias de Canadá.
Parte II: Reimaginar la política pública en el marco de las convenciones de la ONU para la fiscalización de drogas
El artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) obliga a Canadá a mantener sus compromisos con los convenios y convenciones de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de drogas y a interpretar los tratados de buena fe. Sin embargo, existe cierta flexibilidad en la aplicación a nivel nacional. Así pues, a pesar de que exista un estricto régimen internacional prohibicionista, hay varios enfoques diferentes que Canadá puede adoptar para ampliar sus políticas sobre el uso médico de los psicodélicos y seguir dentro de los límites de las Convenciones.
Legalización de los usos medicinales: la excepción científica y médica
En la Convención Única, el apartado b) del párrafo 5 del artículo 2 y el apartado c) del párrafo 1 del artículo 4 ofrecen una exención que justifica el uso de drogas ilícitas con el fin de realizar investigaciones científicas. Como se ha señalado anteriormente, Canadá ya ha aplicado esta excepción mediante los pocos estudios psicodélicos que se han aprobado recientemente y que están en curso. De manera análoga, en virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 4 existe una exención para fines médicos. Ésta permite a las Partes en la Convención autorizar la producción, la fabricación, la exportación, la importación y el comercio de estupefacientes, para el tratamiento de dolencias o síntomas asociados con ellos.
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El hecho de que la Convención Única no defina los fines medicinales y científicos ofrece un margen adicional para justificar el uso de los psicodélicos en diversas circunstancias, como en la psicoterapia, o mediante una receta personal. Canadá ya ha logrado utilizar la exención con fines médicos en el caso de la marihuana. Lxs profesionales de la salud canadienses pueden recetar cannabis para aliviar los síntomas asociados con diversos trastornos. Así pues, a medida que las investigaciones siguen demostrando los beneficios terapéuticos de los psicodélicos, es probable que pronto Canadá comience a permitir que se prescriban psicodélicos en virtud de una exención con fines medicinales.
Excepción constitucional
La legalización de los psicodélicos para uso medicinal también puede justificarse en virtud de la Carta de Derechos y Libertades de Canadá. Tanto la Convención Única como la Convención sobre la Trata contienen una exención constitucional. El artículo 35 de la Convención Única exige a las Partes que apliquen una legislación que impida el tráfico ilícito de estupefacientes “teniendo debidamente en cuenta sus sistemas constitucionales, jurídicos y administrativos”.
Por su pare, el artículo 36 de la Convención Única también hace mención de la excepción constitucional. Estipula que las consecuencias penales deben adoptarse “con sujeción a las limitaciones constitucionales de cada Parte, su sistema jurídico y su legislación interna”. Asimismo, el artículo 3.1.c) de la Convención contra la Trata establece que cada Parte debe adoptar las consecuencias penales estipuladas “con sujeción a sus principios constitucionales y a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico”.
Los tribunales canadienses han establecido que la prohibición absoluta del cannabis en virtud de la CDSA viola el artículo 7 de la Carta de Canadá. El mismo protege los derechos de las personas a la vida, la libertad y la seguridad. En particular, los tribunales han llegado a la conclusión de que la restricción del acceso al cannabis medicinal “limita la libertad de lxs usuarixs medicinales al excluir opciones médicas razonables mediante la amenaza de un proceso penal”. De manera análoga, la ley también atenta contra la seguridad de la persona al obligar a una persona a “elegir entre un tratamiento inadecuado o uno ilegal pero eficaz“.
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Dado el éxito de los argumentos de la Sección 7 relativos al acceso médico al cannabis, es probable que los mismos argumentos en el contexto de la legalización de los psicodélicos con fines médicos reciban protección constitucional en Canadá. Los psicodélicos, al igual que el cannabis, tienen el potencial de representar una “opción médica razonable” y un tratamiento “más eficaz” para algunxs pacientes que sufren de trastornos mentales o de ansiedad al final de la vida. Por lo tanto, la prohibición absoluta de los psicodélicos es contraria a la sección 7 de la Carta de Canadá. Es necesaria una reforma legislativa para dar cuenta del uso medicinal de estas sustancias.
Legalización para uso no medicinal (uso recreativo)
Excepción de derechos humanos
Junto con la paz y la seguridad, los derechos humanos son el tercer pilar de la ONU y se reconocen como “la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”. En la Convención contra la Trata, los derechos humanos se mencionan en el párrafo 2 del artículo 14. Éste establece que las medidas adoptadas en virtud de la Convención “respetarán los derechos humanos fundamentales”. Además, el párrafo 4 del artículo 14 establece que las medidas deben centrarse en “reducir el sufrimiento humano y eliminar los incentivos financieros para el tráfico ilícito”.
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Se reconoce cada vez más que las leyes represivas de fiscalización de drogas no sólo no han logrado cumplir su misión principal de reducir la delincuencia y combatir los daños asociados a las drogas. También han puesto en peligro los derechos humanos de las personas que consumen drogas medicinalmente. La estrategia que se aplica actualmente en Canadá con la CDSA ha dificultado el derecho humano contra la detención arbitraria. Las pruebas han demostrado que los delitos relacionados con las drogas son ineficaces para reducir la delincuencia y el consumo de drogas. Además, estos tienen importantes efectos adversos en la sociedad y son perjudiciales para la salud pública.
Por consiguiente, Canadá puede tratar de conciliar la legalización de los psicodélicos con los tratados de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas mediante una justificación de derechos humanos. Sin embargo, es poco probable que el incumplimiento en base a los derechos humanos se considere un motivo aceptable para suspender las medidas estrictas de fiscalización de drogas en virtud de los Convenios.
El caso de Uruguay
En el 2013, Uruguay fue el primer país que legalizó el cannabis sobre la base de los derechos humanos. Sus nuevas políticas se centraron en “la prevención y el tratamiento a nivel mundial, políticas penales que incluyan un criterio igualitario para no criminalizar a lxs consumidores y para hacer frente a las crisis penitenciarias que sufren muchos países”. Sin embargo, la decisión uruguaya de legalizar el cannabis encontró un alto grado de resistencia por parte de los actores de la comunidad internacional.
Los órganos de gobierno de las Naciones Unidas siguen manteniendo su posición de que los controles de drogas deben “llevarse a cabo en plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y otras disposiciones del derecho internacional y en pro de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Además instan a las Partes a que se adhieran a todas las disposiciones. Así pues, muchos agentes internacionales criticaron la nueva ley del Uruguay por “violar y debilitar la fuerza general del sistema de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas”.
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La reciente decisión de Canadá de legalizar la marihuana para uso recreativo con la introducción del proyecto de ley C-45 en 2017, ha demostrado que es posible un cambio pragmático en la fiscalización de drogas a nivel nacional. El Gobierno de Canadá reconoció que la nueva legislación va más allá de los límites de las tres convenciones de las Naciones Unidas sobre drogas. Sin embargo, ha defendido su decisión por motivos de derechos humanos, afirmando que “no obstante, nuestro Gobierno considera que nuestro enfoque es coherente con el objetivo general de esas convenciones, a saber, proteger la salud y el bienestar de la sociedad”.
En comparación con la reforma de la política de Uruguay en el 2013, la aprobación de estas leyes se encontró con la oposición directa de ciertos miembros de la comunidad internacional, incluidos los Estados Unidos. La INCB denunció públicamente a Canadá por haber avanzado en la legalización del cannabis, afirmando que contravenía y excedía la latitud que ofrece el régimen de fiscalización internacional de drogas. A pesar de sus preocupaciones, las medidas que puede adoptar la INCB para obligar a lxs signatarios a cumplir, es posible seguir la misma ruta para la legalización de las sustancias psicodélicas.
Canadá debe prepararse
Sin embargo, el incumplimiento de sus compromisos con los Convenios de fiscalización de drogas tendrá efectos políticos. Canadá debe estar preparada para hacer frente a las reacciones de otras naciones.
La condena por la derogación de los tratados por parte de Canadá reafirma que la flexibilidad de los convenios y convenciones no es ilimitada. Sin embargo, actualmente no está claro cómo responderá toda la comunidad mundial al incumplimiento por parte de Canadá de sus obligaciones internacionales.
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Canadá ha sentado un precedente al ser el primer país de la OCDE en legalizar el uso no médico de la marihuana. Varias otras jurisdicciones están siguiendo de cerca su ejemplo. Aunque la decisión de Canadá de no participar en determinadas partes de los tratados de las Naciones Unidas sobre drogas ha sido apoyada por quienes se oponen al sistema internacional basado en la prohibición, plantea graves preocupaciones con respecto al régimen jurídico internacional. En efecto, la posibilidad de que más Estados nacionales hagan caso omiso unilateralmente de todos o parte de los tratados internacionales amenaza la estabilidad de todo el marco de tratados, ya que pone en tela de juicio la validez de esos compromisos.
Sin embargo, como miembro del G7, Canadá se encuentra en una posición ideal para abogar por una acción colectiva por una revisión oficial de las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la fiscalización de drogas. La decisión de Canadá de legalizar el cannabis reabrió efectivamente el debate sobre la eficacia del régimen prohibicionista. Además, ha brindado a las naciones la oportunidad de considerar la reforma de las actuales Convenciones de las Naciones Unidas para reflejar una política de tolerancia a las drogas más orientada a la salud. Las modificaciones podrían incluir la reprogramación de ciertas drogas mediante la reclasificación de sustancias que no plantean riesgos para la salud, como los psicodélicos.
Formas de avanzar hacia la legalización
Canadá tiene varias posibilidades diferentes en cuanto a la forma de avanzar hacia la legalización de los psicodélicos. Es probable que siga una ruta similar a la del cannabis al legalizarlos inicialmente para fines medicinales y tal vez más tarde para uso recreativo. De hecho, la legalización medicinal de las sustancias psicodélicas ya está en marcha.
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A principios del 2017, un equipo de profesionales de la salud de Columbia Británica presentó una solicitud al Ministerio de Salud de Canadá para que la psilocibina esté disponible como tratamiento para pacientes en fase terminal, en virtud de la exención prevista en el artículo 56 1) de la CDSA. Todavía a la espera de la aprobación, el psicoterapeuta que encabeza la petición, Bruce Tobin, está decidido a hacer lo que sea necesario para garantizar que sus pacientes puedan tener acceso a la psilocibina medicinalmente legal. Si su solicitud no prospera, tiene previsto presentar su demanda ante el Tribunal Federal de Apelaciones. Confía en que los mismos argumentos de la Carta utilizados para modificar la ley federal sobre el acceso medicinal al cannabis serán igualmente convincentes para los psicodélicos.
Legalización de los psicodélicos en Canadá
Un recorrido por la historia de la fiscalización de drogas expone las motivaciones políticas que produjeron el modelo prohibicionista mundial que existe hoy en día. Como sucede con las reglamentaciones psicodélicas, esas leyes restrictivas surgieron no sobre la base de evaluaciones de los riesgos asociados a la droga, sino como resultado de una dinámica de poder cambiante. El hecho de que no se hayan establecido criterios claros y científicamente fundamentados para la clasificación de las drogas ha tenido graves consecuencias para la salud tanto de la economía mundial como del individuo.
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Particularmente, la penalización de los psicodélicos detuvo prematuramente las investigaciones sobre sus beneficios terapéuticos y sigue obstaculizando el acceso de lxs pacientes a medicamentos eficaces. En todo el mundo, las enfermedades mentales han alcanzado proporciones epidémicas. En un año cualquiera, unx de cada cinco canadienses experimentará personalmente un problema de salud mental. Se estima que el costo económico de este problema para el sistema de salud de Canadá es de por lo menos USD 7.900 millones. La revisión de los psicodélicos como enfoque terapéutico ha demostrado que existe un claro potencial para revolucionar los actuales paradigmas de tratamiento de los trastornos mentales.
Conclusión
Además de su capacidad para aliviar una amplia gama de problemas de salud mental, se ha demostrado que los psicodélicos también mejoran el bienestar de las personas. Con un potencial tan elevado para contrarrestar la creciente epidemia de enfermedades mentales, una política racional en materia de drogas es fundamental para que la sociedad canadiense pueda aprovechar plenamente los beneficios de los psicodélicos.
La modificación de la legislación federal para apartarse del modelo de prohibición absoluta parece derogar los compromisos contraídos por Canadá en virtud de los tres tratados de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas. Pero la flexibilidad de interpretación a nivel nacional permite justificar una exención para los usos medicinales. Así pues, es posible conciliar la legalización de los psicodélicos para uso medicinal y las convenciones de las Naciones Unidas.
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Por el contrario, el uso recreativo no medicinal de los psicodélicos es en gran medida incompatible con el régimen internacional de drogas. Como tal, las enmiendas de las leyes nacionales para permitir esas actividades se considerarán sin duda una violación de los tratados. Canadá todavía puede optar por hacer caso omiso de sus compromisos y seguir adelante con la legalización del uso recreativo de psicodélicos como lo hizo con la legalización del cannabis.
Si bien la adopción de esa medida alterará drásticamente el panorama político internacional, el actual movimiento de legalización de los psicodélicos coincide con una mayor legitimidad política para la reforma de la política de drogas. La legalización del cannabis en Canadá puede servir de modelo para los cambios mundiales del sistema internacional de control de drogas. En consecuencia, Canadá puede concebir un enfoque estratégico para legalizar los psicodélicos a nivel nacional al mismo tiempo que se mantengan relaciones internacionales positivas.
Vía Microdose, traducido por El Planteo.
Foto por Ali Tawfiq vía Unsplash
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